Título XXXV. De la fianza - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687909

Título XXXV. De la fianza

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas729-741
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 705
TÍTULO XXXV
DE LA FIANZA
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN Y REQUISITOS DE LA FIANZA
ARTÍCULO 2361. DEFINICIÓN. La anza es una obligación accesoria,
en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación
ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o
parte, si el deudor principal no la cumple.
La anza puede constituirse no sólo a favor del deudor principal, sino
de otro ador.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 2001045770-1 DE 23 DE AGOSTO DE 2001. SUPERINTENDENCIA
BANCARIA. Diferencias entre deudor solidario y ador. Reestructuración de obligaciones.
ARTÍCULO 2362. CLASES DE FIANZA. La fianza puede ser
convencional, legal o judicial.
La primera es constituida por contrato, la segunda es ordenada por la
ley, la tercera por decreto de juez.
La anza legal y la judicial se sujetan a las mismas reglas que la
convencional, salvo en cuanto la ley que la exige o el *Código Judicial
dispongan otra cosa.
*Nota de Interpretación: Léase Código General del Proceso o Código de Procedimiento
Civil de la República de Colombia.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 104, 465, 605, 834, 1354, 1495 y 2384.
Código General del Proceso: Arts. 394, 603 y 604.
ARTÍCULO 2363. SUSTITUCIÓN DE LA FIANZA. (Apartes en cursiva
modi cados por disposición del artículo 3 de la Ley 1676 de 20 de
agosto de 2013). El obligado a rendir una anza no puede sustituir a
ella una hipoteca o garantía inmobiliaria, o recíprocamente, contra la
voluntad del acreedor.
Si la anza es exigida por la ley o decreto de juez, puede sustituir a ella
una garantía inmobiliaria o hipoteca su ciente.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 465, 466, 605, 2362, 2409 y 2432.
Art. 2363

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