Títulos de acciones - Las acciones en la sociedad anónima - De la sociedad anónima - De las sociedades comerciales - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732158

Títulos de acciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas365-367

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ARTICULO 399. EXPEDICIÓN DE TÍTULOS. A todo suscriptor de acciones deberá expedírsele por la sociedad el título o títulos que justifiquen su calidad de tal.

Mientras la sociedad no haya obtenido permiso de funcionamiento no podrá expedir títulos ni certificados de acciones.

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha del permiso de funcionamiento se expedirán los títulos o certificados de las acciones suscritas en el acto constitutivo, con el carácter de provisionales o definitivos, según el caso. En las demás suscripciones la expedición se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha del respectivo contrato.

Cuando los aportes fueren en especie, una vez verificada su entrega se expedirán los títulos correspondientes.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 195, 377 y 384.

· *Ley 232 de 1995: Arts. 1 y 3.

· *Decreto 2555 de 2010: Arts. 5.1.1.1.1 y ss.

· *Decreto 2150 de 1995: Arts. 46 al 48.

· Constitución Política de Colombia de Colombia: Art. 84.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 220-080603 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010. SUPERSOCIEDADES.

Expedición de títulos por nueva emisión de acciones.

· CONCEPTO 220-44234 DE 8 DE JULIO DE 2003. SUPERSOCIEDADES. Prueba de la titularidad de las acciones.

· CONCEPTO 220-40848 DE 18 DE JUNIO DE 2003. SUPERSOCIEDADES.

Emisión de acciones de sociedad anónima.

ARTICULO 400. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PROVISIONALES MIENTRAS EL VALOR DE LA ACCIÓN NO ESTE CUBIERTO TOTALMENTE. Mientras el valor de las acciones no esté cubierto íntegramente, sólo se expedirán certificados provisionales a los suscriptores. La transferencia de los certificados se sujetará a las condiciones señaladas en los estatutos, y del importe no pagado, responderán solidariamente cedentes y cesionarios.

Pagadas totalmente las acciones se cambiarán los certificados provisionales por títulos definitivos.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 1568 al 1580.

· *Decreto 2555 de 2010: Arts. 5.1.1.1.1 y ss.

ARTICULO 401. CONTENIDO DE LOS TÍTULOS. Los títulos se expedirán en series continuas, con las firmas del representante legal y el secretario, y en ellos se indicará:

1) La denominación de la sociedad, su domicilio principal, la notaría, número y fecha de la escritura constitutiva, y la resolución de...

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