Tolerar sin consolidar - La (de)construcción del concepto jurídico favela - Favelas de Río de Janeiro: historia y derecho - Libros y Revistas - VLEX 850197552

Tolerar sin consolidar

AutorRafael Soares Gonçalves
Páginas189-223
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Tolerar sin consolidar
Favelas e ilegalidad
A partir de la Segunda Guerra Mundial, el proceso de industria lización se
aceleró y provocó un éxodo rural copioso en dirección a las grandes metró-
polis, especialmente Río de Janeiro y San Pablo.1 La expansión de las favelas
constituyó uno de los aspectos del acelerado proceso de urbanización que
afectó profundamente a la ciudad de Río de Janeiro en aquella época. Aunque
fuera representada como espacio marginal, la favela, según Lucien Pari sse,
es “más que un simple albergue, constituye un medio de insertarse en la
ciudad, a pesar de otras formas de viv ienda popular. Ella perm ite, o mejor,
ella favorece la participación de los favelados en los modos de vida urbanos.2
Aunque algunas leyes les hubieran reconocido ciertos derechos sociales
a los favelados ,3 la legislación, de una forma general, reforzó el estatus ilegal
impuesto por el Código de Obras de 1937, lo que situó a la favela, según
1 La apertur a de la autopista Río-Bahí a, en 1957, contribuyó principalmente al cre cimiento de
ese ujo migratorio.
2 “La favela, plus qu’un simple abri-logement, c onstituent un moyen de s’insére r dans la ville, à
l’inst ar des autres forme s d’habitat ion populaire . Elles perme ttent, voire favoris ent, la part icipation
des favelados aux activités et aux mod es de vie urbai ns”. Lucien Parisse, Favelas de l’agglomé ration
de Rio de Janeiro, p. 91.
3 Además de los innumerables tex tos legislativos que preveían mejoras e strictamente locales y
puntuales, a lgunas le yes efectiva mente previeron una c ierta univer saliza ción de los derechos par a los
habitantes de las favel as. Esas leyes, si n embargo, no trajeron cam bios signicativos a l proprio con-
cepto de las favelas. Pod emos citar, por ejemplo: a) la Ley Mun icipal 8522, del 15 de mayo de 1946 , que
preveía la construcc ión de puestos de asistenc ia médico-denta l-farmacéut ica y de “capillas- escuelas”
para atender a la poblac ión situada en los principales c erros de la ciudad; b) la Ley Municipa l 539,
de 30 de noviembre de 1950, que preveía la c onstrucción, en cada g rupo de dos favelas de la ciud ad,
de una guarder ía, un puesto de asis tencia social y un a escuela de educación de se rvicios doméstic os
para las mujeres residente s en las favelas; c) la Ley municipal 551, del 5 de diciem bre de 1950, que
autorizó, durante u n periodo de cinco a ños, la construcc ión de barracas de m adera en ciertas z onas
de la ciudad (los elevado s costos de ese tipo de c onstrucción, en r azón de las severa s disposiciones de
esa ley, desestimu laron, sin emba rgo, la edicac ión de forma ocial de e se tipo de casa); y, nal mente,
d) la Ley Municipal 8 02, del 19 de noviembre de 1954, que determi nó la instalación de centro s de
puericultur a en las aglomeraciones de bajo n ivel de vida, y en espec ial en las favelas.
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Camille Goira nd, en una especie de “otro lugar urbano”, y justicó la indi-
ferencia de los poderes públicos para con el destino de esa categoría “ilegal”
de la población, que, sin embargo, era cada vez más numerosa.4 Es lo que
muestra, por ejemplo, el artículo 29 del Decreto-Ley Federal n.° 8938, del 26
de enero de 1946, que rearmó la prohibición de construir nuevas barracas
en las favelas y ordenó la demolición de aquellas ya existentes; o la Ley Mu-
nicipal n.° 660, del 19 de noviembre de 1951, sobre la regularización de las
construcciones ilegales de Río de Janeiro, que excluía, expresamente, las ed i-
caciones situadas en las favelas existentes o en formación. En suma, esa ley,
al mismo tiempo que procuraba regular izar algunos tipos de edicaciones
ilegales existentes en la ciudad, conrmó nítida mente el rechazo absoluto de
cualquier iniciativa dir igida al reconocimiento ocial de las construcciones
existentes en las favelas.
Las autoridades municipales bloquearon sistemáticamente cualquier
iniciativa en favor de la legalización de la situación predial de las favelas.
Ahora bien, como lo observa Lucien Parisse, es justamente la ausencia de un
reconocimiento ocial de la forma de ocupación del suelo5 lo que distingue
a las favelas y hace de las mismas indudablemente una realidad especíca.
Esta opinión es compartida por el periodista Vin ícius Lima, quien armó lo
siguiente, en la edición del 26 de enero de 1952 del diario O Globo:
Se verica, pues, que hay un elemento decisivo [establecido en publica-
ción ocial] para carac terizar a una favela: el de la posesión irregul ar.
Habiendo escritura pasada , títulos de posesión legalizados en notar ía,
no hay favela. Y justamente la clandest inidad, el fraude, atentados al leg í-
timo derecho de posesión que constituye no solo una de la s condiciones
esenciales de una favela sino ta mbién uno de sus aspectos más graves y
que vuelven más imperiosa su ex tinción […].
No logramos, a pesar de la s investigaciones que hicimos, apurar la cue s-
tión de la propiedad de los terrenos de los cerros. Es probable que exist a a
ese respecto la confu sión más completa, terrenos aún sin dueños, títulos
de propiedad falsos y hasta esc rituras legítimas […].
4 Camille G oirand, La Politique d es Favelas, p. 70.
5 Lucien Parisse , Favelas de l’agglomé ration de Rio de Janeiro..., p. 197.
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Basado en la ilegalid ad, en el irrespeto a la propiedad, la favela está en
conicto con la estruc tura jurídica de la nación. No es creíble que se
mantenga en la capital del país por má s tiempo esa condición que no se
toleraría en los rincones más desier tos y bravíos de los sertones. No es
justo que, de una parte, se g rave con tantos impuestos y exigencias a la
propiedad inmobiliaria , para, de la otra, abandonarla así a la v iolación
y a la posesión clandestina . Y es ese otro argumento, entre muchos, el
que establece el imperativo de la supresión de las favelas.6
Ese fragmento muestra, por lo tanto, que el pretendido atentado al le-
gítimo derecho de posesión no solo es la condición esencial para denir las
favelas, sino también uno de los argumentos más signicativos para supri-
mirlas del espacio urbano: ellas se encuentran en con icto con la estructura
jurídica de la nación. A pesar del surgimiento de una multiplicidad de prác-
ticas sociales que procuraban, en los intersticios de la ley, deconstruir tal
argumento, ese estatus jurídico ilegal f ue preservado e incluso conservado, y
permitía justicar, en cualquier momento, la remoción de las favelas. A pesar
de la distinción natural ex istente entre el estatus predial de una favela a otra,
e inclusive entre las diferentes partes de una misma favela, la uniformización
de la representación jurídica de esos espacios7 convergió para moldea r los
comportamientos de los diferentes actores sociales.
6 Ese periodista e scribió una serie de ar tículos para el periód ico O Globo, cuyo título era ba s-
tante signic ativo “Fui a otro iner no”. Él vivió durante un mes en una f avela, para mostrar e sa
“extraña” rea lidad a los lectores. Es os artículos re armaron, en d iversas ocasiones, l a naturaleza
ilegal de las favel as: “Tuve que involucrarme en peleas , tanto por la fuerza d e las circunsta ncias y
de los imprevistos , como para alejar sosp echas y conseguir u n salvoconducto de val iente, único
reconocido por la ley no escr ita del cerro” (O Globo, 7 enero de 1952). “De ahí se ve que el cerro
es una auténtica tier ra sin ley, abandonada al crimen y a l a violencia, en la cual cada u no tiene
que hacer justicia por s us propias manos y defenderse de la mejor ma nera, como en las regiones
bárbaras, a l as cuales el derecho y la ley tod avía no han llegado para abla ndar las costumbres y
permitir u n poco de seguridad en l a vida de todos los días”. O Globo, 18 de enero de 1952.
7 Con el objetivo de es tudiar separ adamente las favelas , los censos conrm aron con frecuencia
la construcción de u na categoría social e specíca, capaz de a barcar el conjunto de las favelas d e
la ciudad. El censo d e 1950 armaba que las favelas s on espacios que presentan de forma tot al o
parcial las sig uientes caracterís ticas. Subrayamos que el tercer pu nto hace referencia directa al
aspecto juríd ico de la ocupación: “1) proporciones mínimas —ag rupamientos prediales o resi-
denciales formados c on unidades de número general mente superior a 50—; 2) tipo de viv ienda
—predominancia , en el agrupam iento, de cabañas o ba rracas de asp ecto rústico t ípico, constru idas
principalmente d e hojas de hojalata, z inc, tablas o mater iales semeja ntes; 3) condición jurídic a de la
ocupación —const rucciones sin lic encia y sin sca lización, en ter renos de terceros o de propiedad
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