Tope indemnizatorio de los perjuicios morales - Núm. 61, Enero 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520096566

Tope indemnizatorio de los perjuicios morales

Páginas39-39
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CONSEJO DE ESTADO
Tope indemnizatorio de los perjuicios morales
EnescenariosenlosqueeldañoanturídicoimputablealEstadotienesuorigenenunaconductapunible
Si el Estado colombiano reconoce legalmente la posibilidad de que los
jueces decreten indemn izaciones del perjuicio inmaterial hasta la sum a de
1.000 smmlv, en aquellas situaciones en las que el daño se deriva de una
conducta punible, el juez de la reparación no puede ser indiferent e a esas
directrices objetivas que a demás vienen delimitad as por el derecho inter-
nacional de los derechos humanos y que se entroni zan en el ordenamiento


de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha n avalado la
-
lidad de que se decreten indem nizaciones por concepto de daño inmater ial
hasta por 1.000 smmlv, conforme a la libre apreciación -según el arbit rio

siempre y cuando se encuentre acred itado que el daño es la consecuencia
de la comisión de un delito, tal y como ocurr e en el caso . Lo
anterior, comoquiera que la Sala al examina r el contenido y alcance del
     
    
siguientes de ese cuerpo nor mativo encuentra que, en aquellos eventos en

como ocurre en el caso en est udio, siempre que ese daño resulte imputable
al Estado la valoración del perjuicio extrapat rimonial podrá decretarse c on
fundamento en los bar emos de la disposición mencionada, esto desde luego,
         -
ciones contenidas en la demanda y la conte stación; no obstante, se reitera,
en aquellos supuestos en que el daño tenga origen en u na grave violación
a derechos humanos, los principios de congr uencia y de no reformatio in
pejus no operan en mater ia de la responsabilidad patr imonial del causante
del daño y, por lo tanto, será posible que el juez desborde el marco conte-
nido en la demanda y en la contesta ción, en lo atinente a la imposición de
         
         
97 del C.P., bien que se trate o no de una grave lesión o vulner ación de los
derechos humanos, sólo que en estos últimos eventos el juez podr á exceder
       
medidas de justicia rest aurativa.
En esta providencia se analizó el valor probatorio de la pr ueba trasla-
         
los derechos de los asociados, la grave violación a derechos humanos por
la masacre y ejecución extrajudicial arbitra ria de ciudadanos, i ncluido un
asesor de paz, a manos de miembros del Ejército Nacional y la necesidad de
imponer medidas de justicia rest aurativa; improcedencia de reconocer per-

de prueba ya que éstos no se presumen ; presunción de daño moral en grados
de parentesco cercano; daños in materiales objetivados y subjetivados y
reconocimiento del daño a la salud como per juicio autónomo por lesión de
 
-

 
Daños derivados de infecciones intrahospitalarias
Título jurídico de imputación de riesgo excepcional, en la modalidad de riesgo álea
Apuestas permanentes manuales
Prohibición
La exigencia de requisitos adicionales o la
supresión de condicionamientos exigidos en
      -
petencial del Gobierno Nacional en el ejerci-
cio de la potestad reglamentar ia. Lo anterior
conlleva a que si el gobierno nacional consi-
dera que la orientación que deben tener las
    
de mayor transparencia, es la prog resiva eli-
minación de la apuesta manual, e ntonces, en
aplicación de su iniciativa legislativa y en res-
peto a la reserva de ley, debe proponer una
       
lo hizo con la Ley 1393 de 2010. La potestad
reglamentaria debe apen as entenderse como
un complemento a lo ya establecido por el
legislador en aquellos apartes en que con-
viene la reglamentación para dotar de m ayor
       
una facultad derogator ia o sustitutoria que sin
duda desborda el ámbito de actuación com-
petencial del ejecutivo. En la que además no
cabe, so riesgo de incurr ir en una extralimita-
ción, como efectivamente estima la Sala que
ocurrió en est e caso, la facultad para rest rin-
gir o tornar nugator ia la autorización legal de
explotación de una modalidad de opera ción
del juego, cuando con ello además se com-
promete el derecho fundament al a la igualdad
     
por el legislador. Se acreditó en el plenario
la ilegalidad aducida en la demanda re specto
    
    
      
ambos expedidos por el Gobierno Nacional,
      
lo que se declarará nulo.   -
    -
    
 

De las cuatro modalida des de riesgo acep-
tadas por la juri sprudencia de esta Cor poración
      -
       
        -
dicamente responsabilidad a la a dministr ación
por los daños derivados deinfecciones int rahos-
 
de riesgo toma en consideración la probabilidad
de que cierto tipo de activida des o procedimien-
tos, pueden dar lugar, quizás con la i neludible
mediación del azar o de otro tipo de fact ores
imprevisibles, a la producción de daños sin que
medie asomo alguno de culpa. Hast a el momento,
   
encuentra su origen en la jur isprudencia fra n-
cesa, se ha reservado h asta en nuestro medio a
aquellos supuestos en los que el daño se produce
por la utilización de un aparat o o instru mento
empleado por la ciencia médica para el diag-
nóstico o tratamiento de cier tas enferme dades
-
    

de riesgo-álea a los casos en los cuales el daño

centro asistencial como quiera que en tod as estas
situaciones el daño surge por la concreción de
un riesgo que es conocido por la ciencia médica,
pero que se torna ir resistible en tanto su con-
creción depende, muchas veces, de la ineludible
mediación del azar. El riesgo puede servir como
     -
dad a la admin istración por los daños causados
como consecuencia de una infección de car ácter
intrahospitalar io, entendida como aquélla que se
contrae por el paciente en el hospital o centro
asistencial. En estos eventos la responsabilidad
es de carácter objetivo, por lo que la parte deman -
dada, para libe rarse de la obligación de indem-
nizar los perjuicios, tend rá que demostrar que el
paciente ya portaba el cuad ro infeccioso antes
de ingresar al nosocomio. En el caso concreto,
está probado, a través del dictamen de med ici-
na legal que la meningitis que afectó al ni ño y
que alteró de forma grave su desar rollo psico-
motriz -el cual er a adecuado al momento de su
     
klebsiella neumoniae multire sistente, que es de
carácter intr ahospitalario. Esta circu nstancia es
-
nistrativamente respon sable del daño padecido
por la parte actora , pues según ya se expuso, las
enfermedades de ca rácter intra hospitalario son
-
lo de riesgo excepcional en cuanto se demuestre,
tal como sucede en este caso, que entre é stas y
aquél existe un nexo de causalidad.
En esta providencia se analizó el valor proba-
   
el entendido que debe obrar en los archivos de la
entidad demandad a y no ha sido tachada de fal-
sa; la no acreditación del daño moral de abuelos
del menor ante la ausencia de prueba idónea de
parentesco ni la demostr ación de haber sufrido
       
la falla del servicio médico por no encontra rse
probada; el abandono de la falla presunta del ser-
   -
ponsabilidad médica: La acred itación del daño,
la actividad médica y el nexo de causalidad; la
valoración e importancia de la pr ueba indicia-
       
objetivo de riesgo excepcional: riesgo peligro,
         
la tasación de los perjuicios morales y mater iales
  
el decreto de condena en abstract o que se debe
liquidar en trám ite incidental-y el daño a la salud
como perjuicio autónomo.         
      
                            
         


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