Una topografía de órdenes jurídicos en un escenario global - Parte I. Orden jurídico - Fallas de la globalización. Orden jurídico y política de la a-juridicidad - Libros y Revistas - VLEX 857334410

Una topografía de órdenes jurídicos en un escenario global

AutorHans Lindahl
Cargo del AutorAbogado egresado de la Pontificia Universidad Javeriana, de Bogotá, y doctor en Filosofía de la Universidad de Lovaina, Bélgica
Páginas109-170
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Capítulo 2
UNA TOPOGRAFÍA DE ÓRDENES JURÍDICOS
EN UN ESCENARIO GLOBAL
El primer capítulo se enfocó en un único incidente, leído en tres
registros diferentes, con miras a develar la estructura general de
los órdenes jurídicos como órdenes normativos limitados. Este
enfoque estrecho tuvo la gran ventaja de permitirme introdu-
cir la distinción tripartita entre juridicidad, antijuridicidad y
a-juridicidad, al igual que la distinción entre confines y límites,
de una manera directa y libre de obstáculos. Pero la estrategia
también tiene una desventaja importante: aunque he tratado
de montar el análisis de la relación entre confines y límites
acudiendo a un elevado nivel de generalidad, sería temerario
asumir que los tres escenarios que discutí pueden soportar to-
do el peso de una explicación general de esta relación. Ahora
debo superar esta limitación. Desarrollar un estudio sistemático
de las transformaciones históricas de los confines espaciales,
temporales, subjetivos y materiales discutidos en el capítulo 1
desbordaría enormemente los alcances de este libro. Por lo tanto,
me concentraré principalmente en los confines espaciales de los
órdenes jurídicos que son ampliamente considerados como el
foco de atención de las transformaciones que llevaron, primero,
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al acoplamiento del derecho y el Estado durante la supremacía
del paradigma derecho nacional/derecho internacional y, sub-
secuentemente, a su desacoplamiento en el escenario jurídico
contemporáneo, crecientemente global.
En lo que concierne a los confines espaciales, el capítulo 1
bosquejó y defendió el punto de vista según el cual no puede
haber un orden jurídico sin una distribución limitada de lugares-
deber ser, y que dicha distribución requiere una perspectiva
de la primera persona plural que introduce una diferenciación
preferencial entre adentro y afuera. La pregunta que nos de-
bemos hacer ahora es si esta topografía de órdenes jurídicos
puede, sin importar cuán escueta sea, enfrentarse con éxito a
una serie de contraejemplos potenciales. En breve, debemos
desarrollar una topografía de órdenes jurídicos —un estudio de
las configuraciones espaciales de una serie de órdenes jurídicos
en un escenario global—. Con este propósito, voy a ocuparme
de una panoplia de órdenes jurídicos que son irreductibles al
derecho estatal: el nomadismo, el derecho romano, el derecho
internacional clásico, el ius gentium, las multinacionales, la
lex mercatoria, el ciberderecho y la superposición de la Unión
Europea y sus Estados miembros. La sección final del capítulo
sistematiza nuestros resultados en siete proposiciones interco-
nectadas que destilan una topografía general del orden jurídico.
el nomos del nomAdismo
Empiezo este análisis con el contraejemplo ostensiblemente más
radical de la topografía delineada en el capítulo 1: el nomadis-
mo. Se podría argumentar que la diferenciación preferencial
entre adentro y afuera, que considero central en esa topografía,
se sostiene con exactitud dentro de la órbita del concepto de
espacio jurídico presupuesto por las comunidades sedentarias.
La distinción adentro/afuera, según la objeción, no tiene senti-
do para las comunidades nómadas, porque la relación nómada
con el espacio no traza una distinción en la que un adentro se
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prefiera a un afuera. Insistir en el carácter constitutivo de esta
distinción equivaldría a hipostasiar a las comunidades sedentarias
como la única y necesaria forma de vida social, escondiendo así
las posibilidades originales de relacionarse con el espacio que
ofrece el nomadismo. Esta hipóstasis, de la que el capítulo 1
habría sido presa, es particularmente problemática porque no
nos permite dar cuenta de formas novedosas de nomadismo que
podrían estar surgiendo con la globalización. Una topografía
del orden jurídico debe empezar, en consecuencia, ocupándose
de esta objeción “umbral”, como podría llamársele.
La etimología de la palabra “nómada” se remonta a nomos
y a la raíz nem- del griego antiguo. Siguiendo el estudio de es-
ta raíz hecho por Emmanuel Laroche, Gilles Deleuze y Félix
Guattari anotan que “la raíz ‘nem’ indica la distribución y no la
repartición [partage], incluso cuando las dos van unidas. Pues
bien, en el sentido pastoril, la distribución de los animales se
hace en un espacio no limitado, y no implica un reparto de la
tierra”.1 En este entendimiento originario, nomos es lo que yace
más allá del pueblo o la ciudad, en forma de meseta, montaña,
estepa o desierto. Este asunto etimológico es el prolegómeno
de una tesis conceptual fuerte: el nomadismo revela una for-
ma de espacio y organización social —y jurídica— que no se
predica en términos de cierre y exclusión. Deleuze y Guattari
contrastan el camino del nómada con la carretera de un sistema
sedentario, trátese de los limes romanos (que discutiremos en
breve) o de cualquier otra instancia:
Por más que el trayecto nómada siga pistas o caminos habituales,
su función no es la del camino sedentario, que consiste en parcelar
un espacio cerrado a los hombres, asignando a cada uno su parte
y regulando la comunicación entre las partes. El trayecto nóma-
da hace lo contrario: distribuye a las personas (o a los animales)
1 Gilles Deleuze y Félix Guattari, Mil mesetas. Capitalismo y esquizofrenia, 5.ª
ed., trad. de José Vásquez Pérez (Valencia: Pre-Textos, 2002), 426.

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