En torno a la justicia constitucional local en México - Núm. 23, Julio 2018 - Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 758287557

En torno a la justicia constitucional local en México

AutorAlonso Cavazos Guajardo Solís
Páginas74-92
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Alonso Cavazos Guajardo Solís
Nuevo Derecho, Vol. 14, No. 23, julio – diciembre de 2018. ISSNe: 2500: 672X
EN TORNO A LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL LOCAL EN MÉXICO
1Alonso Cavazos Guajardo Solís
RESUMEN
El proceso electoral 2017-2018 supuso en el Estado mexicano una importante redistribución
de las fuerzas políticas, lo que, proyectado en el ámbito estrictamente constitucional de las
partes integrantes de la Federación, supone el eventual surgimiento de conflictos competen-
ciales entre los órdenes y órganos de gobierno locales. Es en este sentido que se considera
necesario analizar si las Constituciones locales mexicanas contemplan mecanismos juris-
diccionales que permitan dirimir esos conflictos competenciales y, en su caso, verificar si el
diseño de los mismos corresponde a las necesidades propias de la dogmática constitucional
y a la realidad que se concretará en breve.
PALABRAS CLAVE
Justicia constitucional local orgánica; Derecho procesal constitucional local; división de po-
deres; entidades federativas.
ABSTRACT
The 2017-2018 electoral process was a significant redistribution of political forces in the Mexi-
can State, which, projected in the strictly constitutional scope of the Federation’s constituent
parts, implies the possible emergence of jurisdictional conflicts between the orders and or-
gans of government local. It is in this sense that it is considered necessary to analyze if the
Mexican local Constitutions contemplate jurisdictional mechanisms that allow to resolve tho-
se jurisdictional conflicts and, if appropriate, verify if the design of them corresponds to the
needs of the constitutional dogmatic and to the reality that is will materialize shortly.
1Doctor en Derecho con orientación en Derecho constitucional y Gobernabilidad por la Uni-
versidad Autónoma de Nuevo León. Profesor de Derecho procesal constitucional de la Uni-
versidad de Monterrey. Candidato a Investigador Nacional. alonso.cavazosguajardo@udem.
edu
Agradezco infinitamente a mi Maestro, el profesor Michael G. Núñez Torres, por el incondicio-
nal apoyo que me ha brindado en los poco más de diez años que tengo de conocerlo y, par-
ticularmente, por sus atinadas y puntuales observaciones a este artículo científico, las cuales
he incorporado para su versión final, aclaración hecha de que cualquier falla en el mismo
sólo es atribuible al suscrito y no a quien, con todo su afecto, entre su sinfín de actividades
se ha dado el tiempo de leer y reflexionar mis escritos.
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En torno a la justicia constitucional local en México
Nuevo Derecho, Vol. 14, No. 23, julio – diciembre de 2018. ISSNe: 2500: 672X
KEY WORDS
Organic local constitutional justice; Local constitutional procedural law; division of powers;
Federal entities.
INTRODUCCIÓN
Durante las últimas décadas, en Latinoamérica ha existido un especial interés en el Derecho
procesal constitucional, enfocado éste en el análisis de las instituciones procesales tendien-
tes a garantizar la supremacía de las normas constitucionales. La concepción de la Consti-
tución como una norma jurídica –la suprema- explica el interés de las principales fuentes de
Derecho (norma, jurisprudencia y doctrina) en la comprensión y el desarrollo de los procedi-
mientos que tienden a garantizarla como tal, en aras de que no sea la simple hoja de papel
que se denunciaba desde el siglo diecinueve (Lasalle, 2002).
Claro está que en el desarrollo del Derecho procesal constitucional inciden múltiples facto-
res, como los destacados precedentes de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos
y de los Tribunales constitucionales a nivel nacional –la Corte Constitucional de Colombia
está, sin duda alguna, entre las más desarrolladas-; habida cuenta que éstos son ahora más
accesibles gracias al uso de la tecnología, con lo cual se facilita la movilización de otras he-
rramientas interpretativas por parte de los Juzgadores nacionales, como lo es la compara-
ción, considerada el quinto método interpretativo que se aúna a los clásicos destacados por
Savigny (Häberle, 2011). Es precisamente la movilización del Derecho comparado la que, en
lo que interesa, permite detectar oportunamente la necesidad de adecuar el marco jurídico
a determinado fenómeno que ya se ha enfrentado en otras latitudes o tiempos, pues como
bien refiere el profesor Pegoraro, el Derecho Público comparado tiene por objeto principal
el organizar sistemáticamente el conocimiento en el ámbito de estudio que le compete, y
sus resultados son indispensables para la elaboración legislativa ordinaria y constitucional,
siempre que el comparatista no se limite a estudiar el Derecho extranjero, sino analice su ido-
neidad en el derecho interno y las experiencias suscitadas en el otro orden jurídico (2006).
Sin embargo, no podemos pasar desapercibido que el Derecho Público comparado también
permite evitar los problemas de trasplante de instituciones constitucionales de un ordena-
miento jurídico a otro (Núñez Torres, 2011).
Otro factor que no podemos pasar desapercibido, sobre todo en Latinoamérica, consiste en
el entorno político del Estado de que se trate, puesto que a través de los diversos mecanis-
mos de defensa de la Constitución se termina por limitar el poder público al ejercicio de sus
atribuciones, minimizando el ejercicio de las denominadas “facultades metaconstitucionales”
que, respecto del presidencialismo mexicano, refiere Carpizo (2016). Esto de ninguna ma-
nera implica la politización de la justicia, sino sólo la necesidad de contar con instituciones
procesales sólidas que permitan salvaguardar la permanencia de las disposiciones cons-
titucionales frente a los embates propios de los checks and balances inherentes a la vida
democrática, es decir, de la influencia que la jurisdicción, con una visión técnica propia del
Derecho constitucional, puede llegar a ejercer sobre la política. En razón de los paralelismos
que existen entre Latinoamérica e Italia, cobra consonancia lo aseverado por Zagrebelsky
en el sentido de que:
La función del Tribunal es política, pero al mismo tiempo no pertenece a la política; resulta
esencial en nuestro modo de entender la democracia, pero al mismo tiempo no deriva de la

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