Resolución número 0002307 de 2014, por la cual se establecen medidaspara la regulación del tráfico vehicular tendientes ha garantizar la movilidad en las vías del país y se dictan otras disposiciones - 13 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 524438710

Resolución número 0002307 de 2014, por la cual se establecen medidaspara la regulación del tráfico vehicular tendientes ha garantizar la movilidad en las vías del país y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49242

La Ministra de Transporte; en ejercicio de las facultades legales, especialmente las que le confieren los artículos 2º, literal c), inciso 2º de la Ley 105 de 1993, 6º parágrafos y 2º y 119 de la Ley 769 de 2002, 6 numerales 6.1 y 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de Transporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular, con el fin de garantizar la movilidad de los vehículos y la seguridad de los usuarios en la red vial nacional.

Que el literal c) del artículo de la Ley 105 de 1993, establece que por razones de interés público, el Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas.

Que el artículo de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010, determina que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, sin embargo, están sujetos a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, igualmente, le otorga al Ministerio de Transporte por ser la autoridad suprema de tránsito, la facultad de definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que el parágrafo del artículo 6º de la Ley 769 establece que le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación del Código de Tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos, obligación que se ejercerá como una competencia a prevención según el artículo 3º de la Ley 1383 de 2010.

Que la Ley 1450 de 2011 en su artículo 88 señaló que es necesario dar continuidad a la prestación de los servicios de los agentes que participan en la gestión de los procesos logísticos esenciales asociados a la distribución de carga de importación y exportación para garantizar el servicio durante las veinticuatro (24) horas del día de los siete (7) días de la semana (24/7).

Que mediante el Decreto número...

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