Trabajadores dependendientes e independientes
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JFACE T
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URÍDIC 31
Trabajadores dependientes e independientes
Diferencias
1. Es importante recordar que la d iferenciación entre las relaciones con-
Constitución, que asigna a cada u na de estas expresiones contractua les
resultaron para el Constit uyente las relaciones laborales, cuyo elemento
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miento jurídico que protege la liber tad frente a la posibilidad de que un
tercero se inmisc uya en dicha esfera y dicte el comporta miento de quien,
autonomía y la libertad e conómica y de contratación de las personas, que
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cobijados por este tipo de medidas, pues se entiende que en est e caso
serán las part es del contrato las que acuerden libremente la forma de la
de la protección se encamina a la liber tad de contrato, por lo que el Estado
laboral se ubicó en el artículo 53 Superior, el cual no tiene aplicación en
[E]sta Corporación considera pertinente señalar que los principio s
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titucional son de carácter general y aplicable s a todas las modalidades
de la relación laboral; en consecuencia, e n el caso sub-examine su apli-
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su labor, unido a la prohibición de que el mismo equivalga o se asimile
a un contrato de trabajo, salvo lo enuncia do en esta providencia para
aquellos casos en que se acredite la exi stencia de la relación laboral”.
3. Por una parte, si bien las relaciones laborales tienen ciertos a spectos
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ciertos míni mos en dicha relación de subordinación entre empleado y
nfra numer al 49).
las relaciones contractuales del t rabajador independiente encuentra su
punto de partida en la r elación marcadamente autónoma o no subordinada
de una de las parte s respecto de la otra y, en esa medida, en el amplio
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o mercantil del contrato sea apen as aparente y se acredite la existencia de
una relación laboral, misma que deberá se r protegida de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 53 de la Cart a. Se trata entonces de relaciones
como así lo ha explicado la Corte, encuentra su stento constitucional en
el derecho al reconocimiento de la personal idad jurídica (artículo 14 de
la Constitución), en el derecho al libre desarrollo de la personal idad (artí-
concluir que dichas disposiciones otorgan entonces suste nto constitucio-
nal a la capacidad de las persona s de autorregular sus propios intereses,
expresándose no solo en relación con las decisiones más personales, sino
personas y que dan lugar a relaciones fam iliares, sociales, gremiales o
mercanti les.
la persona asumi r el cumplimiento de las obligaciones que de su deci-
permite a
las personas disponer de su s intereses, solo que su ejercicio los ata.”
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ello no desconozca las buena s costumbres, las reglas que integran el
orden público de dirección y protección, la proh ibición de abuso del
”.
4. Teniendo en cuenta las diferencias anteriormente expuest as, de
trabajador dependiente” a la persona que,
subordinación o dependencia al empleador; y (iii) recibe u n salario como
trabajador indepe ndiente” se entiende aquel que
Los trabajadores independiente s no se encuentran vinculados
mediante un contrato de trab ajo, porque desarrollan, en favor de una o
por normas civiles, comerciale s u otras, una labor o actividad laboral,
en forma personal o con el concurso d e otras personas, con completa
subordinación o dependenci a alguno. En el desarrollo de la actividad
laboral del trabajador independie nte, no interesa propiamente la dis-
ponibilidad de su fuerza de trabajo con re specto a la persona que lo
con dicha actividad” .
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dencia constitucional ha puesto de presente, de for ma reiterada, los rasgos
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ambas regulaciones es el de la subordin ación. En este sentido, el traba-
jador dependiente se encuentra subord inado respecto del empleador, lo
cual implica por ejemplo que el primero está sujeto a los horar ios y a las
independencia y autonomía para ejerce r sus labores, por cuanto está suje-
7. En el mismo sentido expuesto por la jurisprudencia constit ucional,
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dientes es el de la subordinación en la que se encuent ran los primeros. Así,
instruc -
ciones sobre tiempo, cantidad , modo o lugar de trabajo indicadas” por
el empleador, a diferencia de lo que ocurre en el caso de los trabajadores
independientes, quienes deben de sarrollar sus labores de manera autóno-
escenarios de subordin ación propios de la relación laboral (Corte Suprema
2017, exp. D-11731, M.S. Dr. Alejandro Linares Can tillo).
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