Trabajadores de empresas de petróleos
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 296-299 |
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ARTICULO 314. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente capítulo obligan a las empresas de petróleos solamente en los trabajos que se realicen en lugares alejados de centros urbanos.
CONCORDANCIAS:
· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 227 y 350.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· CONCEPTO 5044 DE 7 DE ENERO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Jornada de trabajo en empresas petroleras.
ARTICULO 315. HABITACIONES y SANEAMIENTO.
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(Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). En los lugares de exploración y explotación de petróleo el empleador está en la obligación construir habitaciones para sus trabajadores, con carácter transitorio o permanente según la actividad que se desarrollo, y de acuerdo con los preceptos higiénicos que dicte la *Oicina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo, tomando en cuenta las condiciones especiales que exijan el clima y el suelo de cada región y la proilaxis de las enfermedades endémicas y epidémicas.
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Esta obligación comprende también el saneamiento del suelo en los lugares en donde sea necesario.
*Nota de Interpretación: Léase Dirección de Riesgos Profesionales.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· Código Sustantivo del trabajo: Art. 128.
· * Decreto-Ley 4108 de 2011 : Art. 23 num. 3.
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ARTICULO 316. ALIMENTACIÓN. COSTO DE VIDA. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). Las empresas de petróleo deben suministrar a sus trabajadores, en los lugares de exploración y explotación, alimentación sana y suiciente, o el salario que sea necesario para obtenerla, de acuerdo con su precio en cada región. La alimentación que se suministre en especie se computará como parte del salario y su valor se estimará en los contratos de trabajo, en las libretas o certiicados que expida el empleador.
CONCORDANCIAS:
· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 27, 127, 129, 139, 141 y 144.
ARTICULO 317. ASISTENCIA MÉDICA. Las mismas empresas están obligadas a sostener un médico en ejercicio legal de la profesión, si el número de sus trabajadores, durante un período mayor de un mes, no pasa de cuatrocientos (400) y uno más por cada cuatrocientos (400) trabajadores o fracción mayor de doscientos (200)
CONCORDANCIAS:
· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 206, 207, 318 y 348.
ARTICULO 318. HOSPITALES E HIGIENE.
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Las empresas constituirán en los centros permanentes de labores uno (1) o varios hospitales, de acuerdo con...
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