Trabajadores oficiales - Sindicatos - Derecho colectivo del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187582

Trabajadores oficiales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas371-378

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ARTICULO 414. DERECHO DE ASOCIACIÓN. El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los trabajadores de todo servicio oicial, con excepción de los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía de cualquier orden, pero los sindicatos de empleados públicos tienen sólo las siguientes funciones:

  1. Estudiar las características de la respectiva profesión y las condiciones de trabajo de sus asociados.

  2. Asesorar a sus miembros en la defensa de sus derechos como empleados públicos, especialmente los relacionados con la carrera administrativa.

  3. Representar en juicio o ante las autoridades los intereses económicos comunes o generales de los agremiados, o de la profesión respectiva.

  4. Presentar a los respectivos jefes de la administración memoriales respetuosos que contengan solicitudes que interesen a todos sus ailiados en general, o reclamaciones relativas al tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de éstos en particular, o sugestiones encaminadas a mejorar la organización administrativa o los métodos de trabajo.

  5. Promover la educación técnica y general de sus miembros.

  6. Prestar socorro a sus ailiados en caso de desocupación, de enfermedad, invalidez o calamidad.

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  7. Promover la creación, el fomento o subvención de cooperativas, cajas de ahorro, de préstamos y de auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oicinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deporte y demás organismos adecuados a los ines profesionales, culturales, de solidaridad y de previsión, contemplados en los estatutos.

  8. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades, y

  9. (Numeral 9 adicionado por el artículo 58 de la Ley 50 de 1990). Está permitido a los empleados oiciales constituir organizaciones sindicales mixtas, integradas por trabajadores oiciales y empleados públicos, las cuales, para el ejercicio de sus funciones, actuarán teniendo en cuenta las limitaciones consagradas por la ley respecto al nexo jurídico de sus ailiados para con la administración.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 59, 353, 354, 373, 416, 429 y 430.

    · Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso administrativo: Arts. 5, 7 al 9.

    · * Ley 524 de 1999 : Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado en la Sexagésima Séptima (67) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981)

    · * Decreto-Ley 3135 de 1968 : Art. 5.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · CONCEPTO 1893 DE 24 DE JULIO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. Dr. WILLIAM ZAMBRANO CETINA. Garantías de las organizaciones sindicales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · EXPEDIENTE 37071 DE 21 DE JULIO DE 2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. CAMILO TARQUINO GALLEGO. El empleado público no tiene la facultad de beneiciarse de derechos convencionales ni de celebrar convenios colectivos.

    · SENTENCIA t-988a DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2005. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA. Los permisos sindicales deben consultar un criterio de necesidad, es decir, que sólo pueden ser solicitados cuando se requieran con ocasión de las actividades sindicales.

    · EXPEDIENTE 11859 DE 28 DE ENERO DE 1999. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA. Derecho de asociación sindical.

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    · Artículo 414 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-110 del 10 de marzo de 1994, Magistrado Ponente Dr. josé Gregorio Hernández Galindo.

    ARTICULO 415. ATENCIÓN Por PARTE DE LAS AUTORIDADES. Las funciones señaladas en los apartes 3 y 4 del artículo anterior implican para las autoridades, y especialmente para los superiores jerárquicos de los asociados, la obligación correlativa de recibir oportunamente a los representantes del sindicato y de procurar la adecuada solución a sus solicitudes.

    CONCORDANCIAS:

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 375 y 448.

    · Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso administrativo: Arts. 5, 7 al 9.

    ARTICULO 416. LIMITACIÓN DE LAS FUNCIONES. Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores oiciales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás, aún cuando no puedan declarar o hacer huelga.

    · Decreto reglamentario 1092 de 2012 :

    ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente decreto tiene como objeto regular los términos y proce dimientos que se aplicarán a la negociación entre las organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades públicas en la determinación de las condiciones de empleo de los empleados públicos de las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal; los organismos de control, la Organización Electoral y los órganos autónomos e independientes.

    ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. El...

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