Trabajo en días domingos y festivos
La regulación sobre trabajo en días de descanso obligatorio sufrió una modificación importantísima con ocasión de la expedición de la Ley 789 de 2002, la cual, redujo el valor de los recargos a que por tal concepto tienen derecho los trabajadores. En su momento la norma (art. 26, Ley 789 de 2002) fue declarada constitucional por la Corte Constitucional que adujo que
“el hecho de que las regulaciones acusadas sean menos favorables al trabajador que aquellas que fueron subrogadas no implica automáticamente su inconstitucionalidad, pues la Carta autoriza que el Legislador realice esos cambios normativos, siempre y cuando respete derechos adquiridos. Ahora bien, ninguna de las disposiciones acusadas desconoce derechos adquiridos, pues ninguna de ellas se aplica a situaciones jurídicas consolidadas.”(Sentencia de Constitucionalidad nº 038/04 de Corte Constitucional, 27 de Enero de 2004 [j 1])
Así, mientras la Modificación al Código Sustantivo del Trabajo. (Ley 50 de 1990) en su art. 29 señalaba que el recargo por trabajo en domingos y festivos equivalía al 100% sobre el valor del trabajo ordinario de un día o en proporción a las horas laboradas, la Ley 789 de 2002 contempló que dicho recargo sería no ya del 100% sino del 75% igualmente sobre el valor del trabajo ordinario de un día o en proporción a las horas laboradas por el trabajador.
Así mismo la Ley 789 de 2002 antes citada, dilucida un aspecto que no era realmente claro en la normatividad anterior: el de la habitualidad o excepcionalidad del trabajo en domingo.
Sobre este particular se consagró que, el trabajo es HABITUAL en días domingos o festivos cuando el trabajador labora más de dos domingos o festivos en el respectivo mes, y es EXCEPCIONAL, cuando el trabajador labora hasta dos domingos o festivos en el mismo periodo.
Esta diferencia resulta de gran importancia ya que, las consecuencias y beneficios que genera un y otra figura son distintas:
- En el caso de trabajo habitual, el trabajador tiene derecho al pago del recargo antes indicado del 75% sobre el valor del día ordinario de trabajo o en proporción a las horas efectivamente laboradas y además de ello tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado que se deberá conceder en la siguiente semana.
- En caso de trabajo excepcional, el trabajador tiene derecho sólo a una de las dos opciones antes indicadas, esto es, al recargo en dinero, o al descanso compensatorio remunerado, estando a su arbitrio escoger alguna de las dos.
Sobre la forma como debe liquidarse el recargo en mención, el Ministerio de Trabajo ha...
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