De la tradición - De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729886217

De la tradición

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas232-238

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ARTÍCULO 740. DEFINICIÓN. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 665, 669, 673, 754, 756 y 764.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 7 DE 19 DE ENERO DE 2017. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. Concepto pago de impuesto predial de inmuebles adjudicados como falsa tradición.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 6277 DE 23 DE MAYO DE 2002. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES. Requisitos para estructurar la tradición.

ARTÍCULO 741. PARTES: TRADENTE Y ADQUIRIENTE. Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.

Pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus mandatarios o sus representantes legales.

En las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el juez su representante legal.

La tradición hecha por o a un mandatario debidamente autorizado, se entiende hecha por o a el respectivo mandante.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 62, 669, 1505 y 1637.

• Código General del Proceso: Arts. 446, 447, 449 y 457 al 461.

ARTÍCULO 742. VALIDEZ DE LA TRADICIÓN MEDIANTE LA VOLUNTAD DEL TRADENTE. Para que la tradición sea válida, deberá ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante.

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Una tradición que al principio fue inválida por haberse hecho sin voluntad del tradente o de su representante, se valida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 676, 767, 1502, 1506, 1508, 1752 al 1756, 1874, 2186 y 2305.

ARTÍCULO 743. RATIFICACIÓN POR EL ADQUIRIENTE. La tradición para que sea válida requiere también el consentimiento del adquirente o de su representante.

Pero la tradición que en su principio fue inválida, por haber faltado este consentimiento, se valida retroactivamente por la ratificación.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 767, 1502, 1505, 1508, 1752 al 1756 y 2186.

ARTÍCULO 744. INTERVENCIÓN DE MANDATARIOS O REPRESENTANTES LEGALES. Para que sea válida la tradición en que intervienen mandatarios o representantes legales, se requiere además que estos obren dentro de los límites de su mandato o de su representación legal.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 766, 2157 y 2158.

ARTÍCULO 745. TÍTULO TRASLATICIO DE DOMINIO. Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc.

Se requiere, además, que el título sea válido respecto de la persona a quien se confiere. Así el título de donación irrevocable no transfiere el dominio entre cónyuges.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 759, 763, 765, 1196 y 1852.

• Código de Comercio: Art. 906.

ARTÍCULO 746. ERROR EN LA IDENTIDAD. Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse, o de la persona a quien se hace la entrega, ni en cuanto al título.

Si se yerra en el nombre...

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