Traducción de la Orden de la Corte Internacional de Justicia, relativa a las contrademandas de Colombia en el caso Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe (Nicaragua c. Colombia) - Núm. 11, Enero 2018 - Anuario Colombiano de Derecho Internacional - Libros y Revistas - VLEX 704461889

Traducción de la Orden de la Corte Internacional de Justicia, relativa a las contrademandas de Colombia en el caso Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe (Nicaragua c. Colombia)

AutorRicardo Abello-Galvis
Páginas307-341
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 11, pp. 307-341, 2018
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Traducción de la orden de la Corte
Internacional de Justicia, proferida
el 15 de noviembre de 2017, relativa
a las contrademandas de Colombia
en el caso Presuntas violaciones de derechos
soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe
(Nicaragua c. Colombia)
Ricardo Abello-Galvis*, Walter Arévalo-Ramírez**
y Andrea Mateus-Rugeles***
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pañol del texto de la orden relativa a las contrademandas de Colombia,
* Profesor principal de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la
Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia); miembro de la Corte Permanente de Arbi-
traje (cpa) (2014-2019); M/Phil en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales
del Instituto de Altos Estudios Internacionales de Ginebra (iuhei). Director/editor del
acdi - Anuario Colombiano de Derecho Internacional; expresidente de la Academia Colombiana
de Derecho Internacional (Accoldi); asociado del Instituto Hispano Luso Americano de
Derecho Internacional (ihladi); miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia;
vicepresidente del Colegio de Abogados Rosaristas. Correo electrónico: ricardo.abello@
urosario.edu.co
** Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad
del Rosario (Bogotá, Colombia); llm (Master of Laws) en Derecho Internacional; asistente
de investigación de la Stetson University College of Law (2014); especialista en Derecho
Constitucional, abogado y politólogo (cum laude); investigador del Grupo de Investigación
de Derecho Internacional de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario;
estudiante de Doctorado en Derecho de la Universidad del Rosario. Director de la Red
Latinoamericana de Revistas de Derecho Internacional (Relaredi.org). Correo electrónico:
walter.arevalo@urosario.edu.co
*** Profesora principal de carrera académica de la Facultad de Derecho de la Universidad
del Rosario (Bogotá, Colombia); llm (Master of Laws) en Derecho Internacional de la
Universidad de Nueva York (nyu, Estados Unidos). Correo electrónico: andrea.mateus@
urosario.edu.co
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15 de noviembre de 2017, relativa a las contrademandas de Colombia en
el caso Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos…
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proferida por la Corte Internacional de Justicia, el 15 de noviembre de
2017, en el caso Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en
el mar Caribe (Nicaragua c. Colombia). El texto original de la orden puede ser
consultado en la página web de la Corte, en la siguiente dirección: http://
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español de las sentencias de la Corte, estas se emiten solo en sus idiomas
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el inglés. Además, de acuerdo con lo ordenado en el párrafo 2 del mismo
artículo, en cada sentencia la Corte determina cuál es el idioma en el que
da fe. En el caso de la orden relativa a las contrademandas de Colombia,
proferida por la Corte Internacional de Justicia, el 15 de noviembre de 2017,
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también la traducción de las declaraciones, opiniones conjuntas, opiniones
separadas y opiniones disidentes que los jueces adjuntaron a la decisión.
Corte Internacional de Justicia
Año 2017
2017
15 de noviembre
Lista general
N. º 155
Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe
(Nicaragua c. Colombia)
Contrademandas
Orden
Presentes: presidente abraham; vicepresidente yusuf; jueces owada, tomka, ben-
nouna, cançado trindade, greenwood, xue, donoghue, gaja, sebu-
tinde, bhandari, robinson , gevorgian; jueces ad hoc daudet, caron;
Secretario couvreur.
La Corte Internacional de Justicia,
compuesta según lo indicado anteriormente,
tras deliberar,
en consideración al artículo 48 del Estatuto de la Corte y al artículo 80 del
Reglamento de la Corte,
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Ricardo Abello-Galvis, Walter Arévalo-Ramírez
y Andrea Mateus-Rugeles
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Teniendo en cuenta que:
1. Por medio de la demanda registrada ante la Corte del 26 de no-
viembre de 2013, el gobierno de la República de Nicaragua (en adelante
Nicaragua) inició procedimientos en contra de la República de Colombia (en
adelante Colombia) concernientes a una disputa relativa “a la violación de
los derechos soberanos de Nicaragua y de sus zonas marítimas declaradas
así por la sentencia de la Corte del 19 de noviembre de 2012 (en el caso
concerniente a la disputa territorial y marítima Nicaragua c. Colombia) y a
la amenaza del uso de la fuerza por Colombia al realizar tales violaciones”.
2. En su demanda, Nicaragua invocaba como base de la jurisdicción
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de Bogotá). De manera alternativa, Nicaragua sostuvo que la jurisdicción de
la Corte también “recaía en los poderes inherentes para pronunciarse sobre
acciones requeridas por sus sentencias”.
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de 2014 como la fecha límite para la presentación del memorial de Nica-
ragua y el 3 de junio de 2015 para la presentación de la contramemoria
de Colombia. Nicaragua presentó su memoria dentro del límite previsto.
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79, parágrafo 1, del Reglamento de la Corte, Colombia elevó objeciones
preliminares frente a la jurisdicción de la Corte. En consecuencia, por or-
den del 19 de diciembre de 2014, el presidente, notando que en virtud del
artículo 79, parágrafo 5, del Reglamento de la Corte, los procedimientos
sobre los méritos del caso habían sido suspendidos y dando cuenta de
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presentación por Nicaragua de un escrito sobre sus observaciones y soli-
citudes, relativas a la objeción preliminar elevada por Colombia. Nicaragua
presentó su declaración dentro del tiempo prescrito.
5. La Corte realizó audiencias públicas sobre las objeciones preli-
minares elevadas por Colombia del 28 de septiembre al 2 de octubre de
2015. En sentencia del 17 de marzo de 2016 la Corte encontró que tenía
jurisdicción basada en el artículo xxxi del Pacto de Bogotá para pronun-
ciarse sobre la disputa entre Nicaragua y Colombia, relativa a las supuestas

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