Traducción de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia relativa a su competencia, en el caso del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela), decisión proferida el 18 de diciembre de 2020 - Núm. 14, Enero 2021 - Anuario Colombiano de Derecho Internacional - Libros y Revistas - VLEX 864877141

Traducción de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia relativa a su competencia, en el caso del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela), decisión proferida el 18 de diciembre de 2020

AutorRicardo Abello-Galvis, Walter Arévalo Ramírez, Fernando Villamizar-Lamus, Bruno Abello-Laurent
CargoProfesor principal de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia); miembro de la Corte Permanente de Arbitraje (cpa) de La Haya (2014-2025); M/Phil en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales del Instituto de Altos Estudios Internacionales de Ginebra (iuhei); director/editor...
Páginas257-319
ACDI, Bogotá, ISS N: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 14, pp. 257-319, 2021
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Traducción de la sentencia de la Corte
Internacional de Justicia (cij) relativa
a su competencia, en el caso del
Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899
(Guyana c. Venezuela), decisión proferida
el 18 de diciembre de 2020
Ricardo Abello-Galvis*
Walter Arévalo-Ramírez**
Fernando Villamizar-Lamus***
Bruno Abello-Laurent****
* Profesor principa l de Derecho Internac ional Público de la Facu ltad de Derecho de
la Universidad del Rosario ( Bogotá, Colombia); miembro de la Corte Perm anente de
Arbitraje (cpa) de La Haya (2014-20 25); M/Phil en Derecho I nternacional y Rel aciones
Internacion ales del Inst ituto de Altos Est udios Inter nacionales de Gi nebra (iu hei);
director/editor del acdi–Anuar io Colombiano de Derecho Inte rnacional; expre sidente
de la Academia C olombiana de Derecho Inter nacional (accoldi); miembro aso ciado del
Instituto H ispano Luso Americ ano de Derecho Interna cional (ihl adi); miembro corre s-
pondiente de la Acade mia Colombiana de Jurisprud encia; Ex–Presidente del Coleg io
de Abogados Rosar istas. Correo electrón ico: ricardo.abello@urosario.edu .co, orcid:
https://orcid.org/0000-0002-4538-9748
** Profesor de Derecho Inter nacional Públic o de la Facultad de Derecho de l a Univer-
sidad del Rosari o (Bogotá, Colombia); l lm (M aster of Laws) en Derecho Intern acional
de Stetson Universit y College of Law; espec ialista en Dere cho Constitucional , abogado
y politólogo (cum la ude); Doctor en Derecho de la Univers idad del Rosario; Director de
la Red Lati noamericana de Rev istas de Derecho Intern acional (Relaredi.org); m iembro
de la Academia C olombiana de Derecho Interna cional (accoldi). Correo e lectrónico:
walter. arevalo @urosario.edu.co, orc id: https://orcid.org/0000-0002-8501-5513
*** Profesor de Derecho Internacional P úblico, Univer sidad Berna rdo OHig gins,
Chile Di rector de la Escuela de Dere cho de la Universidad Ber nardo O’Hig gins de Chile .
Doctor en Ciencia Política y Sociología, Univer sidad Ponticia de Salamanca. Magíste r
en Derecho de la Empresa , Ponticia Uni versidad Católica de Chile. A bogado de la
Universidad del Ro sario, Bogotá, Colombia. Cor reo electrónico: fvi llam izar@ubo.cl ,
orcid: https://orcid.org/0000-0003-0967-1161
**** Lice o Francés Louis Pasteur Bogot á.
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Traducción de la senten cia de la Corte Interna cional de Justicia (ci j)
relativa a su comp etencia, en el caso del L audo Arbitral del 3 de octubre d e
1899 (Guyan a c. Venezuela)
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Nota: a conti nuación, se presenta una traducción no ocial al español
del texto de la sentencia de la cij relativa a su competencia en el caso del
Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela), cuya decisión
fue proferida el 18 de diciembre de 2020. El texto origi nal de la sentencia
puede ser consultado en la página web de la cij. La presente traducción
es exclusivamente para nes de divulgación. No existe una versión
ocial en español de las sentencias de la ci j, estas se emiten solo en sus
idiomas ociales, los cuales son, según el artículo 39-1 del Estatuto, el
francés y el inglés. Además, de ac uerdo con lo ordenado en el párrafo 2
del mismo artículo, en cada sentencia la ci j determin a cuál es el idioma
en el cual hace fe. En el presente caso este idioma fue el inglés. Al nal
de la traducción de la sentencia de fondo se incluyó también la traduc-
ción del resumen de l as declaraciones, opin iones separadas y opiniones
disidentes que los jueces adicionaron a la decisión.
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Ricardo Abello-Galvis, Walter Arévalo-Ram írez,
Fernando Villamizar-Lamus, Bruno Abello-Laurent
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TABLA DE CONTENIDO
Párrafos
CRONOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO 1-22
I. INTRODUCCIÓN 23-28
II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y HECHOS 29-60
A. El Tratado de Washington y el Laudo de 1899 31-34
B. El rechazo de Venezuela al Laudo de 1899 y la
búsqueda de una solución a la controversia 35-39
C. La rma del Acuerdo de Ginebra de 1966 40-44
D. La aplicación del Acuerdo de Ginebra 45-60
1. La Comisión Mixta (1966-1970) 45-47
2. El Protocolo de Puerto España de 1970 y la moratoria
establecida 48-53
3. Del proceso de buenos ocios (1990-2014 y 2017)
al requerimiento de la Corte 54-60
III. INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO
DE GINEBR A 61-101
A. La “controversia” en el marco del Acuerdo de Ginebra 64-66
B. Si las Partes dieron su consentimiento para
la solución judicial de la controversia en virtud del
párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo de Ginebra 67-88
1. Si la decisión del Secretario General tiene carácter
vi ncul ante 68 -78
2. Si las Partes prestaron su consentimiento a la elección
por el Secretario General de una solución judicial 79-88
C. Si el consentimiento otorgado por las Partes a
la solución judicial de su controversia bajo el párrafo 2
del Artículo IV, del Acuerdo de Ginebra está sujeto
a cualquier condición 89-100

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