Tráfico de influencias de servidor público - Núm. 68, Marzo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571261334

Tráfico de influencias de servidor público

Páginas51-51
JFACE T
A
URÍDIC 51

Conguracióndelaconductapunible
  
alabras, solamente puede ser ejecutor mate-
rial de este comport amiento quien ostente la condición de servidor público
e incurra en u n ejercicio indebido del cargo o de la función.
Este tipo penal posee un a característica especial, como lo es, la neces aria

  
tanto que éste tiene interé s en un asunto que debe conocer el serv idor público
sobre el que ejerce el poder que se deriva de su cargo o de su función.
En lo que respecta al verbo rector, este tipo pen al emplea el término
«utili zar»hacer que una co sa sirva para algo» seguido del
adjetivo «indebidamente», quiere decir lo ante rior que no basta que se utilice
 -
to de todo servidor público consagr ados en la Constitución, las leyes y los
reglamentos y que propenden por la efectividad de los pri ncipios que rigen
la administ ración pública.
Sobre el término «, atendiendo las var ias acepciones, se des-
taca aquella consagra da en el diccionario de la Real Academia Española (22ª
edición) según la cual se hace referencia a «Persona con pode r o autoridad
 

(i) Debe ser cierta y real su existencia, c on la entidad y potencialidad
       
 
quedado penaliza da en este tipo, obedeciendo esto a un principio lógico,
pues no se puede abusar de lo que no se tiene;
 
(iii) Lo indebido, como elemento normativo del tipo, es aquello que no
está conforme con los parámet ros de conducta de los servidores públicos
precisados por la Constitución, la ley o los reglamentos a t ravés de regula-
ciones concretas o los que imponen los principios que gobierna n la admi-
nistración pública.

   
presentar la condición de servidor público der ivado del ejercicio del cargo o
de la función o con ocasión del mismo, sin que import e el impacto o conse-
cuencias en el destinatar io, ubicando el delito en aquellos denominados de
mera conducta, en tant o que no se requiere la consecución del resultado, esto

   
para consumar el delito.
...
  
el ejercicio indebido de su posición preponderante de poder o superiorida d,
  

comporta la realiz ación de otras actividades delictivas.
      
actos ilícitos sucesivos e independientes, desti nados a cristalizar o mater ia-
  
    -
       
por la falsedad como autor o part ícipe según el caso; igual sucedería si la
    

de la determina ción, incluso, perfectamente podría concu rsar con el delito
de enriquecimiento il ícito.
     
víctima o, dependiendo del comport amiento que despliegue a partir de ese
 
puede pasar a ser típica.
    

la administ ración pública, particularmente se en foca a sancionar al servi-
dor público que pretenda derivar de su investidur a privilegios o provechos
indebidos para él o para un tercer o, quebrando la moralidad, imparcialidad,
neutralidad, t ransparencia e igualdad, que se esp era recibir de la adminis-

general. (Cfr. Sala de Casa ción Penal de la Corte Suprema de Justicia, se ntencia
del 27 de octubre de 2014, exp. SP-14623-2014, M.S. Dr. Fernando Alberto Castro
Caballero).
Delito de concusión
Elementos
El diseño del tipo delictivo exige la concurrencia de los siguientes
 
cargo o de las atribuciones; c) la ejecución de cualquiera de los verbos:
constreñir, inducir          
relación de causalidad entre el acto del ser vidor público y la promesa
de dar o entregar el diner o o la utilidad indebidos.
a) El sujeto activo debe ser un servidor público que abuse del cargo
o de sus funciones. Se da cuando a l margen de los mandatos constitu-
cionales y legales concernientes a la organi zación, estructura y f un-
cionamiento de la admin istración pública, constriñe, induce o solicita a
alguien dar o prometer un a cosa.
La arbitrarieda d puede referirse solamente al cargo del que está
investido, caso en el cual es usual su man ifestación a través de conduc-
tas por fuera de la compet encia funcional del agente, posición aceptada
por la jurisprudencia at endiendo la incontrovertible ofensa sufrida por
la administ ración pública. En suma, es susceptible de realización por
los servidores públicos que en razón a su i nvestidura o a la conexión
con las ramas del poder público, pueden comprometer la f unción de
alguna forma.
Cualquiera que sea la modalida d ejecutada por el autor, es indispen-
sable la concurrencia del elemento subjetivo predicable de la víctima,
el “metus publicae potestat is” que lleva a la víctima a rendirse a las
pretensiones del agente. Se ve obligada a pagar o prometer el dinero o
la utilidad indebidos por el temor del poder público.
Si el medio utilizado no es idóneo por cuanto la víct ima no com-
prende fácilmente que no posee otra a lternativa diferente a ceder a la
ilegal exacción o asumir los perju icios nacidos de su negativa, el delito
 
La condición de servidor público ha de existir al in stante del cumpli-
miento de la conducta. Es imposible atropellar u na calidad de la cual se
carece, puede estar tempor almente alejado de ella por virtud de licencia,
vacaciones, permiso, etc.
b) Constreñir es obligar, compeler o forzar a alguien para que haga
algo. Es ejercitar con violencia o amenazas una presión sobre una pe r-
sona alterando el proceso de formación de su voluntad sin elim inarla,
determiná ndola a hacer u omitir una acción distinta a la que hubiese
realizado en condiciones diversas. P uede revelarse a través de palabras,
actitudes o postu ras, la ley no exige una forma precisa de hacerlo.
Inducir es instigar o pe rsuadir por diferentes medios a alguien a que
efectúe determin ada acción y solicitar es pretender, pedir o procura r
obtener alguna cosa.
Desde esa perspectiva, la Cor te viene divulgando que el constre-
    
el consentimiento del sujeto pasivo, o con el uso de amenazas abiert as
mediante un acto de poder. En la inducción, el result ado se obtiene por
medio de un exceso de autoridad que va oculto, en form a sutil, en el
abuso de las funciones o del cargo, el sujeto pasivo se siente intimidado,
cohibido porque si no hace u omite lo pedido, puede resultar per judicado
en sus derechos por el agente.
Ello no solo teniendo en consideración el contenido y alcance de los
verbos rectores, sino además con a rreglo al bien jurídico tutelado, la
administ ración pública, la cual se ve vulnerada con el acto de con streñir,
inducir o solicitar, por resultar resquebr ajada su estructura y orga niza-
ción, generando en la colectivid ad sensación de deslealt ad, improbida d
y deshonestidad.
Para su consumación basta con la ex igencia, no requiere que el des-
embolso se cause, o se entregue el objeto o la dádiva, por t ratarse de un
punible de conducta o mera activida d. Basta con la manifestación del
acto de constreñi r, inducir o solicitar dinero u otra utilidad i ndebida,
independiente de que el sujeto pasivo esté en posibilidad de cumpli rla.
c) El elemento material de la concusión esta representado por la pro-
mesa o la entrega de dinero o cualqu ier otra ut ilidad. Como es un delito
de conducta alternativa se consu ma con la ejecución de cualquiera de
estas dos modalidades.
      
dinero o la utilidad debe n ser indebidos, esto es, no deberse a ningún
título.
No interesa la forma como se haga y si constituye por si misma u n
negocio ilícito, pues este examen sólo importaría e n el ámbito civil y no
en el campo penal.
Tanto la promesa como la entrega de dinero pueden tener como desti-
natario al propio funcionar io o a un tercero, particular o se rvidor público.
(Cfr. Sala de Casación Penal de la Corte S uprema de Justicia, sente ncia del
27 de octubre de 2014, exp. SP-14623-2014, M.S. Dr. Fernando Alberto Castro
Caballero).

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