El traje nuevo del emperador: recurso de la Corte Suprema de Justicia a los crímenes de lesa humanidad como justificación para violar el principio de legalidad - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 6 - Libros y Revistas - VLEX 777561025

El traje nuevo del emperador: recurso de la Corte Suprema de Justicia a los crímenes de lesa humanidad como justificación para violar el principio de legalidad

AutorSantiago Vargas Niño
Páginas151-190
El traje nuevo del emperador: Recurso de la corte suprema de justicia a los crímenes
de lesa humanidad como justificación para violar el principio de legalidad
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C  V
EL TJE N UEVO DEL EMPE DOR:
RECU RSO DE LA CORTE SU PREM A DE JUSTICIA
A LOS CRÍ MENES DE LE SA HUMA NIDAD
COMO JUSTIFIC ACIÓN PA VIOL AR
EL PRI NCIPIO DE LEGA LIDAD*
Corte Suprema de Justicia, Sent . del 15.07.2015, R 45795,
M.P.: Eyder Patiño Cabrera. Aprobado Acta No. 239.
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I. INTRODUCCIÓN
Este capítulo analizará la sentencia proferida el día 15 de julio de
2015 dentro del proceso identicado con el número de radicación
45795 con el propósito de demostrar que la Sala de Casación Penal de
la Corte Suprema de Justicia (“Corte Suprema”) pretendió excusar un a
evidente violación del pri ncipio de legalidad acudiendo a la autoridad
moral que le proporcionó aseverar que estaba sanciona ndo a los autores
de un crimen de lesa humanidad. Para ello, (i) se presentarán los
antecedentes del caso y, (ii) se analizará n críticamente los arg umentos
principales de la Cor te Suprema. Desafortunadamente, la conclu sión
(iii) será que, en su intento de cubrir la falta de justicación jurídica
de su ejercicio punitivo, la Cor te Suprema hizo evidentes vergonzosos
aspectos de la forma en la que admini stra justicia. Su desnudez es un
llamado urgente a repens ar la forma en la que se acude a categoría s del
derecho internacional pa ra maxi mizar el ca stigo de conductas punibles
* Para citar este capítulo: hp://dx.doi.org/10.15425/2017.51
1 Abogado y politólogo de la Universidad de los Andes. Maestría de Estudios
Avanzados en Derecho Internacional Público con Especialización en Derecho
Penal Internacional de la Universidad de Leiden, Países Bajos; ex practicante y
asistente legal de la Ocina de la Fiscal de la Corte Penal Internacional.
S V N
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con miras a proteger el ordenam iento jurídico-penal colombiano de la
arbitra riedad disf razada de cosmopolit ismo.
II. ANTECEDENTES
A. He R 
La noche del 1º de febrero de 1988, miembros de la 2ª y 3ª escuadras
del Batallón San Mateo del Ejército Nacional llegaron a la residencia
de Germán Escué Zapata (“señor Escué”), ubicada en la vereda
Vitoyó del municipio de Jambaló (Cauca), guiados por un ciudadano
que había denunciado la presencia de un guerrillero y de armas de
fuego ilegales2. Después de requisar exhaustivamente la residencia y
aseverando haber encontrado una granada, escopetas y municiones,
así como uniformes de uso privativo de la f uerza pública3, uno de los
uniformados, identicado como el cabo segundo R.C.R., golpeó en
repetidas ocasiones al s eñor G.E.Z. y a su herma no A, acusándolos de
ser guerrilleros e invasores de tierras, con la asistencia de los demás
militares4. Los soldados capturaron al señor G.E. Z., quien apenas vestí a
una pantaloneta5, y lo forzaron a c aminar en di rección al campamento
militar.6 Momentos después, el cabo R.C.R. ordenó a su tropa que
continuara ma rchando delante de él, quedando en custodia del señor
G.E. Z. junto al cabo segundo E .O.M. y unos pocos soldados7. El cabo
R.C.R . le ordenó al capturado que corriera, pero él, temiendo por su
2 Ver: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 15 de julio
de 2015. Rad. No. 45.795. M.P.: Eyder Patiño Cabrera (“Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Penal. Sentencia del 15 de julio de 2015”).
3 Aunque el recuento de los hechos por parte de los militares involucrados en las
páginas 101 a 110 de la sentencia revela contradicciones en torno a la cantidad
y al tipo de armas encontradas en la residencia de la víctima, la Corte concluyó
que “podía inferirse válidamente que el material de guerra existió en poder de la
víctima, pues hay consenso en que por lo menos se encontró una granada, una
escopeta, municiones y algún tipo de uniforme” (Ver: Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Penal. Sentencia del 15 de julio de 2015, p. 109).
4 Ibíd., pp. 84-85.
5 Ibíd., p. 84.
6 Ibíd., p. 85.
7 Ibíd., pp. 86-87.
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vida, se rehusó a hacerlo. La respuesta del cabo R.C.R. fue golpearlo
con la culata de su a rma en el estómago. Cuando el capturado cayó al
suelo, el cabo R.C.R . procedió a dispararle en va rias ocasiones con su
arma de dotación, causá ndole la muerte8.
A pesar de que la justicia penal militar inició una investigación
con base en el reporte del incidente rendido por el teniente J. A.N.D.,
comandante de los uniformados involucrados9, el expediente se
extrav ió, forzando al Juzgado 34 de Inst rucción Penal Mil itar a iniciar
el proceso de reconstrucción de m ismo10. Habiéndose obtenido escasos
documentos, el 7 de julio de 1988 se ordenó la remisión de lo actu ado
a la justicia ordinaria por razones de competencia. Las diligencias
penales condujeron a la cali cación del mérito del sumar io, el día 15 de
septiembre de 2006, en el sent ido de acusar a los cabos R.C. R. y E.O.M.
como autores del delito de homicidio agravado y a J.A.N.D., como
cómplice del delito. Esta decis ión fue con rmada horizontalmente el
23 de octubre de 200 6 y verticalmente el 12 de enero de 200711.
Los cabos eventualmente fueron condenados por el homicidio de
G.E.Z.12. Empero, como consecuencia de la sentencia proferida por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”) en
el caso ESCUÉ ZAPATA V. COLOMBIA el 4 de julio de 200713, la
8 Ibíd., p. 87.
9 Ibíd., p. 3.
10 Ibíd., p. 4.
11 Ibíd., p. 5.
12 Ibíd., p. 128.
13 C I  D H. Caso Escué Zapata v.
Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. [online]. 4 de julio de 2007. [Citado
2 abril 2016] Serie C. No. 165. Disponible en: hp://www.corteidh.or.cr/docs/
casos/articulos/seriec_165_esp.pdf (“Corte IDH. Escué Zapata v. Colombia.
Fondo”) En esa providencia, la Corte IDH concluyó, inter alia, que el derecho
a la integridad personal del señor Germán Escué Zapata, protegido por el
vulnerado como consecuencia de los maltratos a los que fue sometido y que el
Estado colombiano violó su deber de investigar la conducta, de conformidad con
los artículos 1.1, 8 y 25 de la CADH, como consecuencia de varios factores. En
consecuencia, la Corte IDH ordenó que: “El Estado debe conducir ecazmente
los procesos penales que se encuentran en trámite y los que se llegaren a abrir

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