La transacción en el derecho privado colombiano
| Autor | Carlos Ignacio Jaramillo J. |
| Páginas | 597-704 |
CAPÍTULO XIX
LA TRANSACCIÓN EN EL DERECHO
PRIVADO COLOMBIANO*
CARLOS IGNACIO JARAMILLO J.**
1. AGRADECIMIENTO Y SUMARIO ESBOZO DEL TEMA
Con suma complacencia, en su oportunidad, recibimos la cordial
invitación de la reputada Universidad de los Andes, en particular de
la dinámica profesora Marcela Castro de Cifuentes, dueña de nuestro
antiguo respeto intelectual y personal, con el propósito de participar en
esta iniciativa académica, sin duda de la mayor relevancia, encamina-
da a examinar los aspectos más salientes del derecho de obligaciones.
Esta temática siempre ha ocupado un sitial de preferencia en la ciencia
vertebral’, como el corazón del derecho. Tal concepción, en puridad,
es exacta, amén de justiciera, toda vez que es una disciplina estructural,
por antonomasia, que permea, directa o indirectamente, todo el cosmos
jurídico, tal como lo reconocen propios y extraños, aunque algunos lo
hagan, sotto voce, como suele suceder en tantos temas concernientes al
como quiera que todo lo ilumina, que todo lo irradia y alcanza. Nuestra
renovada venia entonces a tan señera ciencia.
* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.557.
** Profesor, miembro del Grupo de Investigación en Derecho Privado y exdecano
Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana. Exmagis-
trado de la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil). Doctor en Derecho por
la Universidad de Salamanca. Arbitro nacional e internacional. Miembro de Número
de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, del Instituto Colombiano y del Instituto
Iberoamericano de Derecho Procesal, del Instituto Colombiano de Responsabilidad
Civil y del Estado, IARCE, de la Red Ius Civile Salmanticense (Academia Salmantina de
Civilistas Latinoamericanos), del Centro di Studi Giuridici sui Diritti dei Consumatori
de la Universidad de Perugia, y Socio Honorario de la Società italiana degli Studiosi
del Diritto Civile, SISDiC.
598 DERECHO DE LAS OBLI GACIONES
Por consiguiente, dada la valía de este interesante proyecto acadé-
mico, nos sumamos a él con vibrante entusiasmo, a la par que profundo
agradecimiento, conocedores, además, del granado grupo de profesores
invitados, lo cual garantiza la calidad de esta publicación, con excepción
de esta contribución, per se modesta, que tiene como confesado propósito
pasarles revista a los aspectos cardinales de uno de los temas de mayor
Nos referimos a la transacción en el derecho privado, examinada desde
sus distintas perspectivas y dimensiones, un instituto que, no obstante
haber estado presente en el discurrir de la enriquecida historia del dere-
cho, pues no es novel, sigue vigente y altivo, incluso con más arrestos, lo
que se explica por la expansión negocial, mejor explosión, no solo en el
interior de cada una de las naciones que conforman el orbe, sino en el campo
internacional, merced a la globalización, a la mundialización, rectamente
de indiscutida actualidad, lozanía y utilidad, llamada a cumplir una de
controversia, la desavenencia, las diferencias interpartes, en sí mismas,
y racional, propia de una sociedad que, civilizadamente, es capaz de di-
rimir o solucionar sus diferencias, al margen de la socavante e ilegítima
“justicia por mano propia”, tal como se verá.
-
tal, la idea de que, sin tregua, todo debe ser judicializado, so pretexto de
la inejecución prestacional y, en cierto modo, de que el único llamado a
dirimir cualquier controversia es el juez. Lectura que, con el respeto de-
bido, es errónea, puesto que la transacción es paradigma de concertación,
consideración de cara al aparato judicial, que además de no ser mesiánico,
de ellos, conforme a las circunstancias, siempre resultará de recibo, aun
para la judicatura. Por eso la sentencia judicial no puede ser elevada a
la categoría de prius.
Así las cosas, cabe señalar que, por la vastedad del tema en comento y
por la entendible limitación de espacio, muy propia de una obra colectiva,
hemos optado por seleccionar los puntos de mayor interés e importancia
académica —y también práctica— lo que implica, necesariamente, sa-
tivo
599
LA TRANSACCIÓN EN EL DERECHO PRIVADO COLOMBIANO
por el cual hoy presentamos una versión más acotada del texto original
in extenso, no es posible
publicar, publicación que, articuladamente, empero, esperamos hacer en
su oportunidad, en consideración a la deferencia y comprensión de la
Universidad de los Andes.
Tal laborío, en honor a la realidad, ha sido el resultado de una inves-
tigación de mayor espectro, realizada por el autor en la esfera académica
y también institucional y profesional, muy especialmente en el interior
del grupo de investigación en Derecho Civil y Comercial de la querida
gracias a la colaboración constructiva del señor Sergio Rojas Quiñones,
aventajado estudiante de la Facultad a la sazón (y hoy reconocido profesor
de la misma), que pertenece a dicho grupo, en asocio de otros distingui-
dos profesores nacionales e internacionales que le dan singular brillo,
los cuales se han sumado a la pléyade de exponentes del ius privatum
esta disciplina que, sin pasiones e ingenuidad, esperamos trascienda la
eternidad. A ella ha retornado entonces su hora.
-
tica, situada en la esfera del derecho de obligaciones y contratos, tanto
más en los tiempos que corren en los que, con indiscutida razón, se han
en los que la transacción ocupa un destacado sitial, a lo que se agrega el
correspondió vivir (COVID-19), tan desestabilizadora que ha generado
una serie de secuelas evidentes en la esfera humana, pero también en la
económica y en el campo del Derecho de obligaciones y contratos, tan
sensible a las crisis, máxime teniendo en cuenta la envergadura de esta
demencial emergencia sanitaria, de suyo inédita.
en un útil, conveniente y oportuno remedio para paliar algunos de sus
devastadores efectos en el ámbito patrimonial, en cuyo caso precaver
futuros litigios, o culminar algunos de los ya iniciados, en efecto, será
fundamental, mejor nuclear, en esta difícil etapa de la humanidad, la que,
a posteriori, será superada, no nos cabe la menor duda, pero en el ínte-
rin, es cierto, la transacción cumplirá una loable y humanística misión,
su bienhechor cometido —el que se puede ver en todo caso eclipsado, si
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