Decreto número 2671 de 2012, por el cual se reglamenta la transferencia gratuita de inmuebles del Colector de Activos Públicos - CISA a otras entidades públicas
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 48651 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, establece que el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes inmuebles que reciba a título gratuito, señalando los criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad que lo requiera.
Que mediante Decreto número 1764 de 2012, se derogaron los artículos 10, 11 y 12 del Título V del Decreto número 4054 de 2011, con el fin de revisar el procedimiento de transferencia gratuita de inmuebles obtenidos por CISA a título gratuito, a otras entidades públicas.
Que una vez revisado el procedimiento, se considera pertinente reglamentarlo nuevamente,
DECRETA:
El Colector de Activos Públicos - CISA transferirá gratuitamente, a otras entidades públicas, aquellos inmuebles que haya obtenido a título gratuito, en los eventos en que las entidades solicitantes: (i) ostenten la posesión o tenencia del inmueble, siempre que dicha condición sea previa a la expedición del presente decreto. (ii) Requieran un inmueble desocupado, siempre que sea para: a) el desarrollo de sus funciones o, b) proyectos enmarcados dentro de las políticas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Parágrafo. En ningún caso podrá CISA transferir, a título gratuito, los bienes que pertenezcan a patrimonios autónomos de remanentes de procesos de liquidación y aquellos bienes que amparan pasivos pensionales.
El requerimiento de transferencia que eleve la entidad solicitante, deberá contar con una justificación técnica y financiera en la cual se detalle la destinación del bien y las partidas presupuestales que garanticen el mantenimiento del mismo, debidamente suscrita por su representante legal.
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