LEY 1286 DE 2009
| Fecha de publicación | 23 Enero 2009 |
| Emisor | Rama Legislativa |
| Número de Gaceta | 47241 |
| Emisor | Rama Legislativa |
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Informa a las Entidades Ociales, que se reciben sus órdenes
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 957
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLIV No. 47.241 Edición de 48 páginas • Bogotá, D. C., Viernes 23 de enero de 2009 • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Libertad y Orden
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo; 1°. Objetivo general. El objetivo general de la presente ley
es fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y a Colciencias
para lograr un modelo productivo sustentado en la ciencia, la tecnología
y la innovación, para darle valor agregado a los productos y servicios
de nuestra economía y propiciar el desarrollo productivo y una nueva
industria nacional.
Artículo 2°. Objetivos especícos. Por medio de la presente Ley se
desarrollan los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en
materia del desarrollo del conocimiento cientíco, del desarrollo tecno-
lógico y de la innovación, se consolidan los avances hechos por la Ley
29 de 1990, mediante los siguientes objetivos especícos:
1. Fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación y la
divulgación del conocimiento y la investigación cientíca, el desarrollo
tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanentes.
2. Denir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Cien-
cia, Tecnología e Innovación.
3. Incorporar la ciencia, la tecnología y la innovación, como ejes
transversales de la política económica y social del país.
4. Transformar el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia
y la Tecnología “Francisco José de Caldas” -Colciencias-, actualmente
establecimiento público del orden nacional, en el Departamento Ad-
ministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación que se denominará
Colciencias.
5. Transformar el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología en el Sis-
tema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-.
6. Fortalecer la incidencia del SNCTI en el entorno social y econó-
mico, regional e internacional, para desarrollar los sectores productivo,
económico, social y ambiental de Colombia, a través de la formación
de ciudadanos integrales, creativos, críticos, proactivos e innovadores,
capaces de tomar decisiones trascendentales que promuevan el empren-
dimiento y la creación de empresas y que inuyan constructivamente en
el desarrollo económico, cultural y social.
7. Denir las instancias e instrumentos administrativos y nancieros
por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos
y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación.
8. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y
ejecución del Gobierno y la participación de los diferentes actores de la
política de Ciencia, Tecnología e Innovación.
9. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de
descentralización e internacionalización de las actividades cientícas,
tecnológicas y de innovación, de acuerdo con las dinámicas internacio-
nales.
10. Orientar el fomento de actividades cientícas, tecnológicas y de
innovación hacia el mejoramiento de la competitividad en el marco del
Sistema Nacional de Competividad.
11. Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimien-
to del conocimiento cientíco y el desarrollo de la innovación para el
efectivo cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3°. Bases para la Consolidación de una Política de Estado
en Ciencia, Tecnología e Innovación. Además de las acciones previstas
en el artículo 2° de la Ley 29 de 1990 y la Ley 115 de 1994, las políticas
públicas en materia de estímulo y fomento de la ciencia, la tecnología y
la innovación, estarán orientadas por los siguientes propósitos:
1. Incrementar la capacidad cientíca, tecnológica, de innovación
y de competitividad del país para dar valor agregado a los productos
y servicios de origen nacional y elevar el bienestar de la población en
todas sus dimensiones.
2. Incorporar la investigación cientíca, el desarrollo tecnológico y la
innovación a los procesos productivos, para incrementar la productividad
y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional.
Poder Público – rama legislativa
LEY 1286 DE 2009
(enero 23)
por la cual se modica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo,
se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
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