Transformación
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 201-204 |
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ARTICULO 167. REFORMA DE CONTRATO SOCIAL POR TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD. Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social.
La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· OFICIO 220-105511 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2010. SUPERSOCIEDADES. S. A. S. puede registrarse como Sociedad Comercializadora Internacional. Procedibilidad para la reconstitución y fusión de una sociedad comercial en disolución.
· OFICIO 220-104645 DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2010. SUPERSOCIEDADES. No es viable la transformación de los clubes sociales a sociedades comerciales.
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· CONCEPTO 220-038625 DE 27 DE JUNIO DE 2010. SUPERSOCIEDADES. La trasformación no conlleva solución de continuidad en la existencia de la persona jurídica - Artículos 167 y 169 del Código de Comercio).
· OFICIO 220-105667 DE 10 DE AGOSTO DE 2009. SUPERSOCIEDADES. Transformación De Sociedades Comerciales - Marco Legal.
· OFICIO 220-038130 DE 6 DE FEBRERO DE 2009. SUPERSOCIEDADES. Transformación de una sociedad anónima en causal de disolución por pérdidas a una sociedad por acciones simplificada (artículos 31 y 35 Ley 1258 de 2008).
· CONCEPTO 220-26024 DE 1 DE JUNIO DE 2004. SUPERSOCIEDADES. Es viable la transformación de una sociedad limitada en anónima aunque alguna de las cuotas sociales se encuentren embargadas.
· CONCEPTO 220-2621 DE 21 DE ENERO DE 2003. SUPERSOCIEDADES. Transformación de una sociedad.
· CONCEPTO 220-63073 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2002. SUPERSOCIEDADES. Requisitos para transformar una sociedad anónima en limitada.
· CONCEPTO 220-46853 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2002. SUPERSOCIEDADES. De la capacidad social de una sociedad abocada al trámite de una liquidación obligatoria.
ARTICULO 168. APROBACIÓN DE TRANSFORMACIONES QUE IMPONGAN MAYORES RESPONSABILIDADES. Cuando la transformación imponga a los socios una responsabilidad mayor que la contraída bajo la forma anterior, deberá ser aprobada por unanimidad.
En los demás casos, los asociados disidentes o ausentes podrán ejercer el derecho de retiro, dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de transformación, sin disminuir su responsabilidad frente a terceros.
CONCORDANCIAS: (*Para su...
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