La transformación del derecho Administrativo en derecho económico
Autor | Guillermo Andrés Barón Barrera |
Cargo del Autor | Abogado con énfasis en Politología de la Universidad de los Andes |
Páginas | 49-107 |
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Capítulo 4
La transformación del derecho
administrativo en derecho
económico
La transformación del derecho administrativo en de-
recho económico se puede evidenciar en el acto admi-
nistrativo, el derecho urbano, el derecho de los servicios
públicos, el contrato estatal, el derecho nanciero o de la
hacienda pública, el derecho tributario, la empresa públi-
ca y la responsabilidad del Estado.
4.1. EL ACTO ADMINISTRATIVO
El acto administrativo guarda relación con el derecho
privado; además, con el acto político, los actos discre-
cionales y las razones de Estado.Adicionalmente, la rela-
ción economía-derecho se puede establecer con el acto
administrativo.
TRANSFORMACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN DERECHO ECONÓMICO
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4.1.1. Denición
El acto administrativo es la decisión del poder del Estado
proferida por los servidores públicos o los particulares en
ejercicio de la función administrativa para alcanzar los -
nes del Estado y ejecutar políticas públicas.
El acto administrativo tradicionalmente se ha asociado
al acto jurídico, es decir, a la manifestación de voluntad
concepto traído del derecho civil que es insuciente por-
que no tiene en cuenta el poder del Estado, ni el gobierno
ni las políticas públicas conceptos propios de lo público.
4.1.2 El Acto administrativo y el derecho
privado
El acto administrativo guarda relación con guras pro-
pias del derecho privado como la teoría de la personali-
dad jurídica, los actos jurídicos, la validez de los mismos
y los derechos adquiridos.
Teoría de la personalidad jurídica del Estado
El Estado es una verdadera persona jurídica por lo tan-
to un sujeto de derecho que se compromete por los
actos resultantes de sus actuaciones. La personería ju-
rídica del Estado le permite ser sujeto de derechos y
obligaciones, así como sujeto activo o pasivo procesal.
(Santomio,1994, p.23)
GUILLERMO ANDRÉS BARÓN BARRERA
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Las teorías ius publicistas han acudido, para la sustenta-
ción o negación de la personalidad jurídica del Estado,
a los trabajos que sobre la materia elaboraron los pen-
sadores ius privatistas. Es así como se han expuesto las
mismas tesis básicas de la teoría general entorno a la
personalidad jurídica del Estado la de la cción, la de la
negación, la de la realidad y la dupla personalidad.
La teoría de la cción los sujetos jurídicos son única y
exclusivamente para nes jurídicos, creados por la ley.
La teoría de la negación dice que las personas jurídicas
no existen como tales, la única realidad jurídica subje-
tiva posible, está en cabeza de los asociados. El Estado
sería un conjunto de autoridades y de voceros o agen-
tes que realizan efectivamente la autoridad. Admiten la
personalidad del hombre y niegan la existencia de seres
articiales. La teoría de la realidad dice que las personas
jurídicas tienen una real y plena existencia, no solo como
expresión de la ley sino de la voluntad de quienes deci-
den conformarlas. Sostiene Jellinek, que la personalidad
jurídica resulta indispensable para la construcción jurídi-
ca de los derechos subjetivos y la actividad del Estado.
La teoría de la dupla personalidad: El Estado tiene una
doble personalidad jurídica, una de orden estrictamente
político, emanada del ejercicio del poder y otra de orden
económico, derivada de los asuntos de la hacienda o del
sco estatal. La primera, es propia del derecho público y
la segunda personalidad sitúa al estado en el mundo de
las relaciones de derecho privado. (Santomio,1994)
Las consecuencias de la personalidad jurídica del Estado
son:
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