Reparación transformadora, retorno y restitución de tierras - apuntes sobre el artículo 101 de la ley 1448 de 2011
Autor | Alejandro Moya- María Marulanda |
Cargo | Abogada graduada con opción en Administración de Empresas de la Universidad de los Andes - Abogado graduado de la Universidad de los Andes |
Páginas | 2-39 |
Resumen
A través de este texto se analiza la protección
reforzada del artículo 101 de la Ley de Víctimas
y Restitución de Tierras, mediante la que se pro-
híbe la enajenación de las tierras restituidas
durante los dos años siguientes a la fecha de
restitución. El análisis se realiza a partir del con-
cepto de reparación transformadora, en el mar-
co del desplazamiento forzado, el despojo de
tierras, la restitución y el retorno de poblaciones
campesinas. Se concluye, de manera general,
no logra incidir o hacer frente a las causas es-
tructurales del fenómeno del despojo, dejando
a las víctimas propensas a sufrir nuevas ventas
forzadas, ataques o desplazamientos.
Palabras clave reparación transformadora,
restitución, tierras, víctimas, desplazamiento,
Abstract
throughout this essay, we analyze article 101 of
This norm prohibits transactions over restored
analysis is based on the concept of transforma-
tive reparation in a forced displacement, dispos-
session, land restitution and return programs
scenario. After the analysis, we explain how ar-
ticle 101 is inadequate. Due to its low impact
this norm allows victims to suffer further forced
sales, attacks and displacements.
Key words
R
María Marulanda Mürrle*
Alejandro Moya Riveros**
* Abogada graduada con opción en Administración de Empresas de la Universidad de los Andes. Correo: m.marulanda106@uniandes.edu.co
** Abogado graduado de la Universidad de los Andes, cursa el programa de pregrado en Filosofía en la misma institución y trabaja en el Despacho del
Ministro del Trabajo en la formulación de políticas públicas de empleo rural y urbano con enfoque diferencial para mujeres y víctimas de la violencia.
Correo: amoya@mintrabajo.gov.co
Sumario
Introducción – I. LA REPARACIÓN TRANSFORMADORA – A A B D
II. DESPLAZAMIENTO FORZADO, DESPO-
JO, RETORNO Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS – A R
B L C L
– III. ANÁLISIS DEL POTENCIAL
TRANSFORMADOR DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS CONTEMPLADA EN LA LEY 1448 DE 2011 – IV. CON-
CLUSIONES B
María Marulanda Mürrle / Alejandro Moya Riveros
Julio - Diciembre de 2012 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho Público N.o 29
4
I
erigió el nuevo marco jurídico e institucional
para un programa de restitución masiva de tie-
rras a las víctimas del despojo y del desplaza-
miento forzado. Siendo la restitución de tierras
un componente esencial para el éxito de una
política de retornos, su consagración en la Ley
de Víctimas y Restitución de Tierras refuerza el
compromiso del Gobierno con el retorno de la
población desplazada como elemento funda-
mental para lograr la estabilización socioeconó-
mica y la reparación integral de las víctimas de
la violencia.1
En estricto sentido, la restitución de tierras y el
retorno de la población desplazada son meca-
nismos de reparación que pretenden restable-
cer a las víctimas a la situación en la que se en-
contraban antes de las violaciones sufridas. Sin
embargo, teniendo en cuenta que la mayoría de
-
ban en una situación de pobreza y exclusión, in-
1 El Gobierno Nacional ha manifestado que el escenario más propicio
para la reparación de las víctimas del desplazamiento forzado se da
en el marco del retorno o la reubicación. Véase, por ejemplo, Sistema
Nacional de Atención a la Población Desplazada, 2011, p. 238 y Corte
Constitucional de Colombia, Auto 219 de 2011, p. 213. Así mismo, el
-
al tiempo que el artículo 72 de dicha ley consagra la
restitución jurídica y material del propio predio como medida preferente
para la reparación de las víctimas del despojo y abandono forzado de
tierras. Nota: en lo referente a la restitución de tierras, la Ley de Vícti-
mas y Restitución de Tierras contempla seis escenarios. Estos son: i)
restitución de la tierra de origen y retorno; ii) restitución por equivalente
y reubicación; iii) restitución y permanencia en el lugar de reasenta-
miento; iv) restitución por equivalente y permanencia en el lugar de
reasentamiento; v) compensación monetaria con reubicación o vi) sin
reubicación. Véase: Salinas, Hernández & Kalmanovitz, 2012.
cluso antes de sufrir las violaciones, la Ley 1448
-
cian la adopción de un enfoque transformador
de las reparaciones, que pretende cambiar los
esquemas de discriminación y marginación que
contribuyeron a la victimización de algunos sec-victimización de algunos sec-
tores sociales. Asimismo, el Gobierno Nacional
ha integrado el discurso de las reparaciones
transformadoras en sus declaraciones y docu-
mentos de política pública.3 Frente a la resti-
tución de tierras, en particular, el Gobierno ha
“no solo busca devolver a las
víctimas de despojo y abandono a la situación
anterior a la violación de sus derechos. También
derecho a la reparación integral, establece que
-
madora
(subraya-
do fuera del texto). El enfoque transformador también se incluye en los
decretos reglamentarios. El artículo 5° del Decreto 4800 de 2011, por
el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposicio-
nes, establece que: -
-
-
Por su parte, el artículo 28 del Decreto 4633 de 2011,
-
, dispone que
-
-
La misma disposi-
ción se adopta en el artículo 33 del Decreto 4634, sobre reparaciones
a víctimas pertenecientes al pueblo Rom o Gitano. El Decreto 4635 de
2011 sobre reparaciones a víctimas pertenecientes a comunidades ne-
38 al carácter transformador de la reparación integral.
3 Gobierno Nacional, Respuesta al auto 219 de 2011, noviembre 8 de
2011, p. 107.
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