Transmisión de las obligaciones por causa de muerte: nociones fundamentales
Autor | Marcela Castro de Cifuentes, Luis Carlos Gamboa Morales |
Páginas | 5-110 |
CAPÍTULO II
TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR CAUSA
DE MUERTE: NOCIONES FUNDAMENTALES*
MARCELA CASTRO DE CIFUENTES**
LUIS CARLOS GAMBOA MORALES***
1. IMPORTANCIA DEL TEMA EN EL ESTUDIO DE LAS OBLIGACIONES
Dentro del plan de estudios del derecho de las obligaciones es indis-
las personas naturales al acaecer su fallecimiento1. Si bien el régimen
especial de las sucesiones por causa de muerte —contenido en el Libro
* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.540.
** Abogada, Universidad de los Andes. Master en Derecho Comparado, Universidad
de Illinois como Becaria Fulbright. Especialista en Derecho Financiero, Universidad de
los Andes. Profesora Titular y docente del curso de Obligaciones de la misma Universidad.
La autora agradece a Santiago Valderrama su apoyo como asistente de investigación.
Arbitro de la Cámara de Comercio de Bogotá.
*** Abogado, Universidad de los Andes. Profesor de Obligaciones en la misma Uni-
versidad, Socio de Gamboa & Chalela. Abogados. Árbitro de la Cámara de Comercio
de Bogotá
1 De conformidad con el art. 73 del C. C., las personas se dividen entre naturales y
(C. C., art. 633), sociedades comerciales, conocidas en el C. C. como ‘industriales’ (C.
C., art. 635), y las personas jurídicas en las cuales participan entidades estatales o están
la muerte (C. C., art. 94). Esta puede ser real o presunta por desaparecimiento (C. C.,
arts. 96-97).
-
les). La extinción de estas sucede luego de disponer el pago del pasivo —generalmente
mediante la realización de sus activos—, el cobro de los créditos y el reembolso de los
aportes a los asociados o su distribución de acuerdo con los estatutos (C. de Co., arts.
247-249). Las personas jurídicas no tienen, como las naturales, sucesores legales.
6DERECHO DE LAS OBLI GACIONES
Tercero del Código Civil— y su problemática jurídica se abordan con
profundidad por los autores especializados en la materia, resulta impe-
rioso para un estudio de las obligaciones, conocer los principios que
rigen este mecanismo particular de transmisión de los vínculos jurídicos
patrimoniales que existen entre acreedor y deudor, nacidos de las distintas
fuentes de la obligaciones.
Ocurrido el hecho jurídico de la muerte, surgen importantes efectos
en derecho. Por un lado, desaparecen todos los derechos subjetivos
de carácter extrapatrimonial por ser inherentes al sujeto y pertenecerle
exclusivamente a él, los cuales, por la misma razón, no se transmiten a
otras personas conocidas como sus causahabientes. Estos derechos están
fuera del patrimonio económico de las personas, no son apreciables en
dinero y en vida del titular, tienen las características que se resumen a
continuación:
(i) Son inalienables: están fuera del comercio y no pueden ser objeto
de negocios jurídicos de disposición ni de embargo;
(ii) Son irrenunciables: el derecho corresponde al titular por ministerio
de la ley y este no puede abandonar su goce y ejercicio;
(iii) Son intransmisibles: no pueden cederse ni traspasarse a otras
personas por actos entre vivos ni por causa de muerte;
(iv) Son imprescriptibles: no se ganan ni se pierden por el transcurso
del tiempo o por no ejercitarse;
(v) Son intransigibles: como el titular no tiene la libre disposición de
ellos y no pueden renunciarse, los derechos extrapatrimoniales no son
donde las partes, haciendo recíprocas concesiones, buscan de manera
Pertenecen a esta categoría extrapatrimonial, los derechos fundamen-
tales consagrados en la Carta Política y los derechos humanos.
Desaparecen también con la muerte los derechos políticos, los deri-
vados de las relaciones de familia y los personalísimos, es decir, aquellos
que siendo de contenido patrimonial, no pueden transmitirse mortis causa
ni por actos inter vivos. En esta clase se encuentran los derechos reales
de uso y habitación2, los alimentos futuros3
i-
2 C. C., art. 878.
3 C. C., art. 424.
7
TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR C AUSA DE MUERTE: NOCION ES FUNDAMENTALES
tido4, los derechos que surgen del pacto de retroventa5, aquellos que se
han convenido en consideración de la persona y que se extinguen por su
muerte, así como los que por acuerdo expreso de las partes terminan con
el fallecimiento de una de ellas.
Por otro lado, con interés especial para el presente estudio, los ele-
mentos activos del patrimonio de quien fallece —los derechos reales y
crediticios— así como los pasivos, no desaparecen ni se extinguen, sino
que tienen vocación de transmitirse a sus sucesores. La transferencia
de estos elementos del patrimonio por causa de muerte, consagrada en
el sistema colombiano, ha sido mecanismo aceptado desde el derecho
civil romano: “[...] como el heredero sucedía a la persona del difunto
in universum ius, venía a considerarse como la continuación de aquella
pasivas, de que había sido sujeto el causante”6.
Dado que las situaciones y las relaciones jurídicas de orden patrimo-
nial tienen la vocación de transmitirse a los sucesores, cuando una perso-
na se obliga, estipula no solo para sí sino para sus herederos universales
quienes no son, en sentido jurídico, terceros sino parte en los negocios
respectivos. Como lo ha señalado POTHIER, “Del mismo modo que somos
reputados como estipulando para nuestros herederos todo lo que nosotros
estipulamos, de la misma manera nosotros somos reputados prometer por
nuestros herederos, y obligarlos a todo lo que nosotros nos compromete-
mos, a menos de que lo que sea objeto de nuestra obligación sea un hecho
que nos sea personal, o que hubiera una cláusula contraria a lo dicho”7.
“[...] quien contrata no solo lo hace para sí sino también para sus sucesores
universales. Porque es verdad irrecusable que quien a este título obra, es
todos los elementos patrimoniales transmisibles, y en consecuencia se
torna, incluso sin saberlo, en acreedor o deudor de las relaciones patri-
moniales de aquel, salvas apenas algunas excepciones. Vistas desde este
ángulo las cosas, entonces, los herederos a ese título no son literalmente
4 C. C., art. 821.
5 C. C., art. 1942.
6 CARLOS MEDELLÍN ALDANA, et al., Lecciones de derecho romano, 14ª ed., Bogotá,
Editorial Temis, 2000, pág. 188.
7 ROBERT JOSEPH POTHIER, Tratado de las obligaciones, trad. de Guillermo Cabanellas
de Torres, Buenos Aires, Heliasta, 2007, págs. 46-47.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba