Transmisión de universalidades - Derecho de las obligaciones - Libros y Revistas - VLEX 911523834

Transmisión de universalidades

AutorMarcela Castro de Cifuentes
Páginas233-265
CAPÍTULO VIII
TRANSMISIÓN DE UNIVERSALIDADES*
MARCELA CASTRO DE CIFUENTES**
Los mecanismos idóneos para la traslación de obligaciones fruto de
la autonomía de la voluntad, que se han esbozado precedentemente, se
caracterizan, en general, por recaer sobre elementos singulares del vínculo
obligatorio. El Código Civil prevé el traspaso universal de derechos y
obligaciones solamente cuando opera por causa de muerte y no lo con-
templa cuando pueda resultar de negocios jurídicos inter vivos1.
* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.545.
** La autora agradece a Santiago Valderrama Henao, egresado de la Facultad de
Derecho de la Universidad de los Andes, su apoyo en la investigación para la actuali-
zación de este capítulo.
1 Al respecto, el art. 1867 del C. C. perteneciente al capítulo de compraventa y
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bienes presentes o futuros o de unos y otros, ya se venda el total o una cuota pero será
válida la venta de todas las especies, géneros y cantidades que se designen por escri-
tura pública, aunque se extienda a cuanto el vendedor posea o espere adquirir, con tal
que no comprenda objetos ilícitos. Las cosas no comprendidas en esta designación
se entenderá que no lo son en la venta; toda estipulación contraria será nula”. Por su
parte, los arts. 1464-1466 ibid. disponen lo relativo a las donaciones a título universal,
exigiendo para el efecto insinuación (permiso notarial) y escritura pública e inventario
solemne registrado. Pero tales actos gratuitos no se extienden a los bienes excluidos
del inventario ni a los bienes futuros del donante, aunque se disponga lo contrario y,
en todo caso, éste deberá reservarse lo necesario para su congrua subsistencia. Estas
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y si bien permite, con el cumplimiento de ciertos requisitos, la transferencia universal
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personas naturales vivas, por ser el mismo atributo inseparable de la personalidad. Por
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realizarse por cualquier persona para adjudicar sus bienes en todo o en parte mediante
escritura pública, previa licencia judicial y sin perjuicio de las asignaciones forzosas,
los derechos de terceros y los gananciales. Esta partición podrá rescindirse a petición
de persona interesada.
234 DERECHO DE LAS OBLI GACIONES
Por su parte, el derecho mercantil ha sido fecundo en la creación
de nuevas instituciones que propician la circulación ágil y segura de la
riqueza; en razón de esta necesidad, el ordenamiento comercial incluye
casos especiales en los cuales es viable la transmisión de universalidades
de una persona a otra, mediante actos jurídicos traslativos celebrados
entre vivos, comprendiendo activos y pasivos, donde los vínculos obli-
gatorios, al cambiar de titular, se conservan sin solución de continuidad.
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las obligaciones: 1) la enajenación de establecimientos de comercio, 2)
la fusión y escisión de sociedades y 3) la enajenación global de activos y
pasivos prevista en la ley 1258 de 2008 para las sociedades por acciones
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legal de los tres fenómenos citados, pues su estudio corresponde, en es-
tricto sentido, al derecho comercial en su parte general y al de sociedades,

negocios con la perspectiva de la transmisión de las obligaciones y de los
correlativos derechos crediticios.
1. ENAJENACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO2
A) Noción y naturaleza jurídica del establecimiento de comercio
Según la legislación colombiana, el establecimiento de comercio
constituye elemento integrante de la empresa mercantil. El artículo 25

organizada para la producción, transformación, circulación, adminis-

que tal actividad se realizará mediante uno o más establecimientos de
comercio. Se trata entonces de un instrumento mediante el cual el em-
presario despliega su actividad en el mercado, como elemento funcional
de la empresa mercantil, de suma importancia para intercambiar bienes
y servicios.
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2 Seguiremos de cerca y se tomarán algunos apartes del capítulo correspondiente
al establecimiento de comercio, del libro Derecho comercial: actos de comercio, em-
presas, comerciantes y empresarios, 2ª ed., escrito por la autora, Bogotá, Ediciones
Uniandes-Edit. Temis, 20016, págs. 109-161.
235
TRANSMISIÓN DE UNI VERSALIDADES
(C. de Co., art. 515) y, a título enunciativo, la ley mercantil enumera los
elementos que normalmente lo integran (art. 516, ibidem)3. Se trata de una
lista que comprende bienes corporales e incorporales, relaciones jurídicas,


concebida por el titular empresario quien los organiza y les da sentido
de unidad que evidencia un designio: la explotación productiva de una
actividad para competir en el mercado y conquistar clientela.
Con la empresa en marcha, el establecimiento de comercio acreditado,
como realidad dinámica, tiene un valor mayor que la suma de los bienes
que lo componen, pues así organizado cuenta con un potencial para ge-

al good will como prestigio o fama comercial, que es reconocido por la
clientela en razón de la calidad de los productos o servicios, por la larga
permanencia del empresario en el mercado con la misma actividad, por
la preferencia de los consumidores y por las marcas acreditadas con las
que se distingue, entre otros factores4.
La enumeración del artículo 516 del Código de Comercio no es
taxativa, pues cada establecimiento tendrá elementos diversos según la
3 Art. 516.—Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman part e
         
productos y servicios; 2º) los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones
industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento; 3º) las
mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores
similares; 4º) el mobiliario y las instalaciones; 5º) los contratos de arrendamiento y,
en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si
son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga
el arrendatario; 6º) el derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección
de la fama comercial, y 7º) los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las ac-
tividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebra-
dos exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.
4 De acuerdo con la Superintendencia de Sociedades, puede hablarse del good will
como parte integrante de la venta del establecimiento, siempre y cuando la sociedad
      
good will y se trate de una empresa en marcha y con solvencia económica. En cambio,
no es dable la venta del good will     
enmarca en los criterios contables en lo referente al concepto de good will (decr. 2649
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para su explotación, sería acabar con ella, en especial si la sociedad atraviesa por una
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