Transparencia y procedimientos administrativos - Tratado de libre comercio entre la Unión Europea y Colombia - Libros y Revistas - VLEX 730154613

Transparencia y procedimientos administrativos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas938-940
TLC - Tratado de Libre Comercio
Entre la Unión Europea y Colombia
938
TÍTULO X
TRANSPARENCIA Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 287. COOPERACIÓN PARA PROMOVER LA TRANSPARENCIA
Las Partes cooperarán en los foros bilaterales y multilaterales pertinentes con miras
a incrementar la transparencia en asuntos relacionados con el comercio.
ARTÍCULO 288. PUBLICACIÓN
1. Cada Parte garantizará que sus medidas de aplicación general, incluyendo leyes,
reglamentos, decisiones judiciales, procedimientos y resoluciones administrativas
que se refieran a cualquier asunto contemplado en este Acuerdo, sean publicadas
sin demora o se pongan de otra manera a disposición de las personas interesadas
de forma que puedan conocer su contenido.
2. Cada Parte, en la medida de lo posible, otorgará a las personas interesadas la
oportunidad de formular comentarios sobre cualquier proyecto de ley, reglamento,
procedimiento o resolución administrativa de aplicación general en relación con
cualquier asunto cubierto por este Acuerdo, y examinará dichos comentarios,
siempre que sean relevantes.
3. Se considerará que una Parte ha proporcionado la información a la que se refiere
el párrafo 1 de este artículo cuando dicha información se haya hecho disponible
mediante la notificación correspondiente a la OMC o en una página de internet,
oficial, pública y de acceso gratuito de dicha Parte.
ARTÍCULO 289. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Nada de lo dispuesto en este Acuerdo obligará a ninguna de las Partes a revelar
información confidencial, cuya divulgación pueda impedir el cumplimiento de las
leyes o de otra manera ser contraria al interés público o pueda lesionar los intereses
comerciales legítimos de empresas públicas o privadas.
ARTÍCULO 290. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
1. A solicitud de otra Parte, y en la medida que su legislación lo permita, una Parte, por
medio de su Coordinador del Acuerdo, proporcionará información y responderá
sin demora a cualquier pregunta relativa a cualquier asunto que pudiera afectar
sustancialmente el presente Acuerdo.
2. Cuando, de conformidad con este Acuerdo, una Parte proporcione información
que califique como confidencial a otra Parte, dicha Parte tratará esa información
como confidencial.

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