MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución número 001096 de 2010, por la cual se adopta el Plan de Enajenación Onerosa en el Ministerio de Transporte. - 9 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 192068179

MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución número 001096 de 2010, por la cual se adopta el Plan de Enajenación Onerosa en el Ministerio de Transporte.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47675

DE 2010 El Ministro de Transporte, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 8° del Decreto 3297 del 2 de septiembre de 2009, y el Decreto 2053 de 2003, y consiDeRAnDo: Que en el articulo 8º de la Ley 708 de 2001, en concordancia con lo establecido en el articulo 3° del Decreto 724 de 2002, dispone: "Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades publicas del orden nacional, de caracter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Publico, asi como de los organos autonomos e independientes, que no tengan vocacion para la construccion de vivienda de interes social, y ademas que no los requieran para el desarrollo de sus funciones y no se encuentren dentro de los planes de enajenacion onerosa que deberan tener las entidades, deben ser transferidos a titulo gratuito a otras entidades publicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepcion de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interes social, los cuales deberan ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el articulo 58 de la Ley 9ª de 1989.".

Que el Decreto 3297 del 2 de septiembre de 2009 modifica el articulo 4º del Decreto 4637 de 2008 y establece en su articulo 8°, lo siguiente: "ADOPCION DE LOS PLANES DE ENAJENACION ONEROSA". Los planes de enajenacion onerosa se adoptaran o actualizaran, segun el caso, mediante acto administrativo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada vigencia fiscal, por el representante legal de la respectiva entidad publica.

La entidad publica que adopte o actualice el Plan de Enajenacion Onerosa, a partir de la publicacion del respectivo acto administrativo tendra hasta seis (6) meses para vender sus bienes inmuebles. Dentro de este termino la entidad podra ofrecer en venta sus inmuebles a un tercero interesado o a Central de Inversiones S.A. - CISA conforme al articulo 24 del Decreto 4444 de 2008.

Que el Ministerio de...

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