Trasferencias de activos por fusiones o escisiones de entidades extranjeras que posean activos en Colombia deben ser gravadas con impuesto de renta (DIAN, Oficio 010454 del 3 de mayo de 2016) - Núm. 6, Junio 2016 - Circulares informativas Cañón & Cañón - Noticias - VLEX 651119481

Trasferencias de activos por fusiones o escisiones de entidades extranjeras que posean activos en Colombia deben ser gravadas con impuesto de renta (DIAN, Oficio 010454 del 3 de mayo de 2016)

Según lo dispuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en uno de sus oficios, se entiende que la transferencia de activos ubicados en el territorio nacional como consecuencia de un proceso de fusión o escisión entre entidades extranjeras, deberán pagar impuesto sobre la renta por esta operación, teniendo en cuenta que para la autoridad tributaria y en aplicación del artículo 319-8 del Estatuto Tributario, ésta operación es considerada como una enajenación gravada, debiendo declarar la misma operación y pagar el impuesto que se genere de la transacción.

Asimismo, señaló la DIAN que si bien las operaciones mencionadas se entienden como enajenaciones gravadas, debe tenerse en cuenta que existe una excepción para ello, y es que el valor de los activos enajenados no supere el 20% del valor de la totalidad de los...

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