Traslado de régimen pensional
El traslado de régimen pensional[1] hace referencia a la posibilidad en cabeza del afiliado, de cambiar su vinculación con el régimen de prima media con prestación definida (RPMPD) por el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) o viceversa, a su arbitrio.
La Ley 100 de 1993, art. 13, modificado por Ley 797 de 2003, art. 2, somete el traslado de los regímenes pensionales a dos restricciones a saber. La primera es un tiempo mínimo de permanencia en el régimen que se ha escogido como requisito para trasladarse. Así, para efectuar un cambio del RAIS a RPMPD o viceversa, el afiliado deberá cumplir el requisito de permanencia de mínimo cinco (5) años en cada uno para poder trasladarse.
La segunda restricción fue creada por la Ley 797 de 2003 consistente en que el afiliado no podrá trasladarse de régimen pensional, si le faltan 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Es decir, si el afiliado hombre llega a cumplir 52 años y la mujer 47 años ya no podrá realizar un traslado de régimen.
Al interno del RAIS, el afiliado también puede trasladarse de AFP, debiendo cumplir con el requisito temporal de una permanencia mínima de seis (6) meses en la administradora de la cual quiere retirarse.
Las prohibiciones que con anterioridad se contemplan, presentan una excepción clara, y son las personas que gozan o gozaron del régimen de transición podrán hacer efectivo el traslado del RAIS a RPMPD en cualquier tiempo si con esto pretenden recuperar el régimen de transición. De este modo la Corte Constitucional se ha pronunciado en la Sentencia C-1024 de 2004 [j 1] y Sentencia T-818 de 2007 [j 2]:
{{quote|“La Corte Constitucional dejó claramente establecido en la Sentencia C-1024 de 2004 [j 3] que
“ …bajo el entendido que las personas que reúnan las condiciones del régimen de transición previsto en el art. 36 de la Ley 100 de 1993 y que habiéndose trasladado al régimen de ahorro individual con solidaridad , no se hayan regresado al régimen de prima media con prestación definida, pueden regresar a éste- en cualquier tiempo – conforme a los términos señalados en la sentencia C- 789 de 2002 “.
(…) En consecuencia, los beneficiarios del régimen de transición que se habían trasladado al régimen de ahorro individual con solidaridad podían regresar al régimen de prima media con prestación definida, o sea que podían regresar de las administradoras de fondos pensionales al seguro social en cualquier tiempo antes de pensionarse y...
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