Traslado entre regímenes - bonos pensionales - Título IV. Disposiciones comunes a los regímenes del sistema general de pensiones - Libro I. Sistema general de pensiones - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 905343642

Traslado entre regímenes - bonos pensionales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas208-222
208 Sistema de Seguridad Social Integral
respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos, la Superintendencia Financiera
impondrá, por cada incumplimiento, una multa en favor del Fondo de Solidaridad Pensional
por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del defecto mensual, sin
exceder, respecto de cada incumplimiento, del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto
requerido para dar cumplimiento a tal relación.
Así mismo, cuando el monto correspondiente a la Reserva de Estabilización sea inferior al
mínimo establecido, la Superintendencia Financiera impondrá una multa en favor del Fondo
de Solidaridad Pensional por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del
defecto mensual presentado por la respectiva administradora.
En adición a lo previsto en los incisos anteriores, la Superintendencia Financiera impartirá
todas las órdenes que resulten pertinentes para el inmediato restablecimiento de los niveles
adecuados de patrimonio o de la Reserva de Estabilización, según corresponda.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• *Decreto-Ley 656 de 24 de marzo de 1994: Arts. 6 y 41 al 44.
• *Decreto Único Reglamentario 1833 de 10 de noviembre de 2016: Art. 2.2.14.1.6 num. 1.4.
ARTÍCULO 112. OBLIGACIÓN DE ACEPTAR A TODOS LOS AFILIADOS QUE LO
SOLICITEN.
Individual con Solidaridad no podrán ser rechazados por las entidades administradoras del
mismo.
Artículo 112 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-086 de 13 de febrero de 2002,
Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
CONCORDANCIAS:
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES A LOS REGÍMENES DEL SISTEMA GENERAL DE
PENSIONES
CAPÍTULO I
TRASLADO ENTRE REGÍMENES - BONOS PENSIONALES
ARTÍCULO 113. TRASLADO DE RÉGIMEN. 
de la presente Ley se trasladen de un régimen a otro se aplicarán las siguientes reglas:
 
Solidaridad, habrá lugar al reconocimiento de bonos pensionales en los términos previstos
por los artículos siguientes;
b) Si el traslado se produce del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de

los rendimientos, que se acreditará en términos de semanas cotizadas, de acuerdo con
el salario base de cotización.
Artículo 113 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-086 de 13 de febrero de 2002,
Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
Art. 112

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