La trata de personas - Núm. 69, Mayo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 583849126

La trata de personas

Páginas10-12
10 JFACE T
A
URÍDIC
La trata de personas
Estructuración del delito. Referencia al abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima*
El Protocolo para Prevenir, Reprimir y San-
cionar la Trata de Personas, especialmente muje-
res y ni ños, que complementa la Convención de
Naciones Unidas contra la Delincuencia Orga-
nizada Transnacional, ha denido a la trata de
personas, como “la captación, el trasporte, el
traslado, la acogida o la recepció n de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u
otras formas de coacción , al rapto, al fraude, al
engaño, o al abuso de poder o de una situación
de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de
pagos o benecios para obtener el consentimiento
de una persona que tenga autoridad so bre otra,
con nes de explotación. Esa explotación incluirá,
como mínimo, la explotación de la prostitución
ajena u otras formas de explotación se xual, los
trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las
practicas análogas a la esclavitu d, la servidumbre
o la extracción de órganos”. (P rot ocolo di spo nible
en http://www2.ohchr.org/spanish/law/pdf/proto-
coltrafc.sp. Pdf).-
Ello ha sido receptado expresamente por el
art. 1º de la Ley 26842 al establecer que: “se
entiende por trata de per sonas, el ofrecimiento,
la captación, el traslado, la rece pción o acogida
de personas con nes de explotación, ya sea den-
tro del territorio nacion al, como desde o hacia
otros países”.-
Cabe tener presente, que la nalidad del delito
de trata es la explotación del ser humano. Así lo ha
previsto expresamente el ar t. 1º segundo párrafo
de la Ley 26842 que prevé, que: a los nes de esta
ley se entiende por explotación la conguración
de cualquiera de los siguientes sup uestos, sin
perjuicio de que constituyan d elitos autónomos
respecto del delito de trata de persona s: … C)
cuando se promoviere, facilitare o comercializa-
re la prostitución ajena o cualquier ot ra forma de
oferta de servicios sexu ales ajenos…”.-
Repárese, que el delito de t rata de personas,
representa una grave violación a los derechos
humanos, vulnerando el derecho a la libertad, a la
salud, a la educación y a la identidad, entre otros
derechos fundamentales, y es la tolerancia social
la que al naturalizar estas prácticas esclavistas
posibilita que estos derechos sean violados.-
En este sentido, el A rt. 145 Bis del C.P. (sus-
tituido por el A rt. 25 de la Ley 26842) prevé
expresamente, que: “será repr imido con prisión
de cuat ro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere,
captare, trasladare, rec ibiere o acogiere perso-
nas con nes de explotación, ya sea dentro del
territorio nacional, como de sde o hacia otros
países, aunque mediare el con sentimiento de la
víctima”.-
Asimismo, el Art. 145 Ter del Código de
Fondo (sustituido por el art. 26 de la Ley 26842)
prevé, que: “En los supuestos del Art. 145 bis la
pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión,
cuando: 1º) Mediare engaño, fraude, violencia,
amenaza o cualquier otro medio de intimidación
o coerción, abuso de autor idad o de una situa-
ción de vulnerabilidad o concepción o rec epción
de pagos o benecios para poder obtener el con-
sentimiento de una persona que tenga au toridad
sobre la víctima. … y 4º) Cuando la s victimas
fueren tres (3) o más”.-
Contemplando en el penúltimo párrafo de la
norma de referencia conforme Ley 26842, que
cuando se lograra consumar la explotac ión de
la víctima objeto del delito de trata de persona s
la pena será de ocho (8) a doce (12) años de
prisión.-
En efecto, nos encontramos en presencia de
un delito que se encuentra estr ucturado sobre
la base de varias acciones alternativas entre sí,
dando lugar a lo que se conoce como tipo penal
complejo alternativo, siendo suciente que el
autor realice una sola de las conductas señaladas
para que el delito quede perfect amente congu-
rado, mientras que por otro lado, la producción de
varias de las acciones t ípicas aquí contenidas no
multiplican la delictuosidad, ni permiten consi-
derarlo como un supuesto de reiteración delictiva.
Se trata de un delito contra la libertad humana,
que abarca u na serie de actos que comprometen
a la dignidad de la persona humana. Ello porque
la trata de personas es un proceso complejo que
incluye varias fases y protagonistas y se presenta
como una forma moderna de esclavitud.-
Cabe tener presente, que las guras típicas
descriptas por el Art. 145 ter del C.P., consiste
en ofrecer, captar, transpor tar o trasladar, aco-
ger o recibir a personas mayores de 18 años de
edad con nes de explotación, aunque hubiere
mediado consentimiento de la víctima producto
de su voluntad y ámbito personal de libre decisión
subjetiva.
En este sentido, se entiende por acogimiento,
admitir a alguien en su compañía o casa. Acoge,
quien da hospedaje, aloja, el que admite en su
ámbito, esconde o brinda al damnicado protec-
ción física en contra del descubrimiento de su
condición de explotado y los nes de explota-
ción sexual, acción típica desplegada por la Sra.
María Albarracín, la cual ha quedado claramen-
te demostrado en vi rtud del cuadro probatorio
expuesto precedentemente.-
Asimismo, y refutando lo expuesto por la
defensa técnica de la encartada, no puede com-
pararse ni confundirse la trata de personas con
la promoción o facilitación de la prostitución, o
con cualquiera de las otras ilicitudes que confor-
man el plexo de propósitos perseguidos por el
autor del delito de trata de personas. P uesto que,
si hay consentimiento de quien practica la pros-
titución podrá existir un delito relacionado con
lo que hoy se denomina integridad sexual, mien-
tras que habrá delito de trata de personas solo
cuando previamente se haya captado, trasladado,
acogido o recibido a una persona restringiendo de
algún modo la libertad personal y la capacidad
de autodeter minación de la víctima, lesionando
de tal modo el bien jurídico tutelado, siendo este
elemento del verbo típico lo esencialmente deter-
minante en la cuestión a dilucida r.-
Se debe tener presente, como ya se expusiera
ut supra, que el delito referenciado constituye un
tipo complejo que se realiza y perfecciona a lo
largo de un proceso en el que se van sucediendo
etapas, y a través de las cuales los tratantes persi-
guen el objetivo nal de la explotación a los nes
de obtener con ello un lucro económico; esta son:
la captación, el transporte o traslado y la recep-
ción o acogida.
En la presente causa, se ha congurado el
tramo nal de la gura, esto es, la recepción y
acogida de las víctimas y la explotación lucrativa
palmariamente probada . De esta manera se pue-
de ar mar que acoge quien da hospedaje, aloja,
ampara, refugia, admite en su ámbito, esconde
o brinda al damnicado protección física contr a
el descubrimiento de su condición de explotado.
Teniendo en cuenta, que la s víctimas, son lleva-
das generalmente, a lugares distantes del punto
de llegada inicial.
Así, la jurisprudencia ha dicho que: “Las con-
diciones de vida en esta fase son diversa s, pue-
den pasar por todo tipo de pr ivaciones, maltratos
físicos o psicológicos, obligadas a realizar tra-
bajos sexuales, domésticos, et c. (tal cu al lo ma ni-
festaron las víctimas en las entrevistas con las
profesionales del Programa Nacional de Rescate
de Personas Damnicadas por el Delito de Tra-
ta), o generando una deuda impagable, aun ado a
agresiones físicas o amenazas para prolongar la
explotación”. (TOF de Bahía Blanca. Causa: FBB
22000145/2011/TO1. 02/09/2014).-
Asimismo, ha expresado dicho tr ibunal, que
la prostitución ajena debe comprenderse como
la comercialización de una persona como mer-
cancía a cambio de una remuneración e n efec-
tivo o especie, en benecio de los tratantes, que
utilizan tácticas diseñadas para engañar, forzar
y ganar la conanza de las potenciales víctimas
y familiares”.
En consecuencia, bajo circunstancias como las
descriptas el eventual consentimiento, dado por
las victimas mayores de edad no puede tenerse en
cuenta conforme lo prescripto por la Ley 26842
que en su art. 2º In ne prevé expresamente, que:
el consentimiento dado por la victima de la t rata
y explotación de personas no const ituirá en nin-
gún caso causal de exi mición de responsabilidad
penal, civil o administrativ a de los autores, par-
ticipes, cooperadores o in stigadores”.-
Asimismo, se conguró copiosamente por las
diversas pruebas las agravantes contempladas en
haber abusado la acusada de una situación de
vulnerabilidad previa al ingreso del prostíbulo
de las cuatro víctimas, habiéndose aprovechado
de las dicultades de las mismas para acceder
a un empleo formal, las malas condiciones eco -
nómicas, problemas familiares, juventud de las
víctimas, rotu ra de sus vínculos con sus parejas,
único sostén de sus hijos e incluso en algunos
casos de sus familiares, su mado a que proven-
drían de familias de escasos recursos, ciclos de
educación incompletos, sumado a la existencia
del lugar sobre la ruta, puertas y ventanas con
rejas, los claros testimonios de las víctimas de que
no contaban con dinero al momento del allana-
miento, situaciones sin duda alguna que afectan
su plena autonomía, puesto que no pueden dis-
poner retirarse del lugar cuando ellas lo desea-
ran, generando así u na relación de dependencia
con la encargada del lugar, todo ello conforme
emerge de los propios testimonios de las vícti-
mas y entrevistas efectuadas por las profesionales
(Psicólogas) del Programa Nacional de Rescate y
Acompañamiento de Personas Damnicadas por
* Temática tratada por el Tribunal Crim inal Federal de Catamarca, República de Argent ina, en sentencia del 2 de marzo de 2015, magistra dos Doctores Juan Carlos Reynaga, Adolfo
Raúl Guzmá n y José Camilo Quiroga Uribu ru.

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