Trata de personas y reclutamiento forzado de menores de edad: elementos y diferencias - Reflexiones sobre el concepto de víctima desde diversos enfoques disciplinarios - La voz de las víctimas: reto para la academia ante el posconflicto - Libros y Revistas - VLEX 748486329

Trata de personas y reclutamiento forzado de menores de edad: elementos y diferencias

AutorNatalia Rojas Rodríguez
Páginas117-143

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Introducción

Colombia en el año 2017 firmó el Acuerdo de Paz con las farc1después de más de cincuenta años de guerra2. Durante todo ese tiempo, el conflicto armado afectó a buena parte de la población civil en un sin número de formas. Lamentablemente, muchas de esas víctimas fueron niños, niñas y adolescentes —en adelante, nna—, para quienes la guerra constituyó el escenario de una infancia enmarcada en las carencias y las violaciones propias de la confrontación. La decisión de dar especial atención a este tema se funda, principalmente, en su naturaleza atroz, en la gravedad de sus consecuencias en la vida de los nna y en la falta de sensibilidad y conocimiento que, aún hoy, tienen muchas personas alrededor del mundo sobre estos flagelos.

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Según la Organización de Naciones Unidas (onu), Colombia se encuentra dentro del listado de países en los que la infancia sufre las más graves consecuencias del conflicto armado, además ocupa el cuarto puesto de países con mayor participación de nna en los grupos al margen de la ley (Organización de Naciones Unidas, 2006, citado en Montoya Ruiz, 2008). En el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de Derechos Humanos en Colombia durante el año 2016, se indicó que “el uso de niños por parte de las farc-ep persistió durante 2014” (Alto Comisionado, 2015). El informe de 2016, el cual aludía al Acuerdo de Paz, señaló que “el eln sigue reclutando niñas y niños en el contexto del conflicto armado […] El reclutamiento de niños y niñas sigue siendo practicado por grupos armados al margen de la ley, especialmente las farc-ep” (Alto Comisionado, 2016).

En este mismo sentido, la Resolución 2331 (2016) Aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su sesión celebrada el 20 de diciembre de 2016, señaló su preocupación y condenó todos los actos de trata de personas (en adelante, tp) (S/RES/2331, 2016). Expresó su intención de considerar la posibilidad de imponer sanciones selectivas a las personas y entidades implicadas en casos de tp en las zonas afectadas por conflictos armados y de violencia sexual en los conflictos. Hizo un llamado a los Estados para que incluya en sus deliberaciones la cuestión de la tp en las zonas de conflicto armado y la utilización de la violencia sexual en los conflictos armados (S/RES/2331, 2016), además señaló la necesidad de informar al Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) sobre esas deliberaciones, según proceda.

Posteriormente, por medio de Resolución 2388 de 2017, señaló que pese a los esfuerzos realizados para aplicar la Resolución 2331 (2016), por ejemplo, la elaboración de un documento temático sobre trata de personas (tp) en situaciones de conflicto, la creación del equipo de tareas sobre la lucha contra la trata de personas (TP) en las actividades humanitarias en el Grupo Temático Mundial sobre Protección, la elaboración por la unodc de un sistema estructurado de recopilación de datos sobre la tp en el contexto de los conflictos armados, la publicación del informe mundial de 2016 sobre tp, y la inclusión, de la evaluación sobre los países realizada por la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, además reconoce que “la trata de personas en las zonas afectadas

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por conflictos armados y situaciones posteriores a conflictos puede tener por objeto diversas formas de explotación, incluida la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos” y estableció que la existencia de trata en situaciones de conflicto armado puede estar asimismo relacionada con la violencia sexual en los conflictos, y que las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado y las personas desplazadas a la fuerza por conflictos armados, contemplados los refugiados, pueden ser especialmente vulnerables a la tp en los conflictos armados y a esas formas de explotación, por ello reiteró su preocupación por el hecho de que, a pesar de su condena de los actos de tp en zonas afectadas por conflictos armados, tales actos siguen ocurriendo, y destacó que los actos de tp se asocian a menudo con otras violaciones del derecho internacional aplicable y otros abusos, dentro de ellos, los que llevan aparejados el reclutamiento forzado (en adelante, rf ) y la utilización, el secuestro y la violencia sexual, entre otras cosas, la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada y el embarazo forzado.

Por tales razones, exhortó a los Estados miembros a exigir cuentas a los responsables y ayudar a las víctimas en su recuperación y reintegración, y además condenó a todas las violaciones y los abusos cometidos contra los niños en los conflictos armados; contemplándose la tp, trajo a colación sus resoluciones sobre los niños y los conflictos armados que exigen la protección de los niños, en particular las resoluciones 1261 (1999) y 1612 (2005), por la que estableció el mecanismo de vigilancia y presentación de informes sobre los niños y los conflictos armados, por lo cual exhortó a los Estados miembros, a que revisen, enmienden y apliquen leyes contra la tp y legislación conexa para asegurarse de que se haga frente a todas las formas de tp, incluidas las que se cometen en situaciones de conflicto armado o las que cometen grupos armados y terroristas, y a que consideren la posibilidad de establecer su jurisdicción para poner fin a la impunidad de los culpables en consonancia con el artículo 15 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; de igual manera, solicitó al secretario general que estudie más en profundidad los vínculos entre la trata de niños en situaciones de conflicto y las graves violaciones contra los niños afectados por los conflictos armados que han determinado las Naciones Unidas, con miras a hacer frente a todas las violaciones y los abusos contra los niños en los conflictos armados (Resolución 2388 de 2017).

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Así, tanto en el ámbito nacional como internacional, parece que no es clara la diferencia sobre si los menores de edad3que han estado en las filas de estos grupos armados son víctimas de rf o tp4, lo anterior porque la tp está asociada, en muchas ocasiones, con otras violaciones del derecho inter-nacional o de otros delitos, como los de índole sexual, secuestro o de alguna de las formas de esclavitud. Por ello, diferenciar este aspecto importa para el tratamiento que se dé a los jóvenes desmovilizados en el conflicto armado o para, en su caso, tipificar el delito y juzgar a los responsables5.

En ocasiones, la falta de claridad sobre los tipos penales y el desconocimiento de los instrumentos internacionales aprobados y ratificados por Colombia son algunos de los principales obstáculos para reconocer tal diferencia, lo cual produce diversas violaciones a los derechos de los menores de edad y va en contravía de lo dispuesto en nuestro bloque de constitucionalidad6. Aunado a ello, la Constitución de 1991 define a Colombia como un Estado social de derecho7, así, y en virtud del principio de progresividad de los derechos, se debe avanzar ante su protección y satisfacción. Esto implica que

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el poder ya no se fundamenta en el mantenimiento del orden y la autoridad, sino en la garantía y protección de los derechos de los ciudadanos.

De este modo, el Estado social de derecho8, en últimas, significa que su modelo político y económico debe estar dirigido a la materialización de la igualdad. Este objetivo fundamental, no obstante, parece todavía lejano, en buena medida por la tensión que aún prevalece entre la sociedad civil debido a las secuelas que ha dejado el conflicto armado a lo largo del territorio nacional.

Ahora bien, si nos vamos al ámbito internacional y damos una mirada a los principios, directrices y costumbres que integran el derecho internacional público9, debemos indicar que estos constituyen, en sí mismos, una fuente de obligaciones jurídicas que han de ser acatadas por los Estados10. De esta manera, dichas normas constituyen una base para nuevas normas internacionales consuetudinarias y al interior del Estado colombiano se integran al ordenamiento jurídico interno y forman parte del bloque de constitucionalidad.

La Constitución Política de Colombia establece que los tratados que versen sobre dd. hh., y que sean debidamente ratificados por el Congreso, hacen parte del ordenamiento jurídico interno11. Por esta razón, cuando entran en juego normas que se ocupen de la relación Estado-particulares, cobra especial importancia el

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derecho internacional humanitario12(dih), el derecho penal internacional (dpi), el derecho internacional de los derechos humanos (didh), así como el derecho interno de cada Estado. Es aquí en donde podemos encontrar el marco norma-tivo que obliga a los Estados a proteger a los menores de edad de ser reclutados por los bandos en conflicto, y/o de ser víctimas de otras formas de explotación propias de la guerra13.

Como se dijo, Colombia ha incorporado en su bloque de constitucionalidad todos aquellos tratados de derechos humanos que han sido ratificados por el Congreso, entre ellos, están los protocolos que versan sobre tp y los de participación de los niños en los conflictos armados. Dentro de estos últimos, están los Convenios de Ginebra y sus Protocolos. Así, los nna en los conflictos armados están protegidos por el dih desde una doble perspectiva:
i) como civiles afectados por las hostilidades (artículo 77 del Protocolo I) y como, ii) sujetos vinculados a ellas en conflictos armados internacionales y nacionales (artículo 4 del Protocolo II, ambos adicionales a...

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