El Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América y el proceso en el ordenamiento jurídico colombiano para su ratificación - vLex Colombia

El Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América y el proceso en el ordenamiento jurídico colombiano para su ratificación

AutorRicardo Abello Galvis
Cargo del AutorProfesor de carrera académica de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Páginas173-188

Profesor de carrera académica de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario; D.E.S. (M/Phil) en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (IUHEI Ginebra - Suiza). Este artículo se terminó de escribir el día 28 de febrero de 2006

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1. Introducción

Sin lugar a dudas el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América es de vital importancia para el país. Desde muchos puntos de vista es necesario que los dos Estados ratifiquen el tratado. Lo anterior se hace más evidente cuando el Embajador William b. Wood afirma que los beneficios arancelarios que tienen los Estados de la Comunidad Andina de Naciones, excepto Venezuela, como consecuencia de su lucha contra el tráfico de estupefacientes, Acuerdo de Preferencias Arancelarias Andinas, más conocido como ATPDEA, no serán renovados.1

En efecto, es necesario para las exportaciones de Colombia que se negocie, se suscriba y se ratifique el Tratado de Libre Comercio, pero debe negociarse bien. Con lo anterior consideramos que no puede tratarse de adherirnos a un tratado en el que Estados Unidos determine los parámetros en forma unilateral. Por lo pronto los negociadores adelantan una ardua labor en la que nos queda la sensación de haber cedido mucho más de lo que han cedido los negociadores estadounidenses.

La negociación del tratado debe ser entre iguales que aceptan ser diferentes. Esta aparente contradicción en los términos en el fondo no lo es. Cuando hablamos de igualdad partimos del concepto de igualdad soberana de los Estados, tal y como lo establece el derecho internacional2; mientras que cuando hablamos de diferencia, obviamente, hacemos referencia a la profunda disparidad que existe entre el poder económico de los Estados Unidos con relación al de Colombia. Page 174

A nuestro modo de ver, los puntos esenciales de la negociación para Colombia deben enfocarse en el agro y en la industria farmacéutica, sin restarle importancia a las demás áreas de la negociación.

En lo que tiene que ver con el agro no podemos olvidar que, a pesar del conflicto interno que consume el campo, seguimos siendo absolutamente agrícolas y dependemos de éste. Así es que difícilmente podríamos aceptar que se eliminen las barreras arancelarias para los productos agrícolas norteamericanos que, de una u otra manera, siguen gozando de cualquier tipo de subsidios; mientras que, en lo que tiene que ver con la industria farmacéutica, los negociadores colombianos deben hacer una profunda defensa de los medicamentos genéricos. Lo anterior en la medida que la Seguridad Social colombiana está lejos de parecerse a la de los Estados Unidos o la de los países europeos, donde tienen su sede las grandes empresas farmacéuticas. Mientras los precios de los medicamentos sigan estando a un nivel que sólo pueden pagar los Estados por intermedio de la seguridad social y no los usuarios, los genéricos seguirán siendo los únicos medicamentos que la mayoría de los colombianos podrán adquirir.

Los anteriores elementos son básicos para la negociación, pero cualquiera que sea el contenido del Tratado de Libre Comercio que se firme con Estados Unidos, éste deberá cumplir con los mismos requisitos y procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico colombiano para todos los tratados internacionales para poder ser ratificado por el Presidente de la República. El objeto del presente artículo es precisamente establecer cual es el procedimiento que deberá seguir el TLC después de haber sido firmado por los plenipotenciarios de Colombia y de los Estados Unidos de América.

De acuerdo con lo anterior, analizaremos el proceso que se debe adelantar en el Congreso de la República, por dónde debe comenzar y por dónde termina. También analizaremos el proceso del control previo de constitucionalidad que hace la Corte Constitucional y veremos cómo todo este procedimiento es un requisito sine qua non para que el Presidente pueda ratificar el tratado. Finalmente, también se analizará la aplicación provisional de los tratados y la posibilidad de hacer reservas y declaraciones interpretativas. Page 175

2. El procedimiento en el Congreso de la República

Uno de los puntos fundamentales de la relación entre el derecho internacional y el derecho interno es determinar el procedimiento que debe seguir todo tratado en el derecho interno de cada uno de los Estados parte para que pueda ser aplicado.

Los procedimientos son tan variados como ordenamientos jurídicos existen en el mundo, razón por la que nos limitaremos a explicar el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico Colombiano.

De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política le corresponde al Congreso "aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional...". Es claro que la función del Congreso es la anteriormente señalada y no, como erróneamente se dice en el Artículo 93 de la misma Constitución, que el Congreso ratifica los tratados3, ya que, como es bien sabido, únicamente el Presidente de la República es quien tiene esta facultad.4

El ordenamiento constitucional no señala un procedimiento específico para adelantar el trámite de los proyectos de leyes aprobatorias de los tratados; lo único que señala es que el proceso debe empezar por el Senado5, específicamente en la Comisión Segunda Constitucional Permanente, de acuerdo con lo señalado en la Ley 03 de 19926. En consecuencia, ante la ausencia de un trámite específico se debe adelantar como si se tratara de una ley ordinaria7, tal y como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-120 de 2004 cuando dice que "salvo la exigencia de iniciar el trámite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la República, la Constitución Política no señala un procedimiento especial para la expedición de este tipo de leyes, por lo Page 176 cual a estas leyes corresponde el previsto por las leyes ordinarias, regulado por los Artículos 157,158, 160 y 165 de la Carta"8.

De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá entregar el tratado a la Comisión Segunda Constitucional Permanente para que se dé inicio al trámite de la ley aprobatoria y a su vez, para que ésta pueda adelantarlo, el proyecto de ley deberá ser publicado oficialmente por el Congreso.9

Una vez iniciado el trámite, la Ley aprobatoria del tratado debe ser aprobada en el Senado en dos debates en sesión plenaria. El lapso que debe haber entre uno y otro no puede ser inferior a ocho días10, es decir, que el segundo debate no puede hacerse a los ocho días hábiles sino a partir del noveno día, ya que todos y cada uno de los días que lo componen deben ser días completos, por lo cual las fechas en que se llevan a cabo los debates en las cámaras no pueden incluirse dentro del conteo del término"11. Además, el Acto Legislativo 01 de 2003 "modificó el Artículo 160 de la Constitución Política, es menester que, en sesión previa y distinta a aquella en la cual se va a realizar la votación del proyecto de ley, la presidencia de cada cámara o comisión legislativa avise que el proyecto será sometido a votación en una fecha determinada. Dicha norma, además, prohíbe que un proyecto de ley sea sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado"12.

Ahora bien, qué debemos entender cuando la Constitución nos dice que el Congreso puede "aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados...". A nuestro modo de ver, es claro que el Congreso sólo puede discutir la conveniencia política del tratado. No le puede hacer la más mínima modificación, ya que estaría cambiando el texto que ya fue negociado, aceptado y suscrito por los respectivos plenipotenciarios de los Estados parte. Al respecto, el Artículo 217 de la Ley 5 de 1992 señala que "... podrán presentarse propuestas Page 177 de no aprobación, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales... El texto de los Tratados no puede ser objeto de enmienda". En consecuencia, el Congreso de la República no podrá, bajo ninguna circunstancia, entrar a cambiar o modificar el texto del tratado.13

Una vez que la plenaria del Senado ha votado favorablemente en dos debates el proyecto de Ley aprobatoria del tratado, éste debe ser enviado a la Cámara de Representantes en donde será radicado e identificado el proyecto de Ley y se hace el reparto en la Comisión Segunda Permanente Constitucional.

Para que se pueda dar inicio a los debates en la Cámara de la Ley aprobatoria del tratado, es necesario que hayan transcurrido al menos quince días desde su aprobación en el Senado14 y debe ser aprobada en plenaria en dos debates. El plazo que debe haber entre los dos debates es el mismo que en el Senado, es decir, ocho días hábiles.15

Una vez aprobado el proyecto de ley, el Presidente del Senado lo envía al Presidente de la República para la sanción presidencial, y una vez sancionada la Ley, el Gobierno tiene un plazo de seis días para enviarlo a la Corte Constitucional. En este momento, al ser ley de la República, debe ser publicada en el Diario Oficial.16

3. El procedimiento ante la Corte Constitucional

a. Fuente normativa: El Artículo 241 de la C.P. señala las funciones de la Corte Constitucional al establecer que:

"A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de...

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