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Los tratados comerciales y las barreras al comercio internacional Los obstáculos técnicos al comercio en la OMC

AutorJuan Manuel Camargo G.
Cargo del AutorAbogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Páginas275-295
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Los tratados comerciales y las barreras
al comercio internacional
Los obstáculos técnicos al comercio en la 
Juan Manuel Camargo G.
Introducción
Es interesante el calicativo de ‘obstáculos técnicos al comercio’ (o ‘barreras
técnicas’, según la versión en inglés). Se pensaría que se podría emplear otra
terminología más eufemística, como, por ejemplo: ‘medidas técnicas relaciona-
das con el comercio’, pero el título desde el principio hace énfasis en dos notas
principales que caracterizan el tema del que nos ocupamos. Hablaremos aquí,
en efecto, de condicionamientos que dicultan en mayor o menor medida el
comercio internacional de mercancías, y cuya naturaleza (cuando menos apa-
rente) es de carácter técnico.
Como es costumbre, en el marco de la  existe un tratado multilateral
al respecto, inicialmente aprobado en 1979 y adoptado en la versión actual al
nal de la Ronda de Uruguay (1986-1994). Aun sin mencionarlo expresa-
mente, el tratado descansa sobre el principio general del sistema normativo
 de que los aranceles son el único mecanismo admisible para regular el
comercio exterior, tal como está establecido en el párrafo 1 del artículo XI del
Acuerdo (“Eliminación general de las restricciones cuantitativas”): “Ninguna
parte contratante impondrá ni mantendrá –aparte de los derechos de aduana,
impuestos u otras cargas– prohibiciones ni restricciones a la importación de
un producto del territorio de otra parte contratante o a la exportación o a la
venta para la exportación de un producto destinado al territorio de otra parte
contratante, ya sea aplicadas mediante contingentes, licencias de importación
o de exportación, o por medio de otras medidas”.
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Acuerdos comerciales y aspectos relacionados con el comercio exterior
1. Ámbito del Acuerdo
Se parte de una gran salvedad en esta materia, y es que el Acuerdo que ana-
lizamos no se ocupa ni incluye las medidas sanitarias y tosanitarias, ya que
ellas están reguladas en un acuerdo separado y especial: el ‘Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias’ (), también aprobado
en la Ronda de Uruguay.
El Acuerdo  dene (en resumen) las medidas sanitarias como aque-
llas aplicadas para proteger o preservar la vida y salud de las personas, de los
animales y los vegetales, y prevenir la entrada, radicación o propagación de
plagas. Sin embargo, esta denición guarda muchos puntos en común con los
propósitos que animan al Acuerdo .
Blasetti, citado por Basaldúa,1 señala que “… determinar si una medida
adoptada por un miembro pertenece al ámbito del Acuerdo  o al Acuerdo
, es un ejercicio subjetivo, que debe hacerse caso por caso”. Indica también
que el “hecho de que una medida esté destinada a proteger la salud no impli-
ca que esté bajo el Acuerdo ” y cita como ejemplo la leyenda obligatoria
en las cajetillas de cigarrillos: “Fumar es nocivo para la salud”, medida que
pertenece a la esfera del Acuerdo . Como criterios de distinción, Blasetti
esboza los siguientes:
1.1. En el Acuerdo  prima la justicación cientíca, mientras que
en el Acuerdo  prima el principio de no discriminación. En el
Acuerdo , se admite la discriminación si hay suciente funda-
mentación cientíca.
1.2. Ambos acuerdos sugieren la utilización de estándares internaciona-
les, pero el Acuerdo  es más estricto y solo permite alejarse de
ellos “con base cientíca, fundado en análisis de riesgo”.
1.3. Las medidas sanitarias o tosanitarias solo pueden usarse para
proteger o preservar la vida o salud de las personas, los animales o
los vegetales. El Acuerdo , en cambio, admite otros objetivos
legítimos, como la prevención de las prácticas desleales, el interés
de los consumidores, el medio ambiente, la seguridad, etcétera.
1 Basaldúa, Ricardo Xavier. La Organización Mundial del Comercio y la regulación del comercio inter-
nacional. Buenos Aires: Lexis Nexis, 2007.

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