Tratamiento tarifario del Artículo 4.2.11.1 - Otras disposiciones - Regulación integral del sector de agua potable y saneamiento basico en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 585839034

Tratamiento tarifario del Artículo 4.2.11.1

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§0445. Artículo 5.3.1.3 Procedimiento para solicitar la suspensión de los servicios públicos de
acueducto y alcantarillado. El procedimiento a seguir será:
a. El usuario o suscriptor solicita la suspensión de los servicios, en forma verbal o escrita en las
oficinas de la persona prestadora, bien de modo personal, por correo o por otros medios que
permitan conocer la voluntad inequívoca del usuario o suscriptor.
b. La persona prestadora envía comunicación a las personas que se conozca que viven en el
inmueble donde se presta el servicio y fija copia de la misma en una cartelera ubicada en un lugar
público de las oficinas de la persona prestadora.
c. La persona prestadora se toma un plazo de cinco (5) días para recibir oposiciones, contados a
partir del día siguiente a aquel en que haya hecho entrega de la comunicación a algún consumidor.
d. Si al vencimiento del término indicado en el numeral anterior no ha recibido oposiciones, la
persona prestadora tomará máximo cinco (5) días para suspender el servicio.
CAPÍTULO 4
Tratamiento tarifario del Artículo 4.2.11.1
Sección 5.4.1
§0446. Artículo 5.4.1.1 Procedimiento para hacer efectivo el tratamiento tarifario definido en el
Artículo 4.2.11.1
La persona prestadora del servicio de aseo realiza la facturación normal al usuario, es decir sin
considerar el estado de desocupación o deshabitación del inmueble en cuestión.
El usuario, o quien éste designe sin necesidad de formalidades para el efecto, presentará ante
la persona prestadora del servicio de aseo la factura del servicio de energía o el certificado de
la inspección ocular.
La persona prestadora del servicio de aseo, una vez verificado el requisito de que trata el
Artículo 4.2.11.1 de la presente resolución, deberá tomar en forma inmediata las medidas que
permitan al usuario pagar sólo el valor que le corresponde o que se le realicen los reembolsos
por los pagos efectuados en exceso.

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