A través de la acción popular no es posible efectuar modificación alguna de contratos estatales, pues la única finalidad de dicha acción, es proteger los derechos colectivos - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 648247661

A través de la acción popular no es posible efectuar modificación alguna de contratos estatales, pues la única finalidad de dicha acción, es proteger los derechos colectivos

AutorDerecho Justo

El Alto Tribunal señaló que una Entidad Estatal no debe adicionar o modificar los diseños de una obra contemplados en un contrato de concesión, cuando la comunidad del área de influencia, mediante acción popular, reclama que la operación vulnera derechos colectivos.

La Corporación argumentó que a través de la acción popular no es posible efectuar modificación alguna de contratos estatales, pues la única finalidad de dicha acción, es proteger los derechos colectivos que ostentan un carácter superior y para el efecto, el Juez Constitucional goza de herramientas suficientes para ordenar la salvaguarda de los derechos que se acrediten vulnerados.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR