Los tres modelos para la indemnización a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia
Autor | Jorge Luis Fabra Zamora |
Cargo del Autor | Provost Postdoctoral Fellow, Faculty of Law, University of Toronto |
Páginas | 73-104 |
LOS TRES MODELOS PARA LA INDEMNIZACIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN COLOMBIA
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Los tres modelos para la indemnización
a las víctimas del con icto armado
interno en Colombia
Jorge Luis Fabra Zamora*
Introducción
La indemnización o compensación económica es uno de los componentes
centrales de la reparación integral en adelante RI uno de los principales
derechos que tienen las más de nueve millones de víctimas de graves
crímenes cometidos en el contexto del conlicto armado en Colombia
en conjunto con los derechos a la verdad y la justicia. Aunque el sistema
jurídico colombiano ha creado varios soisticados mecanismos para
indemnizar a las víctimas, aún dista de su completa realización. Mi
investigación busca identiicar algunos de los desaíos persistentes que
enfrenta la RI en general y la indemnización en particular y sugerir
algunas avenidas para su resolución
En este capítulo desarrollo el componente descriptivo de este proyecto,
como una preparación necesaria para recomendaciones prácticas más
detalladas Su contribución principal es la identiicación de tres modelos
diferentes para satisfacer el derecho a la indemnización en el sistema
jurídico colombiano, cada uno de los cuales desarrolla principios de
justicia diferentes La coexistencia de sistemas genera entonces diversos
desaíos teóricos de diseño institucional y prácticos que deben ser
* Provost Postdoctoral Fellow, Faculty of Law, University of Toronto. Correo de contacto: jorge.
fabrazamora@utoronto.ca. Agradezco las contribuciones de Juan Carlos Ospina, Jean Paul
Vásquez y los participantes de la mesa de discusión sobre la reparación integral de las víctimas
organizada por la Comisión Colombiana de Juristas en octubre 1 de 2020.
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REPARACIÓN EN LOS SISTEMAS TRANSICIONALES EN COLOMBIA: LOS RETOS DE UN CONCEPTO EN CONSTRUCCIÓN
resueltos por los actores del sistema para la correcta garantía del derecho
de las víctimas a ser adecuadamente indemnizadas.
El capítulo procede de la siguiente forma La sección describe
la ind emnización como un componente central de la RI La sección
expone tres sistemas coexistentes en el sistema jurídico colombiano para
garantizar la indemnización a las víctimas La sección ilustra la relevancia
de este marco conceptual a través de un catálogo de los principales
desaíos prácticos que la pluralidad de modelos crea y una discusión
más detallada de algunos de ellos Finalmente la sección resume los
principales resultados del artículo.
1. La indemnización como un componente
central de la Reparación Integral
Según el derecho internacional y doméstico la RI es el deber estatal de
adoptar distintas medidas orientadas a la digniicación y restauración
plena del goce efectivo de los derechos fundamentales de las víctimas
Este mandato implica dos derechos correlativos de la víctima, que
constituyen su núcleo conceptual, a saber, el derecho al recurso efectivo
y el derecho a una reparación adecuada. La descripción de estos derechos
comenzará por el segundo
Por un lado, las víctimas tienen el derecho a ser reparadas adecuadamente,
es decir a una reparación que sea proporcional a la gravedad de las
violaciones y al daño sufrido2. Se reconocen cinco formas de reparación,
la indemnización y cuatro medidas no pecuniarias. La indemnización o
compensación es la reparación económica por el daño sufrido, es decir,
el pago de sumas de dinero por los perjuicios que haya sufrido la víctima
C-538/19, C-025/2018, C-518/2019.
2 Naciones Unidas. Principios y Directrices Básicos, Principios y directrices básicas sobre el derecho
de las víctimas de violaciones mani estas de las normas internacionales de derechos humanos
y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener
reparaciones, Resolución 60/147 (16 de diciembre de 2005).
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incluyendo daños ísicos y psicológicos las pérdidas de oportunidades
perjuicios materiales perjuicios morales y gastos de asistencia jurídica
Las medidas de reparación integral no pecuniarias son i la restitución
plena, el restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho
victimizante, en relación con todos los bienes jurídicos y materiales de los
cuales ha sido despojada, incluyendo la restitución de las tierras usurpadas,
medidas de restitución de vivienda y planes de empleo urbano y rural ii
la rehabilitación por el daño sufrido mediante la atención jurídica, médica
y psicológica dirigidas al restablecimiento de las condiciones ísicas y
psicológicas de las víctimas así como la prestación de otros servicios
sociales necesarios para esos ines iii las medidas de satisfacción que
buscan proporcionar bienestar y la reivindicación de la memoria y de la
dignidad de las víctimas y iv las garantías de no repetición que el Estado
debe implementar a in de evitar que las vulneraciones continuas masivas
y sistemáticas de derechos se repitan.
Por otro lado, las víctimas tienen derecho a un recurso efectivo, es
decir a mecanismos adecuados accesibles rápidos eicaces y oportunos
que garanticen la reparación integral Para ello el Estado puede crear
mecanismos judiciales y extrajudiciales no necesariamente de carácter
penal o de responsabilidad civil, a través de los cuales las víctimas, sin
discriminación alguna puedan obtener la reparación Las estrategias
principales utilizadas por los Estados son (i) modelos judiciales en
los cuales las víctimas pueden acceder a la RI mediante el litigio de
casos individuales para obtener indemnización plena de la totalidad
de los perjuicios sufridos, y (ii) programas de reparación a gran escala
para universos de víctimas, casi siempre en forma de procedimientos
administrativos que reparan por medio del pago de indemnizaciones
tarifadas sumas preestablecidas de dinero según categorías de daños
y acceso a ciertas prestaciones.
Aunque los modelos judiciales permiten la indemnización plena a to-
dos los perjuicios materiales y morales sufridos por las víctimas, estas
sufren de otros problemas El litigio puede ser costoso la resolución de
casos individuales puede no responder a las necesidades de las víctimas
y la
creación de normas a través de precedentes puede conducir a normas
que no sean representativas del universo de víctimas o adecuadas para
la reparación de sus derechos Los programas de reparación admi
nistrativos, por su parte, permiten al Estado crear políticas públicas y
criterios generales para satisfacer su deber de RI y distribuir eicien
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