Tribunal Superior de Bogotá se pronuncia en segunda instancia acerca del artículo 18 de la Ley 256 de 1996 – Acto de Competencia Desleal por Violación de Normas - en el caso Colombia Telecomunicaciones vs. Avantel S.A.S
El Tribunal decide el recurso de apelación formulado contra la Sentencia del 19 de agosto de 2021 emitida por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”). En esta, el Juez de primera instancia condenó a la empresa Avantel S.A.S. por haber incurrido en el acto de competencia desleal de violación de normas regulado en el artículo 18 de la Ley 256 de 1996 y le ordenó reconocer “el esquema de remuneración general para la provisión de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional, como operador de red de origen, establecido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, lo que implica el pago de los valores regulados a favor de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., como operador de red visitada…”
Lo anterior, después de haber acreditado la legitimación del demandante (Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P.) pues se determino que dicha empresa cuenta con una participación importante en el mercado colombiano razón por la cual sus intereses podrían verse afectados en el caso que se demostrara el actuar desleal por parte de Avantel S.A.S.
Continuó el ad quo señalando que Avantel S.A.S. si bien tenía una regulación especial por haber ingresado al mercado nacional (es decir, ser un operador entrante) mediante la cual se le otorgaba una tarifa diferencial por 5 años desde la firmeza del acto administrativo que le asignó el mencionado permiso, dicho trato diferencial finalizaba el 13 de noviembre de 2018 razón por la cual las tarifas que debían cobrársele eran aquellas que se les cobraban a los operadores establecidos.
Considero que la tarifa aplicable a Avantel debía regirse por lo establecido en el artículo 6º de la Resolución 5107 de 2017 ya que Avantel había cumplido los 5 años, tiempo en el cual se le cobró una tarifa especial por ser un operador entrante al mercado nacional de las telecomunicaciones.
Por otro lado, se demostró una ventaja competitiva por parte de Avantel pues al no pagar debidamente las tarifas que le aplicaban por la Resolución 5107 de 2017, le permitió adquirir una ventaja respecto de los demás competidores que ofrecen el mismo servicio pero que si cumplían con la normatividad vigente pues estos debían asumir costos más elevados en la misma situación de hecho que rodeaba el actuar de Avantel.
Ambas partes apelaron la sentencia de primera instancia. La demandante alegó que, al no reconocerse los perjuicios ocasionados por Avantel, se estarían desconociendo...
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