Los Tribunales de Tratamiento de Drogas como una alternativa a la pena privativa de la libertad - Núm. 1, Agosto 2016 - UNA. Revista de derecho - Libros y Revistas - VLEX 650853905

Los Tribunales de Tratamiento de Drogas como una alternativa a la pena privativa de la libertad

AutorFarid Benavides
CargoDoctor en Ciencia Política de la Universidad de Massachusetts
Páginas1-36
UNA Revista de Derecho
Vol. 1: 2016
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Artículo
LOS TRIBUNALES DE TRATAMIENTO DE DROGAS
COMO UNA ALTERNATIVA A LA PENA PRIVATIVA
DE LA LIBERTAD
Farid Benavides1
Resumen
La pena de prisión está en crisis y, entre otros motivos, dado que sus
funciones se limitan al confinamiento y el castigo, se han explorado
diversas alternativas. Teniendo en cuenta que la mayor parte de los delitos
están relacionados o son consecuencia del consumo de drogas, en las
últimas dos décadas ha tomado fuerza una alternativa en particular: los
tribunales de tratamiento de drogas (TTD). Estos tribunales se basan en
una visión terapéutica del derecho y tienen como finalidad lograr el
bienestar del procesado. Su uso transforma no solo la naturaleza del
proceso penal sino también el rol de sus participantes. Dado el potencial
que esta alternativa presenta, debe ser considerada para el caso
colombiano. Este texto analiza las diferentes alternativas a la privación de
libertad y muestra cómo los TTD se enmarcan dentro de ellas.
Posteriormente analiza la historia de los TTD y sus fundamentos teóricos.
Finalmente, muestra dos experiencias producto del trabajo de campo
realizado en Canadá y Bélgica.
Palabras clave
Tribunales de Tratamiento de Drogas; pena de prisión; drogas; cárceles;
derecho penal.
Abstract
Imprisonment is in crisis because of its limited usefulness. Such a situation
has made it necessary to explore alternative sanctions. Considering that
most crimes are related to drug trafficking and drug use, an alternative to
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1 Doctor en Ciencia Política de la Universidad de Massachusetts, Doctor en
Derecho de la Universidad Pompeu Fabra, candidato a Doctor en Filosofía de la
Universidad de Barcelona, Máster en Ciencia Política de la Universidad de
Massachusetts, Máster en Sistema Penal y Problemas Sociales de la Universidad
de Barcelona, Especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad
Externado de Colombia, filósofo de la Universidad Nacional y abogado de la
Universidad Católica de Colombia. Profesor Asociado de la Facultad de Derecho de
la Universidad de los Andes fs.benavides@uniandes.edu.co
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imprisonment has gained particular strength during the last two decades:
drug treatment courts (DTC). These courts base their decisions on a
therapeutic vision of law, and their main objective is to ensure the well
being of the accused. The implementation of this system transforms both
the nature of the criminal procedure and the role of its agents. Given the
potential of this alternative for the Colombian scenario, its implementation
must be seriously considered. This paper explores the alternatives to the
deprivation of liberty as a sanction, then it presents the DTC system as one
of those alternatives and analyses its history and its theoretical bases.
Lastly, it examines two fieldwork experiences of the system in Canada and
Belgium.
Key words
Drug Treatment Courts; imprisonment; drugs; jails; criminal law.
I. Introducción
La pena privativa de la libertad está en crisis a nivel global. Por un lado,
tenemos un exceso en el uso de la privación de la libertad, produciendo un
aumento de personas en los establecimientos de reclusión y, como
consecuencia del retraso en la construcción de infraestructura y sus altos
costos, un hacinamiento cada vez más preocupante. Pero, por otro lado,
presenciamos una pérdida de fe en el uso de la pena privativa de la libertad
en países como Holanda y Suecia, los cuales están cerrando algunas de sus
cárceles por falta de internos (Jewkes, 2016). Lamentablemente en
América Latina, en general, y en Colombia, en particular, nos encontramos
con la primera de las crisis y no con la segunda, al punto que se habla del
renacimiento de la prisión en la región.
El número de personas privadas de la libertad (PPL) en Colombia ha
aumentado, superando la capacidad del Estado de reaccionar al mismo. En
el año 1998 la Corte Constitucional encontró que la situación de las
prisiones de Colombia suponían una vulneración no solo de los derechos de
las PPL, sino una violación permanente de la Constitución, por lo que
decidió declarar el Estado de cosas inconstitucional y ordenó al Estado
tomar las medidas necesarias para reducir el hacinamiento y para mejorar
las condiciones de quienes estaban privados de la libertad (Corte
Constitucional, 1998).
La decisión ha sido objeto de críticas, en especial porque adoptó como
medida principal la construcción de establecimientos carcelarios y no se
concentró en la cuestión más importante que es la protección de los
derechos de las personas privadas de la libertad (Ariza & Iturralde, 2011).
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Como consecuencia de la decisión de la Corte Constitucional, el Estado
colombiano construyó varios establecimientos carcelarios y logró reducir el
hacinamiento, llegando a un punto en el que parecía alcanzar el equilibrio
en materia de ingresos y egresos de personas a los establecimientos
penitenciario.
Sin embargo, una deficiente política criminal y la ausencia de una política
clara con respecto a la naturaleza del proceso penal produjo un aumento
inusitado de personas privadas de la libertad de manera que de nuevo el
Estado colombiano se vio enfrentado a problemas de sobrepoblación
carcelaria y de hacinamiento. Como causantes de esta situación se han
identificado a las leyes 890 de 2005, que aumentó las penas en sus
máximos y mínimos sin un estudio empírico serio; y la ley 1453 de 2011,
que eliminó el acceso a subrogados penales para los autores de ciertos
delitos. El número de personas en prisión aumentó de 43.259 en 1998
cuando se declaró el estado de cosas inconstitucional- a más de 120.032 en
2013, cuando la Corte en una nueva sentencia declaró el estado de cosas
inconstitucional y ordenó al gobierno nacional tomar las medidas
necesarias para reducir el hacinamiento (Corte Constitucional, 2013). Casi
el 40% son personas en detención preventiva (39.730) y el resto son
personas condenadas (79.238), lo que muestra también otra grave situación
de presos sin condena, esto es, de personas cuya inocencia se presume y a
quienes el proceso penal se les convierte en la pena, pues así no sean
declaradas culpables, el tiempo que han pasado en prisión afecta sus
proyectos de vida.
En la sentencia T-388 de 2013 la Corte describió el estado de cosas de las
cárceles colombianas de la siguiente manera:
La violencia al interior de las prisiones es un asunto que compete a
muchos sistemas penitenciarios y carcelarios en el mundo, pero en
especial a aquellos que se encuentran en situación de hacinamiento.
La sobrepoblación carcelaria, por sí misma, propicia la violencia. El
hacinamiento penitenciario y carcelario lleva a la escasez de los
bienes y servicios más básicos al interior de las cárceles, como un
lugar para dormir. Esto lleva a que la corrupción y la necesidad
generen un mercado ilegal, alterno, en el cual se negocian esos
bienes básicos escasos que el Estado debería garantizar a una
persona, especialmente por el hecho de estar privada de la libertad
bajo su control y sujeción. La prensa, al igual que los escritos
académicos, ha mostrado como las personas recluidas en
penitenciarías y cárceles tienen que pagar por todo. Conseguir un
buen lugar en un pasillo tiene sus costos; conseguir una celda es
prácticamente imposible, sobre todo por su altísimo valor. Diferentes

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