Tributación de la consultoría jurídica a la luz del CDI COLOMBO-ESPAÑOL: La manzana de la discordia de los fiscos
Autor | Ómar Sebastián Cabrera Cabrera |
Páginas | 385-420 |
TRIBUTACIÓN DE LA CONSULTORÍA
JURÍDICA A LA LUZ DEL CDI
COLOMBO-ESPAÑOL: LA MANZANA
DE LA DISCORDIA DE LOS FISCOS*
Ómar Sebastián Cabrera Cabrera
* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.226
El señor Catalán, fundador del bufete español Cataluña
Consultores S. L., crea en el 2004 una sucursal en Colom-
bia. A los pocos años, Colombia y España concluyen un
Convenio para Evitar la Doble Imposición, lo cual es visto
por el señor Catalán como un tesoro invaluable para re-
ducir la doble carga scal que enfrenta en ambos países.
De buen grado, recibe la noticia de que tanto la autoridad
tributaria española como la colombiana, en su doctrina
ocial, consideran que los ingresos por servicios jurídicos
son benecios empresariales en el marco del tratado re-
ferido, lo que hace que no sean gravables en Colombia.
Sin embargo, al poco tiempo la autoridad colombiana
cambia de parecer y, en un nuevo ocio, recalica estas
rentas como regalías, lo cual genera que la actividad de
la sucursal sea gravada en el país. Catalán, en un estado
de incertidumbre, se pregunta, ¿a cuál de los dos scos le
atiende la razón? y, en caso de que el conicto interpre-
tativo continúe, ¿cuál es el procedimiento más acertado
para solventar el problema?
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PALABRAS CLAVE
Convenios de doble imposición, Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados de 1969, conictos de
calicación, procedimiento amistoso, Convenio de Doble
Imposición entre el Reino de España y la República de
Colombia, servicios de consultoría, tributación de las rega-
lías, interpretación de tratados internacionales.
GLOSARIO
BEPS: Siglas en inglés para Base Erosion and Prot Shifting
o erosión de la base imponible y el traslado de bene-
cios. Iniciativa global liderada por la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con
la cual se pretende reformular los principios reinantes
en la tributación internacional actual.
Conicto de calicación negativo: Se presenta cuando, por
motivos de diferenciación entre las legislaciones im-
positivas internas de los Estados contratantes de un
tratado tributario, un ingreso es calicado de manera
distinta por cada autoridad tributaria, lo cual genera un
no gravamen scal.
Conicto de calicación positivo: Se presenta cuando, por
motivos de diferenciación entre las legislaciones im-
positivas internas de los Estados contratantes de un
tratado tributario, un ingreso es calicado de manera
distinta por cada autoridad tributaria, lo que genera un
doble gravamen scal.
Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los
Tratados: Tratado internacional de índole multilateral
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