Extinción de la obligación tributaria - Procedimiento tributario - Libro segundo - Decreto número 301 - Estatuto Tributario de Pereira 2011 - Libros y Revistas - VLEX 456152234

Extinción de la obligación tributaria

Páginas367-389
Procedimiento Tributario
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los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio (establecimientos de
juegos) que no hubieren cumplido con su obligación de declarar, mediante
el estimativo de la cantidad y el valor de la boletas vigentes, tiquetes, chas,
monedas, dinero en efectivo o similares utilizados y/o efectivamente vendidos,
tomando como base el movimiento registrado por el juego en el mismo
establecimiento durante uno (1) o más días, según lo juzgue conveniente.
CAPÍTULO VIII
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO 381. RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL TRIBUTO:
Para efectos del pago de los impuestos administrados por la Secretaría
de Hacienda Municipal, son responsables directos del pago del tributo los
sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación
tributaria sustancial.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad
consagrada en los artículos 370, 793, 794, 798 y 799 del Estatuto Tributario
Nacional y de la contemplada en los artículos siguientes.
CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL
ARTÍCULO 793. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Responden con el
contribuyente por el pago del tributo:
a) Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de
la sucesión ilíquida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias
o legados y sin perjuicio del bene cio de inventario;
b) Los socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en
la liquidación social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente; (Lo
subrayado se entienden modi cados por el artículo 51 de la Ley 633 de
2000)
c) La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas
en el aporte de la absorbida;
d) Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz
domiciliada en el exterior que no tenga sucursal en el país, por las
obligaciones de ésta;
e) Los titulares del respectivo patrimonio asociados o copartícipes,
solidariamente entre sí, por las obligaciones de los entes colectivos sin
personalidad jurídica, y
Art. 381
368
f) (Adicionado por el artículo 82 de la Ley 6ª de 1992). Los terceros que se
comprometan a cancelar obligaciones del deudor.
ARTÍCULO 5. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. De conformidad con lo
establecido en el inciso primero del artículo 793 del estatuto tributario, las personas
naturales y jurídicas referidas en el literal b) del artículo en mención, modi cado
por el inciso primero del parágrafo segundo del artículo 51 de la Ley 633 de 2000,
responden solidariamente con el contribuyente, por el pago del impuesto, los
intereses y la actualización.
COMENTARIO: Estas son responsabilidades en cabeza de terceros que tienen
como causa el mandato legal y en otro caso, como es los avales o garantías que
otorgue un tercero, será de origen contractual.
CONCORDANCIAS:
• Estatuto Tributario Nacional: Arts. 14-1, 14-2, 428-2, 517, 572, 828-1, 867-1
Par. 2.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• OFICIO TRIBUTARIO 1192 DE 2 DE JUNIO DE 2009. SECRETARÍA DE
HACIENDA DISTRITAL. Procedimiento para vincular deudores solidarios
(codeudor) y subsidiarios ( ador) a los procesos de cobro coactivo por obligaciones
tributarias, tanto del orden nacional como del Distrito Capital
• OFICIO TRIBUTARIO LITERAL F). 4774 DE 22 DE ENERO DE 2007. Cobro
coactivo a deudores solidarios.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• EXPEDIENTE 16883 DE 29 DE ABRIL DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DRA. (E) MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Los miembros de los
consorcios y las uniones temporales son deudores solidarios con el ente colectivo
por las obligaciones tributarias de dichas entidades.
EXPEDIENTE 17103 DE 31 DE JULIO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. La excepción de
renuncia tácita a la solidaridad no es una excepción dentro del proceso de cobro
coactivo. El deudor solidario se vincula con el mandamiento de pago debidamente
noti cado. La competencia del funcionario para proferir mandamiento de pago
está establecida en el artículo 824 del estatuto tributario.
• EXPEDIENTE 16216 DE 4 DE JUNIO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. La constitución de la póliza
judicial no hace que surja entre el contribuyente y la aseguradora una solidaridad
para el pago de la obligación tributaria.
ARTÍCULO 794, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS POR
LOS IMPUESTOS DE LA SOCIEDAD. (Inciso Primero. Modi cado por el
Artículo 30 de la Ley 863 de 2003). En todos los casos los socios, copartícipes,
Art. 381

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