Obligación tributaria - Obligación tributaria - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496233014

Obligación tributaria

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas1-3

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Artículo 1º. Origen de la obligación sustancial.

La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 792. Responsabilidad por el pago de impuestos. Sujetos pasivos. Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. Artículo 5º. El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto. Constitución Política. Artículo 363. Principios del Sistema Tributario. Nota: Véase el Concepto Uniicado 0001 de 2003 sobre impuesto sobre las ventas. Título I. Numeral 1º. Concepto uniicado de impuesto sobre las ventas. Numeral 1.2. Obligación tributaria sustancial.

Sujetos pasivos

Artículo 2º. Contribuyentes.

[Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.]

Nota: El artículo 2º destacado en cursiva entre corchetes fue tácitamente subrogado por el artículo 193 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

Las autoridades tributarias deberán brindar a las personas plena protección de los derechos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. Adicionalmente, en sus relaciones con las autoridades, toda persona tiene derecho:

  1. A un trato cordial, considerado, justo y respetuoso.

  2. A tener acceso a los expedientes que cursen frente a sus actuaciones y que a sus solicitudes, trámites y peticiones sean resueltas por los empleados públicos, a la luz de los procedimientos previstos en las normas vigentes y aplicables y los principios consagrados en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  3. A ser fiscalizado conforme con los procedimientos previstos para el control de las obligaciones sustanciales y formales.

  4. Al carácter reservado de la información, salvo en los casos previstos en la Constitución y la ley.

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  5. A representarse a sí mismo, o a ser representado a través de apoderado especial o general.

  6. A que se observe el debido proceso en todas las actuaciones de la autoridad.

  7. A recibir orientación efectiva e información actualizada sobre las normas...

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