Otros tributos - vLex Colombia

Otros tributos

Páginas141-166
AutorJorge Enrique Chavarro Cadena,Harold Ferney Parra Ortiz
Otros Tributos 141
En todo caso, mientras la entidad territorial no haya informado al responsable la adopción de
la tarifa diferencial establecida en este parágrafo, la tarifa aplicable será la tarifa municipal
para cada tipo de combustible establecida para los municipios de zonas de frontera.
PARÁGRAFO 3. Las tarifas en zonas de frontera para la sobretasa a la gasolina y la sobretasa
al ACPM para el producto nacional aplicarán exclusivamente a los volúmenes máximos
asignados a los diferentes agentes de la cadena de distribución de combustibles. Para ventas
por encima de los volúmenes en mención o agentes que no son objeto de los mismos, la tarifa
de la sobretasa a la gasolina por galón y la sobretasa al ACPM por galón será la tarifa general
respectiva señalada en el presente artículo.
PARÁGRAFO 4. Para el consumo de nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado
del petróleo que pueda ser usado como carburante en motores diseñados para ser utilizados
con gasolina, la tarifa será la misma de la gasolina motor extra.
PARÁGRAFO 5. Las tarifas previstas en este artículo se incrementarán a partir del 1 de
enerodel año2023, conla variaciónanual delíndice deprecios alconsumidor certicado
por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE al 30 de noviembre y el
resultado se aproximará al peso más cercano. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio
deHaciendayCréditoPúblicocerticaráypublicará,antes del1deenerodecadaaño,las
tarifas así indexadas.
PARÁGRAFO 6. En los casos en que, a la entrada en vigencia de la presente ley existan, a
favor de la Nación, contratos de pignoración de la sobretasa a la gasolina, se observarán estos
compromisos y se mantendrán vigentes, sin perjuicio de los ajustes que se deban realizar en los
documentos contractuales para mantener las equivalencias en el monto de las pignoraciones.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.enlegislacion.com).
CONCEPTO 1048 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. Responsabilidad de los Subdistribuidores.
CONCEPTO 1021 DE 31 DE MARZO DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Sobretasa a la gasolina Motor. Causación, hecho generador y responsables.
CONCEPTO 015601 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO. Sobretasa a la gasolina: Estaciones de servicio, distribuidores
minoristas, expendedores al detal.
CAPÍTULO X
OTROS TRIBUTOS
ARTÍCULO 129. IMPUESTO DE POBRES. El impuesto del fondo de pobres fue
creado por el Acuerdo 1 de 1918 y el artículo 17 de la Ley 72 de 1926.
El impuesto del fondo de pobres es el 10% del valor de las entradas efectivas, sin
excepción, a teatros, conciertos, cinematógrafos, plazas de toros, hipódromos, circos
de maromas, y demás espectáculos públicos.
PARÁGRAFO. Los conciertos sinfónicos, las conferencias culturales y demás
espectáculos similares que se verifiquen en el Teatro Colón, organizados o
patrocinados por el Ministerio de Educación Nacional, tienen una tarifa del 5%.
NOTA DE INTERPRETACIÓN: El Impuesto de Pobres fue fusionado con el Impuesto de Azar y
espectáculos, bajo ese entendido deberán los contribuyentes regirse por las reglas señaladas
en el Acuerdo 399 de 15 de septiembre de 2009.
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002
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DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.enlegislacion.com).
CONCEPTO 1047 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. Impuesto de Fondo de Pobres.
CONCEPTO 946 DE 12 DE MARZO DE 2002. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Impuesto de Fondo de Pobres.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.enlegislacion.com).
EXPEDIENTE 10029 DE 9 DE JUNIO DE 2000. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JULIO
E. CORREA RESTREPO. De la convalidación del impuesto de Fondo de Pobres.
ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL
FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 50 AÑOS
ARTÍCULO 130. AUTORIZACIÓN LEGAL. La estampilla Universidad Francisco
José de Caldas 50 años, está autorizada por la Ley 648 de 2001, y su emisión fue
ordenada y sustituida por mecanismo de recaudo por el Acuerdo 53 de 2002, hasta
por valor de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000) monto total de
recaudo en valores constantes de 1998.
NOTA: La Ley 1825 del 4 de enero de 2017modicó elartículo 1de laLey 648 de 2001,
autorizando al Concejo de Bogotá D.C. para ordenar la emisión de una estampilla de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ampliando el alcance en lo pertinente
al recaudo y la distribución.
El Decreto 250 del 25 de abril de 2018, reglamento la aplicación de las nuevas disposiciones así:
DECRETO 250 DE 2018
(Abril 25)
Por medio del cual se reglamenta la aplicación, el recaudo, registro y giro de la
Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 5 del Acuerdo 696 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Quela Ley1825 del 4de enero de2017 modicó elartículo 1 dela Ley648 de 2001,
autorizando al Concejo de Bogotá D.C. para ordenar la emisión de una estampilla de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ampliando el alcance en lo pertinente
al recaudo y la distribución.
Que el Acuerdo Distrital 696 del 28 de diciembre de 2017 ordenó la emisión y cobro de la
estampilla “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años” en el Distrito Capital de
Bogotá, de conformidad con lo establecido en la Ley 1825 de 2017, en virtud de la cual las
personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de
la Administración Central, Establecimientos Públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas, deberán pagar una estampilla equivalente
al uno punto uno por ciento (1.1%) del valor del pago anticipado, si lo hubiere, y de cada
cuenta que se le pague al contratista.
Que el artículo 5 del precitado Acuerdo indica que le corresponde al Gobierno Distrital
reglamentar la aplicación de la Estampilla “Universidad Distrital Francisco José de Caldas

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