Resolución número 358 de 2009, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de tubos de entubación ('Casing') y tubos de producción ('Tubing') clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.29.00.00 y 7306.29.00.00, originarias de la República Popular China - 25 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 65545580

Resolución número 358 de 2009, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de tubos de entubación ('Casing') y tubos de producción ('Tubing') clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.29.00.00 y 7306.29.00.00, originarias de la República Popular China

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47452

a El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto 991 de 1998, los numerales 5 y 7 del articulo 18 del Decreto 210 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que mediante comunicacion presentada el 12 de junio de 2009, la empresa Tubos del Caribe Ltda., (en adelante Tubocaribe o el peticionario), en nombre de la rama de produccion nacional, a traves de apoderado especial, solicito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la aplicacion de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto 991 de 1998, a las importaciones de de tubos de entubacion ("Casing") y tubos de produccion ("Tubing"), en ambos casos no Inoxidables, clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.29.00.00 (Tubing y Casing, no inoxidable, sin costura o seamless) y 7306.29.00.00 (Tubing y Casing, no inoxidable, con costura o welded), originarias de la Republica Popular de China.

Que revisada la informacion allegada el 12 de junio de 2009, la Subdireccion de Practicas Comerciales de la Direccion de Comercio Exterior, mediante comunicacion del 19 de junio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Decreto 991 de 1998, requirio complementar la informacion relativa al calculo del margen de dumping y aclarar datos sobre la identificacion del producto objeto de investigacion, sobre la seleccion del tercer pais sustituto, sobre la prueba del dumping y adjuntar informacion sobre las variables economicas y financieras del bien objeto de la solicitud. La empresa peticionaria complemento la informacion requerida el 15 de julio de 2009.

es Que determinado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 42 del Decreto 991 de 1998, mediante oficio 2-2009-026203 del 23 de julio de 2009, la Direccion de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recibio de conformidad la solicitud de investigacion por supuesto dumping en las importaciones para de tubos, clasificados por las subpartidas 7304.29.00.00 y 7306.29.00.00, originarias de la Republica Popular China, presentada por Tubocaribe, en nombre de la rama de produccion nacional.

Que conforme a lo señalado en el articulo 2° del Decreto 991 de 1998, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interes general. La imposicion de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en consideracion el interes publico, con proposito correctivo o preventivo, siempre que exista la practica de "dumping", y de modo general para cualquier importador de los bienes sobre los que esos derechos recaen.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 44 del citado Decreto, en la determinacion del merito para iniciar una investigacion por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo, y se evidencie la existencia de pruebas, entre ellas, indicios suficientes de la existencia de la practica desleal del dumping, del daño importante en la rama de produccion nacional representativa y de la relacion de causalidad entre el daño importante e y el comportamiento de las importaciones investigadas.

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 47 del mencionado Decreto, debe convocarse mediante aviso en un diario de amplia circulacion, y enviar cuestionarios a en los interesados en la investigacion, para que alleguen cualquier informacion pertinente, dentro de los terminos dispuestos en dicho articulo.

Que tanto los analisis adelantados por la autoridad investigadora como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluacion del merito de la apertura de la presente investigacion se encuentran en el expediente D-215-16- 51 que reposa en la Subdireccion de Practicas Comerciales, para ser consultados por los interesados en su version publica.

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 y el numeral 3 del articulo 105 del Decreto 991 de 1998, y en el numeral 5 del articulo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, corresponde a la Direccion de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenar la apertura de la investigacion por dumping.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Titulo II del Decreto 991 de 1998, a continuacion se resumen los procedimientos y analisis sobre la determinacion de indicios suficientes para la apertura de la investigacion administrativa. Esto se desarrolla en mayor detalle en el Informe Tecnico de Apertura que reposa en el expediente D-215- 16-51. 1. Aspectos generales y de procedimiento 1.1 Descripcion del Producto Objeto de la Investigacion De acuerdo con la informacion suministrada por el peticionario (Tubocaribe), los bienes que se venden a precios de dumping en Colombia corresponden a productos de origen chino y comprenden los tubos de entubacion ("Casing") y tubos de produccion ("Tubing"), en ambos casos no Inoxidables, clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.29.00.00 (Tubing y Casing, no inoxidable, sin costura o seamless) y 7306.29.00.00 (Tubing y Casing, no inoxidable, con costura o welded). Señalan que estos tubos hacen parte de la categoria internacionalmente conocida como OCTG (Oil Country Tubular Goods), forma comun y generalmente aceptada para referirse a los mismos. Afirman que los tubos Casing y Tubing, objeto de la solicitud, son fabricados bajo la norma "API Especificacion 5 CT" del American Petroleum Institute, normas propias del fabricante, especificaciones del cliente. Aseguran que los parametros y especificaciones con los que se describe el producto estan totalmente estandarizados y en una gran mayoria de los casos se hace teniendo como base la norma "API Especificacion 5CT". Informan que se ha de tener en cuenta que los tubos no son utilizados independientemente uno del otro por la compañia petrolera, sino que son instalados uniendolos uno continuacion del otro, lo que forma un conducto para poder cumplir con el objetivo final, la produccion de petroleo o gas. Indican que esta caracteristica particular de la forma como se ensambla hace que los proveedores fabriquen tubos homogeneos y por consiguiente ellos compiten entre si, no obstante presentar dos subtipos diferentes. Los Tubos de entubacion - Casing, corresponden a la tuberia usada para revestir el pozo. El Casing se coloca y cementa dentro del pozo, para evitar que el agujero colapse y dar firmeza estructural a la formacion. Este proceso se vuelve a efectuar varias veces reduciendo el diametro hacia abajo del reservorio. El Casing es el principal componente estructural de un pozo de gas o de petroleo, es utilizado para: i) Prevenir el derrumbe las paredes del pozo perforado;

ii) Prevenir los movimientos de fluidos desde una formacion hacia la otra;

iii) Mejorar la eficiencia de la extraccion de petroleo o gas. Los Tubos de produccion - Tubing, corresponden a la tuberia que se introduce en el pozo, y por esta se saca el crudo a la superficie. A traves de este tubo tambien se pueden inyectar fluidos al pozo para ayudar a la evacuacion del crudo. Esta tuberia pasa por dentro del tubo Casing o de entubacion, y por tanto se caracteriza por tener un diametro relativamente mas pequeño que el Casing. Segun el peticionario, los insumos utilizados en ambos tubos corresponden a Acero colado, en forma de bobinas o barras;

Uniones (manguitos roscados o acoples);

Compuesto de Rosca;

Protectores de Rosca Plasticos y Barniz. Finalmente, señala el peticionario que los tubos Tubing y Casing, objeto de la solicitud, se fabrican a traves del proceso productivo que se obtiene a partir de una secuencia de proceso, desde el conformado de un tubo semielaborado hueco, el cual producido utilizando dos tecnologias diferentes con costura (welded) o sin costura (seamless), a partir de acero colado en forma de bobinas o barras respectivamente, y que posteriormente es sometido a una serie de procesos que le confieren sus caracteristicas y propiedades finales, con las siguientes etapas: i) Recalcado ( generalmente solo aplica el Tubing);

ii) Tratamiento termico de cuerpo completo (de acuerdo con la norma o especificaciones): Normalizado, Austenizacion y Temple, Revenido;

iii) Inspeccion ( electromagnetica, metalografia, de particulas, etc.);

iv) Prueba hidrostatica;

v) Roscado y aprieta...

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