Capítulo I - Responsabilidad médica estatal - Libros y Revistas - VLEX 42307570

Capítulo I

AutorWilson Ruíz Orejuela
Páginas1-28

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1. Derecho médico

Se entiende como la regulación jurídica de actos, procesos, condiciones y elementos que inciden o pueden tener trascendencia en la protección del Derecho a la vida y a la salud y otros derechos fundamentales, así sea por conexión, como también derechos sociales, culturales y económicos del ser humano, y frente a las condiciones de vida de otros seres vivos, relacionados con el objeto central temático, teniendo en cuenta especialmente sus variables de tipo social, ambiental y económico.

Para otros, es el conjunto de normas jurídicas, y preceptos ético-morales, de carácter público y privado, que regulan la actividad del médico con motivo de su profesión, la relación médico-paciente y las consecuencias derivadas de la misma; estableciendo así los principios generales de la responsabilidad legal médica1.

En opinión del profesor Rospigliosi2, el derecho médico es una nueva forma de estudiar jurídicamente las consecuencias del desarrollo, aplicación y práctica de las ciencias de la salud en el ser humano. Esta rama en el conocimiento jurídicoPage 2 viene enraizando sus conceptos dentro del cada vez más tecnificado y especializado mundo del Derecho, el que se vale de los más variados conocimientos del hombre, en este caso de la medicina, para satisfacer los intereses sociales. Surge en este contexto una alianza jurídico institucional moderna: Medicina y Derecho, que se hace cada vez más sólida pues comparten una misma esencia, el bienestar de la vida humana, de allí que estas dos disciplinas técnicamente distintas pero dogmáticamente similares hayan encontrado un punto estructural de coincidencia presentándose como un tipo natural".

2. Marco legal del ejercicio de la medicina

De acuerdo con la ley, la medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre y propender por la prevención de las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político y religioso. El respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas que le son inherentes. Se entiende que el hombre como una unidad síquica y somática, está sometido a las influencias del ambiente y por lo tanto para ser intervenido y explorado, se debe hacer uso de todos los elementos y las técnicas que la ciencia tiene a su disposición. Igualmente, se considera la relación médico-paciente como elemento primordial de la práctica médica que genera un compromiso que impone al médico, la más estricta reserva profesional.

La medicina, está destinada no solo a la curación y tratamiento de enfermedades sino también a la preservación y promoción de la salud. La profesión del médico tiene una función social en relación con la comunidad y con la justicia, ya sea como funcionario público o como perito3.

Para ejercer la profesión de médico en Colombia se requiere refrendar el título respectivo ante el Ministerio de Educación Nacional y registrarlo ante el Ministerio de Salud, que expide a cada médico su tarjeta profesional4. ObtenidoPage 3 el título el médico debe hacer un juramento solemne, con el cual se compromete a cumplir con dignidad y a conciencia su profesión, consagrando su vida al servicio de la comunidad velando con interés y respeto por la vida y la salud humanas5.

El médico está sometido a la ley y a las recomendaciones de la Asociación Médica Mundial en relación con los siguientes temas: investigación biomédica en general; investigación terapéutica en humanos; aplicación de nuevas tecnologías, tanto con fines de diagnósticos, tales como biopsias cerebrales, o bien con fines terapéuticos como es el caso de algunos tipos de cirugía cardio-vascular y psicocirugía y experimentación en psiquiatría y psicología médica, y utilización de placebos; transplante de órganos; organización y funcionamiento de bancos de órganos y tejidos, producción, utilización y procesamiento de sangre, plasma y otros tejidos; diagnóstico de la muerte y práctica de necropsias; planificación familiar; aborto; inseminación artificial; esterilización humana y cambio de sexo; los demás temas de que se ocupen las disposiciones legales vigentes sobre la materia o las recomendaciones de las Asambleas de la Asociación Médica Mundial.

Sin embargo, en caso de conflicto entre los principios o recomendaciones adoptadas por la Asociación Médica Mundial y las disposiciones legales vigentes tienen prelación las disposiciones de la legislación colombiana6.

Un representante de los profesionales del área de la salud, designado por la asociación mayoritaria que agrupe a estos profesionales, es miembro del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que tiene entre otras funciones: definir el Plan Obligatorio de Salud para los afiliados según las normas de los regímenes contributivo y subsidiado; definir el monto de la cotización de los afiliados del Sistema, dentro de los limites previstos en el artículo 204 de Ley 100 de 1993; definir los medicamentos esenciales y genéricos que harán parte del Plan Obligatorio de Salud; definir los criterios generales de selección de los beneficiarios del régimen subsidiado de salud por parte de las entidades territoriales; definir las medidas necesarias para evitar la selección adversa de usuarios por parte de las entidades promotoras de salud y una distribución inequitativa de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgo; recomendar el régimen y los criteriosPage 4 que debe adoptar el Gobierno Nacional para establecer las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de riesgos catastróficos, accidentes de tránsito y atención inicial de urgencias; ejercer las funciones de Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y Garantía7.

Adicionalmente, los médicos así como los demás profesionales de la salud que estén vinculados a las Empresas Sociales del Estado y demás entidades de salud pública, en calidad de funcionarios públicos, además de las normas que rigen su profesión, están sometidos al cumplimiento de todas las disposiciones legales que rigen a los servidores públicos en materia laboral, derechos de carrera, penal, administrativa y disciplinaria.

3. El ejercicio de la medicina y los derechos fundamentales
A Definición y alcance de los derechos fundamentales

El modelo de Estado planteado en la Constitución Política de 1991, revolucionó en Colombia el alcance y efectividad de los derechos fundamentales. La posibilidad de demandar al Estado a través de medios expeditos como el habeas corpus, el derecho de petición y la acción de tutela, la satisfacción de intereses particulares de carácter fundamental o esencial del individuo, ha distinguido la actual carta política por su carácter prolífico en materia de las mínimas prerrogativas. Su definición, contenido esencial, eficacia y protección, ha sido materia de amplio análisis por parte de la jurisprudencia constitucional, especialmente, en aquellas llamadas sentencias hito de la Corte Constitucional, las primeras emanadas de este alto Tribunal, en las que el Cuerpo Judicial se ocupa de forma minuciosa de los diferentes temas sometidos a su juicio.

Es así como en una de aquellas providencias, la Corte Constitucional se pronuncia sobre el Estado Social de Derecho y su relación con los derechos fundamentales:8

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"Lo primero que debe ser advertido es que el término "social", ahora agregado a la clásica fórmula del Estado de Derecho, no debe ser entendido como una simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y del Estado. Una larga historia de transformaciones institucionales en las principales democracias constitucionales del mundo, está presente para dar testimonio de la trascendencia de este concepto.

La incidencia del Estado social de derecho en la organización sociopolítica puede ser descrita esquemáticamente desde dos puntos de vista: cuantitativo y cualitativo. Lo primero suele tratarse bajo el tema del Estado bienestar (welfare State, stato del benessere, L'Etat Providence) y lo segundo bajo el tema de Estado constitucional democrático. La delimitación entre ambos conceptos no es tajante; cada uno de ellos hace alusión a un aspecto específico de un mismo asunto. Su complementariedad es evidente.

El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones Rusa y Mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975).

El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídicopolítica derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del...

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