Capítulo II - Responsabilidad médica estatal - Libros y Revistas - VLEX 42307572

Capítulo II

AutorWilson Ruíz Orejuela
Páginas29-61

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1. La actividad médica como operación compleja

La Jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido notablemente innovadora, es por eso que el máximo Tribunal de la Jurisdicción Administrativa, en recientes providencias considera a la actividad médica como una operación jurídica compleja, indicando con esto que ya no se deberá circunscribir a la actividad médica como simple obligación de medio, sino que para derivar el contenido prestacional a cargo de los médicos será preciso analizar los procedimientos realizados de una manera integral y no aislada; esta posición esta orientada a hacer mutar el antiguo concepto de la actividad médica como obligación de medio.

Para un mejor entendimiento, es preciso señalar los puntos más sobresalientes de la providencia de octubre 7 de 1999, exp.: 12.655, Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez, donde se trata con claridad suficiente el concepto de relación jurídica compleja en servicios médicos.

"Lo que se trata es de centrar la atención en torno a la relación obligacional en su conjunto, con especial acento en el objeto de la prestación, con el propósito de evitar la propensión de reducir a un solo rubro la prestación del servicio médico y/u hospitalario".

Se sostiene que el ejercicio de las denominadas profesiones liberales comporta únicamente la Asunción por el deudor de obligaciones de medio o de mera actividad, queriéndose significar con ello que el médico o, más genéricamente,Page 30 los profesionales de la salud solo están obligados a observar una conducta diligente, en virtud de la cual han de procurar la obtención de la curación, sin que el resultado -mejoría del paciente- haga parte del alcance del débito prestacional.

Sin embargo, analizados integralmente la totalidad de la conducta médica, esto es, involucradas todas las fases o etapas que hacen parte del amplio programa prestacional, es evidente que la obligación de prestar asistencia médica configura una relación jurídica compleja.

Esa relación está compuesta por una pluralidad de deberes obligaciones; así lo destaca la doctrina al enunciar dentro de la pluralidad del contenido prestacional médico unos deberes principales y otros secundarios.

Respecto de los deberes principales están, por lo general, los de ejecución, de diligencia en la ejecución, de información y de guarda del secreto médico.

Ya en el acto médico propiamente dicho, aparecen los denominados deberes secundarios de conducta como son atinentes a la elaboración del diagnóstico, de información y de elaboración de la historia clínica, la práctica adecuada y cuidadosa de los correspondientes interrogatorios y la constancia escrita de los datos relevantes expresados por el paciente, la obtención de su identidad, si ello es posible, el no abandono del paciente o del tratamiento y su custodia hasta que sea dado de alta. Estos deberes secundarios son, entre otros muchos, los que integran el contenido prestacional médico complejo.

Por eso debe averiguarse cuál o cuáles de los deberes obligaciones han sido inobservados y de qué forma y, cuál el alcance de cada uno de ellos, para poder juzgar la conducta del médico frente a cada caso concreto, y así poder determinar cuál es la incidencia causal de los incumplimientos o las deficiencias en el desencadenamiento del evento dañoso.

Es por lo anterior que habida consideración de la complejidad de la relación jurídica resulta indispensable, de una parte, el análisis en concreto frente al caso -atendida la naturaleza de la patología-y, de otro, las varias etapas o fases en que se proyecta la adecuada realización del acto médico complejo, con el propósito de individualizar, que prestaciones pueden encuadrarse en el rubro de mera actividad y cuales otras exigen el resultado concreto dentro de toda la prestación médico asistencial. Esta exigencia se hace necesaria para evitar la tendencia a situar la totalidad de las prestaciones médicas como actividad de medios; es, quePage 31 hay veces que se perfilan claramente como típicas prestaciones de resultado: la obtención de un buen resultado en términos médicos, dependerá, en buena medida, de la adecuada realización de cada una de las etapas diferenciadas. ...".

2. Definición general y fundamentos de la responsabilidad médica estatal

El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua* nos define la Responsabilidad como la obligación de reparar o satisfacer, por si o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal.

Teniendo en cuenta la definición antes señalada, y para ser más exactos con el rigor jurídico que el concepto de responsabilidad merece, podemos decir que la responsabilidad es la asunción de los efectos jurídicos por una conducta impropia, que causa un detrimento patrimonial o extrapatrimonial pero económicamente apreciable a la víctima o sujeto pasivo de dicha alteración, con la consecuente obligación del victimario de resarcir tales perjuicios.

En el campo del derecho administrativo, la responsabilidad de la administración se genera por actos, operaciones o vías de hecho, con tal que estos causen un perjuicio que el administrado no esté en la obligación jurídica de soportar.

Sin trascender mucho en su análisis, podríamos aventurarnos a clasificar la Responsabilidad, en Subjetiva, que se funda en la noción de culpa ya sea directa o probada, principio general de la responsabilidad. Objetiva, que atiende solo al daño, no hace relación a la culpa. Simple, que proviene del hecho personal del autor del daño, la causa inmediata y directa es el hecho, y la carga de la prueba la tiene el demandante. Compleja, que proviene del hecho ajeno, cosa o animal por el cual la ley nos hace responsables, la causa directa es el hecho de aquellos, y responde quien lo tiene a su cuidado, vigilancia, etc., la carga de la prueba está basada en presunciones. Contractual, que implica la obligación de indemnizar por incumplimiento de obligaciones que tiene como fuente un contrato. Extracontractual, que general la responsabilidad de reparar un daño por un hecho acontecido sin que medie contrato.

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El moderno derecho administrativo gira alrededor de dos teorías: el Principio de Legalidad, y el Principio de Responsabilidad. Los sistemas o Regímenes de responsabilidad son el subjetivo, de culpa o falla en el servicio, dentro del cual igualmente se ubica la falla presunta donde se presume su culpa; y el régimen objetivo de responsabilidad que como ya se anotó, no guarda relación con la culpa sino con un hecho dañoso que el particular no está en la obligación de soportar y que por supuesto, tiene su origen en una actuación de la administración aunque ésta sea legal.

3. Elementos de la responsabilidad médica

Son tres los elementos de la responsabilidad administrativa y por supuesto, de la que surge con ocasión de la actividad médica: una falla o falta en el servicio, un daño y una relación de casualidad entre los dos primeros.

-Falta o falla en el servicio

En un comienzo, la tesis planteada fue la irresponsabilidad del Estado en los resultados que derivaban daños por los hechos o actos de funcionarios o entidades, sustentando esa apreciación en el concepto de que la soberanía no podía ser limitada y, en consecuencia el Estado no asumía responsabilidades por los daños que se generaran en la actividad que cumplía.

Posteriormente se convino, que aunque el Estado no era responsable, podía serlo el funcionario que obrando en su nombre causaba el daño. Surge entonces, la responsabilidad del funcionario, pero no la del Estado.

A partir de la Revolución Francesa, fue aceptado que el Estado asumiera responsabilidad civil y, en consecuencia, debía indemnizar en aquellas situaciones en que lesionara el patrimonio del particular. Esa responsabilidad tenía su regulación a partir de las normas civiles que regían situaciones presentadas entre particulares.

Actualmente se acepta el resarcimiento de daños, es decir, asumiendo la responsabilidad del Estado, siendo las normas diferentes a las que se utilizan en el caso de responsabilidad entre particulares, pues las características de la Administración exigen la aplicación de normas de derecho público, las cuales señalan con claridad la responsabilidad del Estado.

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La falla o falta en el servicio es la actuación irregular (tardía, defectuosa, o hechos u omisiones que ocasionen un daño) de la Administración que transgrede intereses jurídicamente tutelados. Este régimen encuentra su fundamento en un servicio que la Administración debía prestar, bien por disposición constitucional, legal o cuando de hecho lo asume y que no lo presta o lo presta de manera irregular en el espacio y en el tiempo. A diferencia del derecho común donde la culpa es eminentemente subjetiva, es decir, imputable a un individuo, la falla en el servicio puede ser por culpa o falla funcional, orgánica o anónima.

- El daño

El daño es el fundamento del restablecimiento patrimonial.

En antaño, se definió el daño como el quebrantamiento de un derecho subjetivo o un interés legítimo para disfrutar de un bien patrimonial o extrapatrimonial, pero ese concepto se replanteó porque dejaba por fuera muchos casos sin indemnizar.

El daño es uno de los elementos...

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