Capítulo V - Responsabilidad médica estatal - Libros y Revistas - VLEX 42307650

Capítulo V

AutorWilson Ruíz Orejuela
Páginas73-109

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1. Consentimiento informado
A Definición

Según el Colegio Americano de Médicos, es la explicación a un paciente mentalmente competente, esto es, legalmente capaz, de la naturaleza de su enfermedad, los riesgos y procedimientos relacionados con ella, para luego solicitar su aprobación sobre la aplicación de dichos procedimientos.

El consentimiento informado es la fiel expresión del principio ético médico de autonomía. El médico debe asegurarse que la persona que se somete a un determinado procedimiento ha quedado plenamente informada y es capaz de entender ventajas y riesgos, y el profesional tiene el deber de mantener la confidencialidad de los resultados. Dependiendo de la intervención en el cuerpo y en la salud del paciente, se extenderán igualmente las consecuencias, no sólo de tipo físico sino también psicológico a éste y a su familia, de ahí la importancia de una válida información.

Al respecto la Ley 23 de 1981, consagra, la libre elección del médico por parte del paciente en cuanto sea posible.

Igualmente, dispone que el médico no puede intervenir quirúrgicamente a menores de edad, a personas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces, sin la previa autorización de sus padres, tutores o allegados, a menos que laPage 74 urgencia del caso exija una intervención inmediata. Señala, que no puede exponerse al paciente a riesgos injustificados, y el médico debe pedir el consentimiento para aplicar los tratamientos médicos, y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente.

Sobre las características del consentimiento la Corte Constitucional ha especificado:

"Como es obvio, no cualquier autorización del paciente es suficiente para legitimar una intervención médica: es necesario que el consentimiento del paciente reúna ciertas características, y en especial que sea libre e informado. Esto significa, en primer término, que la persona debe tomar su determinación sin coacciones ni engaños. Así, no es válido, por haber sido inducido en error, el asentimiento de un paciente que es logrado gracias a una exageración, por parte del médico, de los riesgos de la dolencia y una minimización de los peligros del tratamiento.

Por ello, en segundo término, la decisión debe ser informada, esto es, debe fundarse en un conocimiento adecuado y suficiente de todos los datos que sean relevantes para que el enfermo pueda comprender los riesgos y beneficios de la intervención terapéutica, y valorar las posibilidades de las más importantes alternativas de curación, las cuales deben incluir la ausencia de cualquier tipo de tratamiento. Esto implica, tal y como esta Corte ya lo había señalado en anteriores ocasiones que, debido a que el paciente es usualmente lego en temas médicos, el profesional de la salud tiene el deber de suministrar al enfermo, de manera comprensible, la información relevante sobre los riesgos y beneficios objetivos de la terapia y las posibilidades de otros tratamientos, incluyendo los efectos de la ausencia de cualquier tratamiento, con el fin de que la persona pueda hacer una elección racional e informada sobre si acepta o no la intervención médica. Por ello esta Corporación ha señalado que el paciente tiene derecho a que de manera anticipada, el equipo médico le indique "los riesgos que corre con la operación o tratamiento o las secuelas que quedarían, con la debida prudencia, sin minimizar los resultados pero sin alarmar al enfermo en tal forma que desalentaría el tratamiento; es un equilibrio entre la discreción y la información que solo debe apuntar a la respuesta inteligente de quien busca mejorar la salud, superar una enfermedad o mitigar el dolor.

En todo caso, el paciente que toma la decisión debe ser lo suficientemente autónomo para decidir si acepta o no el tratamiento específico, esto es, debePage 75 tratarse de una persona que en la situación concreta goce de las aptitudes mentales y emocionales para tomar una decisión que pueda ser considerada una expresión auténtica de su identidad personal."33

Ahora bien, con respecto a los aspectos formales del documento contentivo del consentimiento informado, sólo la resolución 8430 de 1993 sobre investigaciones médicas tiene una regulación específica al respecto, por eso, ha de aclararse que no existe un formato estándar para todos los casos ya que aparte de los datos generales sobre el paciente, debe describirse de manera detallada su estado de salud, los detalles del procedimiento, la capacidad humana y tecnológica ante la eventualidad de un inconveniente durante la aplicación del procedimiento, la explicación de los riesgos, la explicación clara y completa al paciente; que constituyen una información básica para un documento jurídicamente serio. No quiere esto decir que el consentimiento expresado de forma oral sea válido, pero en el evento de la realización de un riesgo claramente advertido, presenta dificultades probatorias que perjudican al médico.

Finalmente, es importante aclarar que el consentimiento informado expresado de manera oral o escrita, no es más que la materialización del principio de autonomía del paciente y una base de equilibrio en la relación sanitaria, es, y más en nuestros días, un medio de defensa del paciente frente a la aplicación de una ciencia que desconoce en su cuerpo y en su salud, pero no lo es de forma indiscutible para el médico, ya que el asegurarse de obtener el consentimiento del paciente no es una forma de exonerar su responsabilidad por los daños ocasionados por una mala praxis, la información al paciente no subsana la negligencia o la falta de pericia.

B Principio de autonomía

Como arriba se dijo, es el ejercicio del consentimiento, es la determinación de una persona por sí misma y en él subyace el principio de libertad. Es la facultad de tomar decisiones por sí mismo sin el ministerio de otra persona. Así, el principio de autonomía releva al privilegio terapéutico producto de la visión paternalista que por tantos años rigió la relación médico-paciente, y que con el apogeo y reconocimiento positivo de las libertades individuales, ha llegado a su ocaso.

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La Corte Constitucional analiza los conflictos que se presentan entre la autonomía y la salud del paciente en la relación sanitaria, el alcance del principio de autonomía en las intervenciones médicas, y el consentimiento del paciente frente a la existencia de contraindicaciones, en la sentencia T-401 de 1994 expresando lo siguiente:

"Los manuales de ética médica y los textos de bioética coinciden en resaltar la importancia de la comunicación entre el médico y su paciente (Ley 23 de 1981 art. 1-4). La curación es un fenómeno global y complejo que incluye aspectos físicos y síquicos. La profesionalización de la medicina ha conducido a una subestimación del elemento discursivo y simbólico de la relación clínica. La comunicación entre médico y paciente no sólo es importante desde el punto de vista del respeto de la dignidad humana, sino también desde la perspectiva terapéutica. El paciente necesita, además de querer la curación, creer en ella y en la capacidad de la medicina y de su agente para lograrla.

En la sociedad secularizada actual, los médicos cumplen una labor que antes correspondía en buena parte a los sacerdotes: la función de escuchar, comprender, aconsejar y aliviar. Por eso su tarea es integral. No se reduce al conocimiento instrumental, de tipo clínico, sino que debe tener en cuenta el ser humano, con sus vicisitudes, en su contexto social y familiar.

El bienestar físico del paciente ha constituido el objetivo esencial de la práctica médica tradicional. De acuerdo con este propósito, no siendo el enfermo depositario del saber necesario para curar la enfermedad, sus opiniones resultan indiferentes al momento de tomar las decisiones relativas a los medios curativos. Esta visión paternalista ha sido puesta en tela de juicio en la última mitad del presente siglo, como consecuencia de la trascendencia adquirida por los valores de la autonomía personal, la autodeterminación y la dignidad.

A partir de estos cambios axiológicos se ha planteado la posibilidad de modificar los términos tradicionales de la relación clínica, de tal manera que el médico condicione su asistencia al consentimiento del paciente. De acuerdo con estos nuevos supuestos, nada impide que el enfermo tome decisiones que no conduzcan a su bienestar físico. Mientras la ética tradicional se orienta hacia los resultados, la concepción autónoma considera que estos sólo tienen una importancia relativa.

En términos generales, toda persona tiene derecho a tomar decisiones que determinen el curso de su vida. Esta posibilidad es una manifestación del principio general de libertad, consagrado en la Carta de derechos como uno de losPage 77 postulados esenciales del ordenamiento político constitucional (C.P. arts. 13, 16 y 28). Del principio general de libertad emana el derecho específico de la autonomía del paciente que le permite tomar decisiones relativas a su salud.

Sin embargo, esta afirmación general no resuelve todas las dificultades que se presentan en los casos concretos. ¿Cuándo se pierde este derecho?; ¿hasta qué punto las personas incapacitadas mentalmente tienen la facultad de tomar decisiones sobre su vida?; ¿qué sucede en aquellos casos en los cuales las personas adoptan alternativas que objetivamente perjudican su salud o integridad...

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