Capítulo III - Responsabilidad médica estatal - Libros y Revistas - VLEX 42307575

Capítulo III

AutorWilson Ruíz Orejuela
Páginas63-65

Page 63

1. Secreto profesional

El artículo 23 del decreto 3380 de 1981 que reglamenta la ley 23 del mismo año, desarrolla la inviolabilidad del secreto profesional que establece el artículo 74 de la Constitución, disponiendo, que el conocimiento que de la historia clínica tengan los auxiliares del médico o de la institución en la cual éste labore, no son violatorios del carácter privado y reservado de ésta. A su turno el artículo 24 del decreto reglamentario exonera al médico por la revelación que pudiera hacer el personal sanitario auxiliar si dejar a un lado, su obligación de velar por la guarda de la información.

Tratándose de personas infectadas con el virus de inmunodeficiencia humana VIH o enfermas del síndrome de inmunodeficiencia adquirida SIDA o con enfermedades de transmisión sexual ETS, el decreto 1543 de 1997, sólo con fines sanitarios, y para efectos del Sistema de Información Epidemiológico creado por el mismo decreto, establece una obligación de información o notificación por parte de todas las entidades de salud, que deben reportar los casos de infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y defunción a causa de esta enfermedad, así como de otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), a las Direcciones Territoriales de Salud, so pena de ser sancionadas de conformidad con las normas pertinentes y sin perjuicio de que puedan llegar a incurrir en el delito de violación de medidas sanitarias consagradas en el Código Penal. En estos eventos el secreto profesional no puede ser invocado como impedimento para suministrar dichaPage 64 información. Lógicamente, esta información goza de reserva y solo se suministra con sujeción a las condiciones establecidas en el mismo decreto y a las normas sobre vigilancia y control epidemiológico que expide el Ministerio de la Protección Social.

Con todo, se garantiza el derecho a la intimidad ya que la información que guardan las entidades prestadoras de salud es confidencial.

El artículo 34 del mismo decreto, relaciona a qué personas el médico puede revelarles el secreto profesional tratándose de infectados con VIH y/o enfermos de SIDA u otras enfermedades de transmisión sexual y son:

  1. La persona infectada en aquello que estrictamente le concierne y convenga;

  2. Los familiares de la persona infectada si la revelación es útil al tratamiento;

  3. Los responsables de la persona infectada cuando se trate...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR