Capítulo VII - Responsabilidad médica estatal - Libros y Revistas - VLEX 42307659

Capítulo VII

AutorWilson Ruíz Orejuela
Páginas115-117

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1. Responsabilidad de profesionales de la enfermería y auxiliares

La Ley 911 de 2004 sobre responsabilidad deontológica de las enfermeras, contiene las disposiciones que rigen el ejercicio de la profesión de enfermería y establece su régimen disciplinario entre otras disposiciones.

Establece como valores éticos para el ejercicio de la profesión, el respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos, sin distingos de edad, credo, sexo, raza, nacionalidad, lengua, cultura, condición socioeconómica e ideología política.

Seguidamente señala entre los principios básicos, los de beneficencia, nomaleficencia, autonomía, justicia, veracidad, solidaridad, lealtad y fidelidad.

Con respecto al consentimiento informado el profesional de enfermería debe informar y solicitar el consentimiento a la persona, a la familia, o a los grupos comunitarios, previa realización de las intervenciones de cuidado de enfermería, con el objeto de que conozcan su conveniencia y posibles efectos no deseados, a fin de que puedan manifestar su aceptación o su oposición a ellas. De igual manera, debe proceder cuando ellos sean sujetos de prácticas de docencia o de investigación de enfermería.

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La ley consagra dentro de sus deberes y responsabilidades, las de respetar y proteger el derecho a la vida de los seres humanos, desde la concepción hasta la muerte. Así mismo, respetar su dignidad, integridad genética, física, espiritual y psíquica. Dentro de las prácticas de cuidado, debe abogar porque se respeten los derechos de los seres humanos, especialmente de quienes pertenecen a grupos vulnerables y estén limitados en el ejercicio de su autonomía. Igualmente, debe garantizar cuidados de calidad a quienes reciben sus servicios. Tal garantía no debe entenderse en relación con los resultados de la intervención profesional, dado que el ejercicio de la enfermería implica una obligación de medios, mas no de resultados, por esta razón, la valoración ética del cuidado de enfermería debe tener en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos y las precauciones que frente al mismo hubiera aplicado un profesional de enfermería prudente y diligente.

La actitud del profesional de enfermería con el sujeto de cuidado debe ser siempre de apoyo, prudencia y adecuada comunicación e información. Debe adoptar una conducta respetuosa y tolerante frente a...

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