Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja Auto número 026 de 2010, por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 070-42587. - 15 de Noviembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 228254999

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja Auto número 026 de 2010, por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 070-42587.

EmisorVarios
Número de Boletín47894

. Articulo 3°. El terreno adjudicado mediante la presente resolucion, no podra fraccionarse, salvo las excepciones previstas en el articulo 45 de la Ley 160 de 1994. Los Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en los que no se protocolice la autorizacion del Incoder cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles. Articulo 4°. Sin perjuicio de su libre enajenacion, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicacion de este predio, esta podra ser gravada con hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de creditos agropecuarios otorgados por entidades financieras. Articulo 5°. El Incoder decretara la reversion del baldio adjudicado al dominio de la Nacion, cuando se compruebe la violacion de las normas sobre 4 Lunes, 15 de noviembre de 2010 conservacion y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicacion. Articulo 6°. La presente adjudicacion queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulacion de terrenos baldios, especialmente a las servidumbres pasivas de transito, acueducto, canales de riego o drenaje y demas necesarias para la operacion de proyectos de interes publico y las necesarias para la adecuada explotacion de los fundos adyacentes. Articulo 7°. La adjudicacion que se hace mediante esta providencia no incluye los bienes de uso publico, fuentes de agua, bosques, fauna, etc. Ni las zonas de carreteras de primero, segundo y tercer orden de 60, 45 y 30 metros respectivamente. Para determinar la medicion del metraje se tomaria la mitad a cada lado de la via.

En vias de doble calzada de cualquier categoria la zona de exclusion se extendera minimo veinte (20) metros a lado y lado de la via que se mediran a partir del eje de cada calzada exterior de conformidad con la Ley 1228 de 2008 o las normas posteriores que lo modifiquen. Articulo 8°. El Incoder podra revocar directamente, en cualquier tiempo, la resolucion de adjudicacion de tierras baldias proferidas con violacion a lo establecido en las normas legales o reglamentarias vigentes sobre baldios. Articulo 9°. En el evento de enajenarse el predio adjudicado mediante la presente resolucion, no podra volver a solicitar nueva adjudicacion sino transcurridos 15 años contados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion. Articulo 10. La accion de nulidad contra las resoluciones de adjudicacion de baldios podra intentarse por el Incoder, por los procuradores agrarios o cualquier persona ante el correspondiente tribunal administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria. Articulo 11. Notificar la presente resolucion en forma personal, al Agente del Ministerio Publico Agrario correspondiente y a los peticionarios, en la forma prevista en el articulo 44 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo.

Articulo 12 Contra esta resolucion procede el recurso de reposicion dentro de los (5) cinco dias habiles siguientes a la notificacion transcurrido este termino, si no se presenta recurso de reposicion o este es resuelto confirmando la decision, esta resolucion quedara en firme, en los terminos del articulo 62 del Codigo Contencioso Administrativo. Notifiquese, registrese y cumplase.

Dada en la ciudad de Arauca, a 19 de julio de 2010.

El Director Territorial, Benicio Lozano Valbuena.

RESOLUCION NUMERO 0224 DE 2010 El Director Territorial de Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el articulo 65 y siguientes de la Ley 160 de 1994 y los Decretos numeros 2664 de 1994, 982 de 1996, 3759 de 2009 y la Resolucion de Gerencia General numero 2047 de 2009, y CONSIDERANDO:

...

RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar al señor Jhon Jairo Moreno Herrera, identificado con cedula de ciudadania numero 1148684573, quien el dia 24 de agosto de 2009, presento solicitud de adjudicacion del predio denominado La Ceiba ubicado en el Centro Poblado Caño Colorado, municipio Arauca, departamento Arauca, con una extension de cuatrocientos cincuenta y ocho hectareas y siete mil setecientos siete metros cuadrados (458.7707), segun el Plano numero 81-0001-00588 que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos tecnicos: Noreste: Partiendo del Detalle 4A, en direccion Sureste, al Detalle 9A, en 1105.08 metros, con zona forestal protectora Caño Guiriche.

Este: Del Detalle 9A, en direccion Suroeste, al Detalle 3, en 3203.78 metros, con Deliz Ester Herrera.

Sur: Del Detalle 3, en direccion Oeste, al Detalle 2, en 2126.61 metros, con baldios de la Nacion.

Oeste: Del Detalle 2, en direccion Noreste, al Detalle 4A, punto de partida, en 4450.80 metros, con Rafael Perez y encierra.

Paragrafo. La presente adjudicacion se hace con base en la excepcion prevista en el numeral segundo (2) del articulo 1° del Acuerdo 014 de 1995 expedido por la Junta Directiva del Incora. Articulo 2°. La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Articulo 3°. El terreno adjudicado mediante la presente resolucion, no podra fraccionarse, salvo las excepciones previstas en el articulo 45 de la Ley 160 de 1994. Los Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en los que no se protocolice la autorizacion del Incoder cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles. Articulo 4°. Sin perjuicio de su libre enajenacion, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicacion de este predio, esta podra ser gravada con hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de creditos agropecuarios otorgados por entidades financieras. Articulo 5°. El Incoder decretara la reversion del baldio adjudicado al dominio de la Nacion, cuando se compruebe la violacion de las normas sobre conservacion y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicacion. Articulo 6°. La presente adjudicacion queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulacion de terrenos baldios, especialmente a las servidumbres pasivas de transito, acueducto, canales de riego o drenaje y demas necesarias para la operacion de proyectos de interes publico y las necesarias para la adecuada explotacion de los fundos adyacentes. Articulo 7°. La adjudicacion que se hace mediante esta providencia no incluye los bienes de uso publico, fuentes de agua, bosques, fauna, etc. Ni las zonas de carreteras de primero, segundo y tercer orden de 60, 45 y 30 metros respectivamente. Para determinar la medicion del metraje se tomaria la mitad a cada lado de la via.

En vias de doble calzada de cualquier categoria la zona de exclusion se extendera minimo veinte (20) metros a lado y lado de la via que se mediran a partir del eje de cada calzada exterior de conformidad con la Ley 1228 de 2008 o las normas posteriores que lo modifiquen. Articulo 8°. El Incoder podra revocar directamente, en cualquier tiempo, la resolucion de adjudicacion de tierras baldias proferidas con violacion a lo establecido en las normas legales o reglamentarias vigentes sobre baldios. Articulo 9°. En el evento de enajenarse el predio adjudicado mediante la presente resolucion, no podra volver a solicitar nueva adjudicacion sino transcurridos 15 años contados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion. Articulo 10. La accion de nulidad contra las resoluciones de...

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