Decreto número 945 de 2014, por el cual se reglamenta la conformación y el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Turística y los Comités Departamentales de Seguridad Turística de que trata el artículo 11 de la Ley 1558 de 2012 - 21 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 512124174

Decreto número 945 de 2014, por el cual se reglamenta la conformación y el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Turística y los Comités Departamentales de Seguridad Turística de que trata el artículo 11 de la Ley 1558 de 2012

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49158

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley 1558 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 1558 de 2012 creó el Consejo Nacional de Seguridad Turística y los Comités Departamentales de Seguridad Turística y estableció que corresponde al Gobierno Nacional reglamentar su conformación y funcionamiento.

Que con el fin de mejorar la competitividad del turismo en el país, es necesario contar con unos organismos interinstitucionales en los que las entidades que los conforman aporten sus esfuerzos y experiencias e implementen medidas y programas en materia de seguridad para el desarrollo de la actividad turística.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

De la conformación y funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Turística

Artículo 1º Conformación.

El Consejo Nacional de Seguridad Turística de que trata el artículo 11 de la Ley 1558 de 2012, estará integrado por:

  1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá y podrá delegar su representación en el Viceministro de Turismo.

  2. El Ministro de Defensa Nacional, quien podrá delegar su representación en un Viceministro.

  3. El Comandante del Ejército Nacional, quien podrá delegar su representación en el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor.

  4. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá delegar su representación en el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor.

  5. El Director General de la Policía Nacional, quien podrá delegar su representación en el Subdirector General de la Policía Nacional.

  6. El Comandante de la Armada Nacional, quien podrá delegar su representación en el Segundo Comandante.

  7. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, quien podrá delegar su representación en el Subdirector de Verificación Migratoria.

  8. El Director de la Cruz Roja Colombiana.

  9. El Director General de la Defensa Civil Colombiana.

  10. Un delegado permanente del cuerpo de bomberos, designado por el Ministro del Interior.

    Parágrafo 1º. Serán invitados permanentes a las reuniones del Consejo Nacional de Seguridad Turística, el Viceministro de Transporte, el Viceministro de Cultura, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Director del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el Director de la Aeronáutica Civil y los Directores de Seguridad Ciudadana, de Protección y Servicios Especiales y de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. Además el Consejo podrá invitar a sus reuniones a otras personas naturales o jurídicas, de acuerdo con los temas a tratar. Los invitados permanentes solamente tendrán derecho a voz.

    Parágrafo 2º. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo estará a cargo del Director de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y desarrollará las siguientes funciones:

  11. Apoyar técnicamente al Consejo Nacional de Seguridad Turística para el cumplimiento de sus funciones.

  12. Hacer seguimiento de las medidas propuestas por el Consejo Nacional de Seguridad Turística.

  13. Ejercer la secretaría del Consejo Nacional de Seguridad Turística, convocando a las reuniones y preparando el orden del día y las actas correspondientes.

  14. Preparar lo s documento s necesarios para ser considerados por lo s miembro s del Consejo.

  15. Rendir los informes que le sean solicitados por el...

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